Solicitud Nº 47-2023.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Tovar, Primero (01) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023).
213° y 164°
SOLICITANTE: LEONOR SORICELLI DE CRIOLLO, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.224.129, domiciliada en la ciudad de Tovar, Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil
ABOGADO ASISTENTE: LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.048.006, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.889, correo electrónico lino.yani18@gmail.com, teléfono 0414-7516180, de este mismo domicilio y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Vista el anterior escrito presentado por la ciudadana: LEONOR SORICELLI DE CRIOLLO, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.224.129, domiciliada en la ciudad de Tovar, Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistida por el Abogado: LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.048.006, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.889, correo electrónico lino.yani18@gmail.com, teléfono 0414-7516180, de este mismo domicilio y hábil, la cual correspondió a este Tribunal por Distribución, este Tribunal a los fines de su admisión, pasa a hacer las siguientes consideraciones:
La ciudadana LEONOR SORICELLI DE CRIOLLO acude ante este Tribunal a los fines de que sea rectificada su Acta de Matrimonio signada con el Nº 157, folio 196 del año 1982 del Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tova del estado Bolivariano de Mérida; en virtud de que fue transcrito su nombre como LEONOR SORICELLE JAIME, incurriéndose en un error material al transcribir su primer apellido como SORICELLE y no como SORICELLI que es como se escribe correctamente; y el nombre y primer apellido de su padre se trascribió como VICENTE SORICELLI y no como VINCENZO SORICELLI que es como se escribe correctamente.
En tal sentido, la Ley Orgánica de Registro Civil, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, que entró en vigencia el día 15 de marzo de 2010, dispone en los artículos 144, 145 y 149 respecto a la rectificación de actas del registro civil, lo siguiente:
“Artículo 144. Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativa o judicial”.
“Artículo 145. La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”.
“Artículo 149. Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
Por su parte el artículo 76 de las Normas para Regular los Libros, Actas y Sellos del Registro Civil, establece lo siguiente:
Artículo 76. Se consideran errores materiales que no afectan el fondo de las actas, aquellas que obedecen a omisiones o errores de transcripción en la escritura de letras, palabras, números y signos ortográficos, alterando la integridad de los datos que permitan identificar a las personas, hechos, lugares, fechas y documentos que se registran en el acta y los que son productos de enmendaduras, interlineados o tachaduras, siempre que no se encuentren salvadas al final del acta”.
Para quien juzga, conforme a la entrada en vigencia de la Ley de Registro Civil publicada en la Gaceta Oficial N° 39.264, de fecha 15 de septiembre de 2009, esta pretensión debe ser tramitada de conformidad con lo establecido en el artículo 144 y siguientes de la ley Orgánica de Registro Civil, por cuanto el presunto error cometido no afecta el fondo del acta, de tal manera que el órgano competente para su conocimiento y tramitación es el Registro Civil.
En consecuencia este procedimiento esta fuera del ámbito de la Jurisdicción del Poder Judicial y corresponde a la Jurisdicción de la Administración Pública, debiendo tramitarse por el Registro Civil Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida. Así se Decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: LA FALTA DE JURISDICCIÓN del PODER JUDICIAL respecto a la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA para conocer y decidir la solicitud de rectificación de acta de matrimonio signada con el Nº 157, folio 196 del año 1982 del Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, presentada por la ciudadana LEONOR SORICELLI DE CRIOLLO, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.224.129, domiciliada en la ciudad de Tovar, Parroquia Tovar del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y hábil asistida por el abogado LINO JAVIER ZAMBRANO PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.048.006, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 173.889, correo electrónico lino.yani18@gmail.com, teléfono 0414-7516180, de este mismo domicilio y hábil, de conformidad con lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Público. A los fines de la consulta ordenada en el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, se ordena remitir inmediatamente los autos a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, suspendiéndose el proceso desde la presente fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 62 ejusdem. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIOS ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO MÉRIDA. Tovar, Primero (01) de Noviembre de Dos Mil veintitrés. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
EL SECRETARIO.,
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente de Solicitudes N° 35-2023, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).
EL SECRETARIO.,
ABG. JOSE DANIEL MANCILLA.
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