REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Tovar, Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023).-
213º y 164º
Sol. No. 2023-348.-
AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN
En horas de despacho del día de hoy, Martes Catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023), siendo las diez (10:00) de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal para que tenga lugar la AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN y/o MEDIACIÓN en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en los artículos 33 y 34 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal. Seguidamente, el Juez Temporal declara abierto el acto, previo pregón de Ley dado por el Alguacil en la puerta del Tribunal y se deja constancia que compareció el ciudadano DIXO ANTONIO MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, maestro de obra, titular de la cédula de identidad No. V- 10.902.007, domiciliado en la Calle 1, Casa sin número, frente a Distribuidora Caribe, Sector El Añil, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, sin asistencia jurídica alguna. Se deja constancia que no compareció por ante el despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, la ciudadana ALIDA FLOR RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, costurera, titular de la cédula de identidad No. V-9.350.296, domiciliada en la Calle 1, Casa sin número, frente a Distribuidora Caribe, Sector El Añil, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial que la representara, quien fue debidamente notificada por el Alguacil de este Tribunal en fecha 07/11/2023, según se evidencia de la consignación de la respectiva boleta inserta al folio 15 y 16 de las presentes actuaciones. En ese estado, el Tribunal observa de la revisión de las actas que la presente solicitud de Divorcio fue incoada de mutuo acuerdo por ambos cónyuges, fundamentada en la interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Vigente, realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 18 de Diciembre de 2015, en el Expediente No. 15-1085, e igualmente en concordancia con lo establecido en el artículo 8, numeral 8 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Especial de la Justicia de Paz Comunal, y vista la incomparecencia a la presente audiencia de la cónyuge solicitante, ciudadana ALIDA FLOR RAMÍREZ, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente, debe este Juzgador declarar terminado el procedimiento. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA TERMINADO el procedimiento que por DIVORCIO incoaron los ciudadanos DIXO ANTONIO MORA MOLINA y ALIDA FLOR RAMÍREZ, y ordena el archivo de la solicitud y su posterior envío al Archivo Judicial del estado Bolivariano de Mérida, para su guarda y custodia; de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185-A del Código Civil vigente. ASÍ SE DECIDE. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminada la presente audiencia, siendo las diez y diez (10:10) minutos de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en Tovar a los Catorce (14) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y diez (10:10) minutos de la mañana, se dejó copia certificada impresa para el archivo de este Tribunal y se archivó el Expediente de Solicitud constante de _diecisiete (17) folios útiles.-

LA SRIA.,