REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023).-
213° y 164°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.-
SOLICITUD No. 2023 - 344
SOLICITANTE (s): ELIZABETH ZUÁREZ VERDY, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-8.714.211, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: JHONNY ALBERTO GODOY PEÑA, titular de la cédula de identidad No. V-16.201.770 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 214.886.
MOTIVO: INSPECCIÓN JUDICIAL.-
Por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio fue presentada solicitud de Inspección Judicial. Efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a éste Tribunal, el cual le dio entrada en fecha Cuatro (04) de Octubre de 2023. En esa misma fecha el Tribunal instó a la solicitante, ciudadana ELIZABETH ZUÁREZ VERDY, titular de la cédula de identidad No. V-8.714.211, a consignar en original o copia certificada el documento privado de fecha 22/08/2023 y original o copia certificada del documento de propiedad protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del estado Bolivariano de Mérida, en fecha 11/01/2017, anotado bajo el No. 2015.642, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el No. 378.12.19.1.2150, correspondiente al Libro del Folio Real del año 2015, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la fecha de entrada, a los fines de proveer sobre la admisibilidad o no de la solicitud. En fecha Once (11) de Octubre de 2023, mediante diligencia suscrita por la ciudadana ELIZABETH ZUÁREZ VERDY, confirió Poder Apud-Acta al abogado JHONNY ALBERTO GODOY PEÑA, quien en esa misma fecha solicitó al Tribunal le concediera prórroga a fin de consignar los documentos requeridos. En fecha Trece (13) de Octubre de 2023, mediante auto el Tribunal acordó extender por cinco (5) días de despacho el lapso para que el solicitante consignara los documentos requeridos; lapso cuyo vencimiento se verificó mediante nota de secretaría estampada en fecha Veinte (20) de Octubre de 2023, sin que conste a los autos actividad alguna con posterioridad a esa fecha, este Tribunal observa lo siguiente:
Este Tribunal conoce de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, es decir, se trata de un asunto de jurisdicción voluntaria, la cual según el maestro Carnelutti se distingue de la Contenciosa ya que “Mientras en la jurisdicción contenciosa el órgano jurisdiccional actúa para la composición del conflicto de intereses, en la voluntaria solo lo hace para mejor tutelar del interés en conflicto”.
Con dicha diferenciación, el maestro nos plantea el problema del interés, que siempre está vinculado a la acción. La doctrina Italiana dominante considera el interés desde el punto de vista de la tildad o provecho que el actor obtenga del ejercicio de la acción. Si mediante él no ha de lograr ninguna utilidad o ningún provecho legítimo, falta el interés y la acción no procede. Eduardo Pallares en su Diccionario Jurídico, expresa: “Desde otro punto de vista el interés procesal es la causa jurídica de los actos procesales es la que mueve la voluntad de las partes para solicitar la actuación de los Tribunales. Si no es necesaria la intervención de estos para la protección de los intereses en litigio o si no hay litigio, falta el interés procesal”. Si estos conceptos, los analizamos conjuntamente con la definición más simple de interés, entendido como una posición del hombre o más exactamente la posición favorable a la satisfacción de una necesidad. Podemos concluir que, en las actuaciones de jurisdicción voluntaria, también media el interés de la parte que solicita la actuación del órgano jurisdiccional, y en base a dicho interés y conforme lo previsto en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, es que se solicita la actuación del órgano jurisdiccional.
Ahora bien, el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece:
“Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizara la justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
En tal sentido, el tiempo que disponen los Tribunales es bastante escaso, dada la cantidad de justiciables que ante él ocurren, por lo que no es dado al órgano Jurisdiccional esperar indefinidamente a que soliciten en Jurisdicción no contenciosa les confiere el impulso procesal necesario tendiente a la evacuación de lo por él solicitado, contraviniendo todo tal actitud omisiva el dispositivo constitucional de la justicia expedita, consagrado en la norma supra trascrita.

En el caso de autos, dada la ocurrencia de la inactividad del solicitante, al no consignar los recaudos requeridos para lo cual se le concedieron, a partir del día 04/10/2023, cinco (5) días de despacho, los cuales fueron extendidos por cinco (5) días de despacho más, y a la presente fecha han transcurrido veinte (20) días de despacho por ante este Tribunal, se evidencia la falta de interés en la evacuación de la presente solicitud, como consecuencia de la pérdida de interés de la peticionante en la actuación. En consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, da por TERMINADA la solicitud de Inspección Judicial interpuesta por la ciudadana ELIZABETH ZUÁREZ VERDY, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad No. V-8.714.211, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, y ordena el archivo de la misma y su posterior envío al Archivo Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a los fines de su guarda y custodia. ASÍ SE DECIDE.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la anterior decisión en el copiador de sentencias de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, en Tovar a los Seis (06) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,

Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
LA SECRETARIA,

Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las diez y quince (10:15) minutos de la mañana, se dejó copia certificada impresa para el archivo de este Tribunal y se archivó el Expediente de Solicitud, constante de veinte (20) folios útiles.-


LA SRIA.,


SOLICITUD No. 2023-344.-