REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023).-
213° y 164°
EXPEDIENTE No. 2023 - 78.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.-
PARTE DEMANDANTE: LUIS ARCANGEL VERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-8.088.211, domiciliado en la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADO ASISTENTE: ELI SAUL CHUECOS LARA, titular de la cédula de identidad No. V-3.994.400 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.314.
PARTE DEMANDADA: CARLOS EDGARDO PEREIRA VILLEGAS, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-10.902.740, domiciliado en el Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN.-
Las presentes actuaciones fueron recibidas en éste Tribunal por distribución, en virtud de la declinatoria de competencia por la cuantía, procedente del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, y en fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2023 se le dio entrada y se hicieron las demás anotaciones de ley correspondiente y se acordó dejar transcurrir 3 días de despacho para la continuación del curso del juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión en el artículo 69 ejusdem. A tales efectos, este Juzgador a fin de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la competencia de este Tribunal para conocer de la misma, con antelación a la decisión sobre su admisibilidad, procede a realizar las siguientes consideraciones:
Primero: Mediante sentencia de fecha Trece (13) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023) dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede en Tovar, que corre inserta a los folios 14 y 15, se declaró incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio y en consecuencia declinó la competencia en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, a quien le correspondiera por distribución. Dicho Juzgado fundamentó la declinatoria en los siguientes términos:
“Revisado como ha sido el libelo de la demanda de Cumplimiento de Obligación, se evidencia que la estimación de la demanda para la fecha en que se recibió (09/10/2023) fue de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($ 3.000,00) lo que equivalía a CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 104.550) y a DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS (€ 2.843) que es la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, calculados con base al valor de TREINTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( €36.77), observando quien aquí decide que esta cuantía es inferior a la que corresponde conocer a este Tribunal, a partir de CIENTO DIEZ MIL CIENTO TREINTA BOLÍVARES ( Bs. 110.130,00), conforme a la Resolución del Tribunal Supremo de Justicia Nº 2023-0001, de fecha 24 de mayo de 2023, que modifica las competencias de los Jugados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo según corresponda de la siguiente manera:
“ a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela. “(negritas del Tribunal).
Segundo: Mediante auto de fecha Treinta y Uno (31) de Octubre de Dos Mil Veintitrés (2023), este Tribunal insto a la parte actora a expresar además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto, de conformidad con lo establecido en la Resolución No. 2023-0001 de fecha 24/05/2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia; por cuanto de la revisión del escrito libelar se evidenció que el demandante estimó la demanda en los siguientes términos:
“CAPITULO QUINTO
ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
Estimo el valor de la presente demanda en la cantidad de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($ 3.000,00) o su equivalente en Unidades Tributarias” (Mayúsculas y Negritas del texto).
Tercero: En fecha Primero (1º) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023) el demandante de autos, ciudadano LUIS ARCANGEL VERA RODRÍGUEZ, ya identificado, asistido por el abogado ELI SAUL CHUECOS LARA, procedió a reformar la demanda de la siguiente manera:
“Yo, LUIS ARCANGEL VERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-8.088.211, domiciliado en la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida, y jurídicamente hábil, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ELI SAUL CHUECOS LARA, venezolano, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.994.400 Inpreabogado Nº 100.314, email: abogadovenez314@gmail.com, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, jurídicamente hábil, y estando dentro del lapso legal establecido en el ordenamiento legal venezolano, articulo 343 del Código de Procedimiento Civil, procedo a reformar la demanda que cursa por ante este Juzgado, Expediente 2023-78, causa: Cumplimiento de Obligación. La reforma que ahora invoco tiene por objeto la Cuantía, el resto de la demanda formulada inicialmente queda tal como fue presentada, por lo que ante su competente autoridad ocurro y expongo:
(Omissis…)
CAPITULO QUINTO
ESTIMACIÓN DE LA DEMANDA
Reformo el monto inicial de la presente demanda y la estimo en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500,00 EUR) equivalente), calculado al valor referencial estimado por el Banco Central de Venezuela en 36.90 bolívares, lo que representa CIENTO VEINTINUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 129.395,00). (Negritas, mayúsculas y subrayado del texto).
Cuarto: El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece en su primer aparte:
“La incompetencia por el valor puede declararse aún de oficio, en cualquier momento del juicio en primera instancia.”
Quinto: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de Mayo de 2023, mediante Resolución No. 2023-0001, modificó las competencias de los Tribunales de la siguiente manera:
“Artículo 1.- Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, además de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el precio del día de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela al momento de la interposición del asunto.” (Negritas y subrayado del Tribunal).”
En este mismo orden de ideas, es necesario destacar el contenido del artículo 343 del Código de Procedimiento Civil, el cual es del tenor siguiente:
“Artículo 343.- El demandante podrá reformar la demanda, por una sola vez, antes que el demandado haya dado la contestación a la demanda, pero en este caso se concederán al demandado otros veinte días para la contestación, sin necesidad de nueva citación.”
En el caso que nos ocupa, la parte actora, asistida de abogado, en la presente solicitud, que tiene como objeto la reforma del monto inicial de la demanda cuya cuantía fue de TRES MIL DOLARES AMERICANOS ($ 3.000,00) lo que equivalía a CIENTO CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 104.550) y a DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES EUROS (€ 2.843) que es la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela, calculados con base al valor
de TREINTA Y SEIS EUROS CON SETENTA Y SIETE CÉNTIMOS ( €36.77), y luego en su reforma la estimó en la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS EUROS (3.500,00 EUR), calculado al valor referencial estimado por el Banco Central de Venezuela en 36.90 bolívares, lo que representa CIENTO VEINTINUEVE MIL TRECIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 129.395,00), lo cual asciende a la cantidad de CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (110.700,00) como monto máximo para conocer en primera instancia por los Tribunales de Municipio.
Ahora bien, en razón de que la cuantía para los Tribunales de Municipio no debe exceder de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, y siendo que al momento de reformar la demanda incoada, es decir, para el Primero (1º) de Noviembre de 2023, la moneda de mayor valor establecida por el Banco Central de Venezuela es el Euro, cuyo valor para ese día fue fijado en la cantidad TREINTA Y SEIS BOLÍVARES CON NOVENTA CENTÍMOS DE BOLÍVAR (Bs. 36,90), lo cual asciende a la cantidad de CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (110.700,00) como monto máximo para conocer en primera instancia por los Tribunales de Municipio; y la cuantía reformada del asunto que nos ocupa fue estimada en la cantidad de CIENTO VEINTINUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 129.395,00), cantidad esta que excede de las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela; este Juzgador considera que deviene declarar la incompetencia por la cuantía de este Tribunal de Municipio, en cumplimiento de lo establecido en la Resolución No. 2023-0001 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 24 de Mayo de 2023, la cual puede ser declarada de oficio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil; razón por la cual este juzgador concluye que la cuantía establecida en la reforma del libelo de demanda, determina que el juzgado competente sea el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Tovar. Así se decide.-
En razón de los fundamentos que anteceden, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, SE DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA para conocer de la presente demanda que por CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN interpuso el ciudadano LUIS ARCANGEL VERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-8.088.211, domiciliado en la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado ELI SAUL CHUECOS LARA, titular de la cédula de identidad No. V-3.994.400 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 100.314, de conformidad con el articulo 30 y primer aparte del artículo 60, ambos del Código de Procedimiento Civil, y por consiguiente DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Tovar. En consecuencia, declara competente para el conocimiento de la presente causa al mencionado Tribunal y de conformidad con el artículo 69 ejusdem, una vez que quede firme la presente decisión, si no es solicitada por la parte la regulación de la competencia dentro del plazo de cinco (5) días después de pronunciada la presente, se ordena remitir con oficio el presente expediente al mencionado Juzgado, en donde la causa continuará su curso. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en Tovar, a los Siete (07) días del mes de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023).-
EL JUEZ TEMPORAL,
Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
LA SECRETARIA,
Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión siendo las nueve y veinticinco (9:25) minutos de la mañana, se dejó copia certificada para el archivo de este Tribunal.-
La Secretaria,
Abg. Yrmis Lorena Chacón Torres.
EXP. No. 2023-78.-
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