REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Tovar, Siete (07) de Noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023).-
213º y 164º
SENTENCIA DEFINITIVA.
SOLICITUD: No. 2023-335.-
SOLICITANTE (s): NESTOR ELBANO CONTRERAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.941.696, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil.
ABOGADA ASISTENTE: ILDA CONTRERAS ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-8.709.431 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.416.
MOTIVO: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Por ante el Juzgado distribuidor de Municipio, fue presentada solicitud de Únicos y Universales Herederos, suscrita por el ciudadano NESTOR ELBANO CONTRERAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.941.696, domiciliado en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por la abogada ILDA CONTRERAS ROSALES, titular de la cédula de identidad No. V-8.709.431 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 65.416; la cual una vez efectuado el sorteo correspondiente fue asignada a este Tribunal. Dándosele entrada en fecha 21 de Julio de 2023, y se instó al ciudadano NESTOR ELBANO CONTRERAS PAREDES, a consignar en original o copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana MARIA GRACIELA PAREDES DE CARRERO y Acta de Defunción del cónyuge de la causante, a fin de proveer sobre la admisión. En fecha Veinte (20) de Septiembre de 2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano NESTOR ELBANO CONTRERAS PAREDES, asistido por la abogada ILDA CONTRERAS ROSALES, solicitó al Tribunal le concediera prórroga a fin de consignar los documentos requeridos mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 21/07/2023. En fecha Veinticinco (25) de Septiembre de 2023, mediante auto el Tribunal acordó extender por quince (15) días continuos el lapso para que el solicitante consignara los documentos requeridos. En fecha Trece (13) de Octubre de 2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano NESTOR ELBANO CONTRERAS PAREDES, asistido por la abogada ILDA CONTRERAS ROSALES, solicitó al Tribunal le concediera nuevamente prórroga a fin de consignar los documentos requeridos. En fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2023, mediante auto el Tribunal acordó extender por tres (3) días continuos el lapso para que el solicitante consignara los documentos requeridos. En fecha Veintitrés (23) de Octubre de 2023 se admitió, y se ordenó examinar a los testigos que oportunamente presentara la parte solicitante. En fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2023, mediante auto este Tribunal declaró desierto el acto de declaración jurada de los testigos, no estuvo presente el solicitante, ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial que lo representara. En fecha Veinticinco (25) de Octubre de 2023, mediante diligencia suscrita por el ciudadano NESTOR ELBANO CONTRERAS PAREDES, asistido por la abogada ILDA CONTRERAS ROSALES, solicitó al Tribunal fijara nueva oportunidad a los fines de la evacuación de los testigos. En fecha Veintisiete (27) de Octubre de 2023, mediante auto este Tribunal fijó el tercer día de despacho, a fin de que comparecieran por ante este Tribunal y rindieran declaración los testigos que oportunamente presentara el solicitante. En fecha Dos (02) de Noviembre de 2023, los ciudadanos ARMANDO JOSÉ PERNÍA CARRERO, JESUS MANUEL CARRERO ZAMBRANO y JOSÉ OMAR PEREIRA DURAN, rindieron su testimonial. Siendo esta la oportunidad para decidir, este Tribunal pasa a hacerlo, previas las consideraciones siguientes:
Promovidas y evacuadas como han sido las declaraciones de testigos, y examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que cursa en autos los siguientes elementos probatorios:
1.- Copia del Certificado de Acta de Defunción de la De-cujus, ciudadana MARIA GRACIELA PAREDES DE CARRERO, inserta bajo el No. 027, folio 027 y vuelto, de fecha 04/10/2020, emanada del Registro Civil Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida. (folio 2).
2.- Copia simple de la cédula de identidad de la De-cujus, ciudadana MARIA GRACIELA PAREDES DE CARRERO. (folio 3).
3.- Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano NESTOR ELBANO CONTRERAS PAREDES. (folio 4).
4.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano NESTOR ELBANO CONTRERAS PAREDES. (folio 5).
5.-Copia certificada del Acta de Defunción del ciudadano ELEAZAR CARRERO MORA. (folio 14).
6.- Original del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ELEAZAR CARRERO MORA y MARIA GRACIELA PAREDES GUILLEN. (folio 15).
7.- Declaración de los testigos, ciudadanos ARMANDO JOSÉ PERNÍA CARRERO, JESUS MANUEL CARRERO ZAMBRANO y JOSÉ OMAR PEREIRA DURAN. ( folios 20, 21 y 22 vtos).

Del análisis de las documentales promovidas y de la declaración rendida por los testigos, hay una total y absoluta correspondencia con los hechos alegados por el solicitante, motivo por el cual este Tribunal los aprecia con todo su valor probatorio, de conformidad con el artículo 1.392 del Código Civil. Así se decide.
Por lo expuesto, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, declara como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana MARIA GRACIELA PAREDES DE CARRERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.703.620, a su hijo, ciudadano NESTOR ELBANO CONTRERAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.941.696; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, TITULO para acreditar el carácter de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la de-cujus, ciudadana MARIA GRACIELA PAREDES DE CARRERO, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad No. V-1.703.620, a su hijo, ciudadano NESTOR ELBANO CONTRERAS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-3.941.696, domiciliado en la ciudad de Tovar del estado Bolivariano de Mérida y hábil; dejando a salvo los derechos de terceros. Una vez cumplida la misma devuélvanse los originales al interesado y déjese copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada del presente fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a los Siete (07) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Veintitrés (2023). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL,


Abg. JOSÉ LUCIDIO VERA JAIMES.
LA SECRETARIA,


Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.

En esta misma fecha, siendo las nueve y cuarenta (9:40) minutos de la mañana, se publicó y registró la anterior decisión y se dejó copia fotostática certificada para el archivo de este Tribunal.-

LA SECRETARIA,


Abg. YRMIS LORENA CHACÓN TORRES.


Sol. No. 2023-335.-