REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL .
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
Mérida, 10 de noviembre de 2.023
213º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-O-2023-000015
ASUNTO : LP01-O-2023-000015
JUEZ PONENTE: ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO.
ACCIONANTE: ABG. JEAN CARLOS TORRES, en su carácter de defensor técnico privado del ciudadano, JOSÉ ARTURO GUILLEN DURAN.
ACCIONADO: CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE DESISTIMIENTO DE ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
Corresponde a esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, conocer y decidir el desistimiento de la acción de amparo constitucional, interpuesta en fecha 28 de abril del año 2023, por el Abg. Jean Carlos Torres, actuando en su carácter de Defensor Técnico Privado, del encausado José Arturo Guillen Duran, contra la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la Acción de Amparo Constitucional Interpuesta en nombre de su representado el 8 de abril de 2023 y admitida en la misma fecha, ejercida en contra de la presunta omisión de pronunciamiento cometida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, a cargo del Juez Douglas Alfonso González Villarreal, con ocasión de la Audiencia Preliminar dictada en fecha 14 de octubre 2022.
DE LOS MOTIVOS PARA DECIDIR
Observa esta Alzada que mediante acta de ratificación de escrito (vía telemática) levantada en esta sede Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, en fecha veintiuno (21) de junio de dos mil veintitrés (2.023), la cual obra inserta al folio 101 al 102, el encausado José Arturo Guillen Duran, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.198.965, ante esta Corte de Apelaciones, manifiesta su voluntad ratificar el escrito presentado por su defensor de confianza el Abg. Jean Carlos Torres, mediante el cual explana el desistimiento de la acción de Amparo Constitucional, interpuesta en fecha 28 de abril del año 2023, contra la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, ello en los siguientes términos:
. En el día de hoy, miércoles veintiuno de junio del año dos mil veintitrés (21/06/2023), siendo las doce horas de la tarde (12:00 pm) la Corte de Apelaciones, en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 64 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, se constituye en la sala de audiencia telemática conforme al artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de ratificar escrito de fecha 31-05-2023, suscrito por el Defensor Privado Abg. Jean Carlos Torres Lindarte, del encausado JOSE ARTURO GUILLEN DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-9.198.965, previo traslado desde el CCP N°08 EL VIGÍA, es por lo que se hace conexión desde el Circuito Judicial Penal del estado Mérida, Extensión el Vigía, con la presencia del juez Abg. Douglas González, la Secretaria Abg. Karen Trejo y el alguacil Miguel Gainza. De seguida se le concedió el derecho de palabra al ciudadano: JOSE ARTURO GUILLEN DURAN, titular de la cedula de identidad Nº V-9.198.965, quien manifestó a viva voz: “Ratifico el escrito consignado por mi Defensor Privado Abg. Jean Carlos Torres Lindarte, en el cual desiste de la apelación ejercida en contra de la decisión dictada en fecha 17-04-2023 por esta Corte de Apelaciones, y solicita que se homologue el desistimiento ”. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 12:10pm.
De lo supra transcrito, se evidencia en autos que efectivamente, en fecha 31 de mayo de 2023, el accionante presentó escrito de desistimiento de la acción de amparo bajo examen por ante la URDD de esta Sede Judicial, dirigido a esta Corte de Apelaciones, manifestando expresamente desistir de la apelación ejercida en contra de la decisión dictada el 17 de abril de 2023 por esta Corte de Apelaciones, de la cual fue impuesto su representado en fecha 25 de abril de 2023, en consecuencia solicita sea homologado tal desistimiento y se deje sin efecto la solicitud de remisión del expediente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
Así las cosas, este Cuerpo Colegiado estima necesario hacer referencia a la disposición legal contenida en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la cual establece:
“Artículo 25.- Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda, en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
El desistimiento malicioso o el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo).”
Igualmente, considera esta Alzada oportuno referirse a lo sentado en la sentencia Nº 2003 del 23 de octubre de 2001 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero, la cual, señaló:
“Atendiendo al contenido de la disposición transcrita, surge evidente que el desistimiento es el único mecanismo de autocomposición procesal previsto ex lege para dar fin a los procesos de amparo, opera como único medio de terminación anormal del proceso, legalmente admitido, cuya homologación por parte del Juez Constitucional es viable, siempre y cuando la violación denunciada no lesione el orden público ni las buenas costumbres o afecte intereses de terceros”.
Así pues, conforme a lo expuesto, se evidencia claramente que mediante el desistimiento puede darse fin al procedimiento de amparo, siempre que la violación alegada no sea de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Al respecto, estima este Cuerpo Colegiado adecuado referirse al criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual, se ha señalado que las violaciones que infringen el orden público y las buenas costumbres, se da, cuando la infracción a los derechos constitucionales afecte a una parte de la colectividad o al interés general, más allá de los intereses particulares de los accionantes y cuando tal infracción a esos derechos constitucionales, sea de tal magnitud que vulnere los principios que inspiran el ordenamiento jurídico. (Sentencia Nº 1419 del 10 de agosto de 2001).
En este sentido cabe destacar, que esta Corte de Apelaciones ha evidenciado del escrito contentivo de la acción de amparo, que los derechos denunciados como conculcados solo afectan la esfera particular de los derechos subjetivos del representado del accionante, y que tales violaciones alegadas, no revisten el carácter de orden público, ni tampoco afectan las buenas costumbres.
Por las razones expuestas, y visto que el aludido desistimiento no se encuentra dentro de los supuestos prohibidos por el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, esta Corte de Apelaciones procede a homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional, interpuesta en fecha 28 de abril del año 2023, por el Abg. Jean Carlos Torres, actuando en su carácter de Defensor Técnico Privado, del encausado José Arturo Guillen Duran, contra la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la Acción de Amparo Constitucional Interpuesta en nombre de su representado el 8 de abril de 2023 y admitida en la misma fecha, ejercida en contra de la presunta omisión de pronunciamiento cometida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, a cargo del Juez Douglas Alfonso González Villarreal, con ocasión de la Audiencia Preliminar dictada en fecha 14 de octubre 2022, y así se declara.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ÚNICO: Homologado el desistimiento de la acción de amparo constitucional, interpuesta en fecha 28 de abril del año 2023, por el Abg. Jean Carlos Torres, actuando en su carácter de Defensor Técnico Privado, del encausado José Arturo Guillen Duran, contra la decisión dictada en fecha 17 de abril de 2023, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual se declaró la inadmisibilidad sobrevenida de la Acción de Amparo Constitucional Interpuesta en nombre de su representado el 8 de abril de 2023 y admitida en la misma fecha, ejercida en contra de la presunta omisión de pronunciamiento cometida por el Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control de Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, extensión El Vigía, a cargo del Juez Douglas Alfonso González Villarreal, con ocasión de la Audiencia Preliminar dictada en fecha 14 de octubre 2022.
Regístrese, publíquese, diarícese, déjese copia, y remítanse las actuaciones al Tribunal de procedencia en el lapso de ley correspondiente.
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES
ABG. CARLA GARDENIA ARAQUE DE CARRERO
PRESIDENTE
ABG. EDUARDO JOSÉ RODRÍGUEZ CRESPO
PONENTE
MSc. CIRIBETH GUERRERO OCHEA
SECRETARIA
ABG. YURIMAR RODRÍGUEZ CANELÓN
En fecha ____________________ se libraron boletas de notificación Nros. ___________________
Conste, La secretaria