REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

Mérida, 14 de noviembre de 2023.
212º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : LK01-X-2018-000024
ASUNTO : LP01-2012-014502

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal a los fines de velar por la regularidad del proceso, conforme al artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Constitucional, pasa a publicar el auto fundado de conformidad con los artículos 157 y 306 eiusdem, en los siguientes términos:

ANTECEDENTES

1.- En fecha 01-11-2017 este Tribunal de Juicio publicó sentencia condenatoria por admisión de los hechos, condenando a las ciudadanas Marbella Jesús Tiapa Veliz y Doris del Coromoto Requena Pérez, a cumplir la pena de cuatro (04) años de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento Fraudulento de Fondos Públicos, previsto y sancionado en el artículo 74 de la Ley contra la Corrupción vigente para el momento de los hechos (hoy día artículo 76).
2.- En fecha 30-07-2018 este Juzgado declaró definitivamente firme la mencionada decisión y ordenó crear cuaderno separado de la acción civil.
3.- En fecha 13-01-2020 este Juzgado acordó notificar a la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público a fin de que informara los bienes sobre los que pesaba la acción civil, librando para ello la boleta N° CJPM-K-BOL-2020-000177, siendo recibida la misma el 15-01-2020.
4.- En fecha 30-03-2023 este Juzgado acordó notificar nuevamente a la mencionada Fiscalía a fin de que en un lapso de tres días hábiles contados a partir de la notificación efectiva, subsanara la demanda civil, con expresa indicación d elos bienes sobre los cuales recae la acción civil.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Corresponde a este Juzgado emitir pronunciamiento con respecto a la admisibilidad o no de la demanda civil interpuesta por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, ello por cuanto no se recibió respuesta de dicha representación. Al respecto, se observa:
Conforme al artículo 88 de la Ley Contra la Corrupción para el momento en que ocurrieron los hechos, contempla:

“El Fiscal del Ministerio Público, en capítulo separado del escrito de acusación, propondrá la acción civil que corresponda para que sean reparados los daños, efectuadas las restituciones, indemnizados los perjuicios o pagados los intereses que los actos delictivos imputados al enjuiciado hubieren causado al patrimonio público, observándose al respecto los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil (…)”.

De igual manera, el artículo 414 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que la demanda civil deberá expresar:

1.-Los datos de identidad y el domicilio o residencia del o la demandante y, en su caso, los de su representante.
2.- Los datos necesarios para identificar al demandado o demandada y su domicilio o residencia; si se desconoce alguno de estos datos podrán solicitarse diligencias preliminares al juez o jueza con el objeto de determinarlos.
3.- Si el demandante, o el demandado o demandada, es una persona jurídica, la demanda deberá contener la denominación o razón social y los datos relativos a su creación o registro.
4.- La expresión concreta y detallada de los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito.
5.- La cita de las disposiciones legales en que funda la responsabilidad civil del demandado o demandada.
6.- La reparación deseada y, en su caso, el monto de la indemnización reclamada.
7.- La prueba que se pretende incorporar a la audiencia”.

De acuerdo con lo señalado en el artículo 414 del Código Orgánico Procesal Penal, el demandante debe cumplir los requisitos allí establecidos, es decir, que tenga los datos de identidad y domicilio del demandante y del demandado, si el demandante o demandado es persona jurídica deberá especificarse la denominación o razón social, datos relativos a su creación o registro, asimismo, el demandante debe indicar concreta y detalladamente de los daños sufridos y su relación con el hecho ilícito, las disposiciones legales en que funda su demanda, la reparación deseada y de ser el caso, el monto de la indemnización reclamada, así como también las pruebas que pretende incorporar. Por su parte, el juez a fin de determinar si la misma es admisible o no, debe examinar que se cumplan los requisitos señalados en el artículo 416 del mismo Código.
En el presente caso, se observa de la copia certificada que acompaña el cuaderno, que la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, como parte demandante, estableció los datos de identidad y domicilio de las demandadas, mas no indicó el domicilio de la demandante. Tampoco se observa del libelo de demanda que la parte demandante haya expresado de manera concreta y detallada, los daños sufridos y la relación que ellos tienen con el hecho ilícito, menos aún indicó cuáles son los bienes sobre los que pesa la acción civil.
Así pues, considera este Juzgado que en el presente caso, al verificarse que la demanda civil interpuesta por el Ministerio Público no cumple con los requisitos señalados en el artículo 414 del Código Orgánico Procesal Penal, y visto que a pesar de estar debidamente notificadas en fechas 15-01-2020 y 04-04-2023, sobre la necesidad de que subsanara el libelo de demanda civil conforme lo prevé el artículo 416 numeral 3 eiusdem, lo ajustado en derecho es declarar la inadmisibilidad de la misma. Y así se decide.

DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: ÚNICO: SE DECLARA INADMISIBLE la demanda civil interpuesta por la Fiscalía Décima Novena del Ministerio Público, por no haber cumplido los requisitos señalados en el artículo 414 del Código Orgánico Procesal Penal.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 26 y 49 Constitucional, 413, 414 y 416 del Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes. Una vez firme remítase en la oportunidad legal al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Cúmplase.

JUEZA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,


ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO
LA SECRETARIA,


ABG. MARÍA DEL MAR VIÑOLES.

En fecha _____________ se cumplió lo ordenado y se emitieron boletas nros. ____________________ __________________ y oficios Nos. ___________________________________________.
Sría.