REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Mérida, 14 de noviembre de 2023.
2012º y 164º
ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2018-002272
ASUNTO : LP01-P-2018-002272
APREHENSIÓN SIN LUGAR
Corresponde fundamentar la decisión emitida el 07-11-2023, para lo cual este Tribunal con fundamento en el artículo 157 del Código Orgánico Procesal Penal, lo hace en los siguientes términos:
ANTECEDENTES
En fecha 09-05-2023 este Juzgado acordó la suspensión condicional del proceso por el lapso de cuatro (04) meses, a favor del ciudadano TITO MARIO ROJAS RIVAS, debiendo cumplir con una labor social consistente en una donación al Circuito Judicial Penal, una vez por mes durante dicho período, y no incurrir en nuevos delitos.
En fecha 19-09-2023 se recibió oficio N° CJP-0903/2023 de la Coordinación Judicial de este Circuito, informando que dicho ciudadano no cumplió con lo ordenado por este Tribunal.
MOTIVACIÓN
De la revisión de las actuaciones del presente caso, observa quien aquí decide, que el día fijado para la celebración de la audiencia para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, esto es, fecha 07-11-2023, el acusado de autos no se encontraba debidamente notificado, tal como se evidencia al folio 195 de las actuaciones, en cuya diligencia el alguacil hizo constar que la resulta fue conforme al artículo 171 del Código Orgánico Procesal Penal, por ser foránea y efectuó varias llamadas telefónicas no pudiendo localizar a la persona; observándose que esta misma resulta que cursa al folio 199 de esta causa.
Considera esta juzgadora, que aun cuando dicho ciudadano le fue impuesto del contenido y alcance de la medida alternativa a la prosecución del proceso, así como la posible consecuencia jurídica en caso de incumplir, se observa de las actuaciones que su notificación fue infructuosa, aunado a que según consta en acta de fecha 07-11-2023 (folios 197 y 198), la defensora manifestó que a su defendido se le dificultó venir por falta de dinero, justificando de esta manera su ausencia, por lo que en aras de garantizar los derechos y garantías del procesado, así como las de la víctima en virtud que manifestó que deseaba que le repararan el daño causado, considera este Tribunal que lo ajustado es declarar sin lugar la orden de aprehensión, fijándose como nueva fecha para la audiencia a fin de verificar el cumplimiento de condiciones, para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (28-11-2023) A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.). Se ordena la citación del acusado. Y así se decide.
DECISIÓN
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada por el Ministerio Público de que se ordenara la aprehensión del acusado, ello a fin de garantizar los derechos y garantías de las partes. SEGUNDO: Se fija audiencia a fin de verificar el cumplimiento de condiciones, para el día VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (28-11-2023) A LAS NUEVE Y TREINTA HORAS DE LA MAÑANA (09:30 A.M.). Se ordena la citación del acusado.
Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 30, 51, 55 Constitucional; y 157, 248, 250 y 327 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, cítese al acusado de autos para la mencionada audiencia. Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,
ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
LA SECRETARIA,
ABG. YANELIS DEL VALLE RUIZ ARIAS.
En fecha _______________ se cumplió lo ordenado. Boletas nros. _____________________. Sría.