REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05


Mérida, 15 de noviembre de 2023.
212º y 164º


ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2017-007067
ASUNTO : LP01-P-2017-007067


Visto que en fecha 08-11-2023, la Abg. Carola José Callejas Cárdenas, con el carácter de Defensora Pública Décima Sexta en materia Penal Ordinario, solicitó mediante escrito la ampliación del régimen de presentaciones a su representado ciudadano José David Torres Rojas, este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 157 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a resolver dicha petición en los siguientes términos:


DE LA SOLICITUD


En el citado escrito, la Abg. Carola José Callejas Cárdenas, con el carácter de Defensora Pública Décima Sexta en materia Penal Ordinario, señala:


“(…) En fecha 30 de octubre del año 2023, mi representado consigna ante este despacho, Constancia de trabajo, emitida por la Dirección de la Oficina de Gestión Humana de la Compañía Anónima Trolebús Mérida, C.A. (TROMERCA), de esta manera nos hace constar que labora en dicha institución desde el 11 de Agosto del 2022, desempeñándose como BRIGADISTA OPERATIVO, adscrito a la División de Seguridad Operativa de TROMERCA, todo ello con la finalidad de ser agregado al expediente.
A su vez, le informo con todo respeto ciudadana juez, que mi patrocinado ha cumplido cabalmente con las responsabilidades establecidas, ya que desde hace mas [sic] de dos (2) años ha venido presentándose fiel y consecutivamente cada 30 días, por lo que le SOLICITO con el más alto respeto la REVISION DE LA MEDIDA a los fines de brindarle una Ampliación de la Medida de Presentación Periódica.
Solicitud que hago de conformidad con lo establecido en el artículo 250, y numeral 2 del artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, concatenado con el artículo 26, 49, 51 de nuestra Carga Magna (…)”.


MOTIVACION PARA DECIDIR

A los fines de resolver acerca de la solicitud efectuada por la defensa, este tribunal considera pertinente traer a colación lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, norma esta que hace referencia al examen y revisión de medida y dispone expresamente lo siguiente:


“El imputado o imputada podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el Juez o Jueza deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación.”


Conforme a la norma anteriormente citada, el imputado o imputada puede solicitar la revocación o sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. Por su parte, el tribunal se encuentra obligado a examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y puede sustituirla por una menos gravosa, de considerarlo prudente.

En el presente caso, consta en las actuaciones que en fecha 29-08-2018 el Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control N° 01 de esta sede judicial, acordó a favor del acusado la revisión de la medida, sustituyéndola por una menos gravosa, específicamente presentaciones periódicas cada treinta (30) días por ante este Circuito, conforme al artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Sobre este contexto, al verificarse del Sistema de Gestión Judicial Independencia que el ciudadano José David Torres Rojas ha cumplido con las presentaciones personales a las cuales se encuentra obligado por decisión judicial, que no ha incurrido en la comisión de otros delitos, constatándose que se encuentra activo laboralmente; además, el juicio oral y público no se ha podido realizar por causas no imputables a él, es por lo que considera quien aquí decide, que lo procedente es declarar con lugar la solicitud de la defensa. En consecuencia, se acuerda extender las presentaciones periódicas de dicho ciudadano de treinta (30) días a cada cuarenta y cinco (45) días ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.Y ASÍ SE DECIDE.



DECISIÓN


Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley hace los siguientes pronunciamientos: ÚNICO: Con lugar la solicitud de Abg. Carola José Callejas Cárdenas, con el carácter de Defensora Pública Décima Sexta en materia Penal Ordinario y como tal del ciudadano José David Torres Rojas, de ampliar el régimen de presentaciones del mencionado ciudadano. En tal sentido, se amplía dicho régimen de treinta (30) días a cuarenta y cinco (45) días, ante el Cuerpo de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por ser tal medida necesaria y ajustada a los criterios de oportunidad y proporcionalidad en el presente proceso, conforme a lo establecido en el artículo 230 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 242 numeral 3 eiusdem, por lo cual el ciudadano José David Torres Rojas deberá presentarse personalmente a partir de su notificación, una vez cada CUARENTA Y CINCO (45) DÍAS, por ante la sede del Cuerpo del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida.

Decisión que se fundamenta en los artículos 26, 30, 51, 55 Constitucional; 157, 230, 242 y 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Ofíciese al Cuerpo de Alguacilazgo. Cúmplase.


JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,


ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA DEL MAR VIÑOLES.

En fecha _______________ se cumplió lo ordenado. Boletas nros. _____________________. Sría.