REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO N° 05

Mérida, 02 de noviembre de 2023.
212º y 164º

ASUNTO PRINCIPAL : LL01-P-2012-000001
ASUNTO : LL01-P-2012-000001

Revisadas como han sido las presentes actuaciones, este tribunal a los fines de velar por la regularidad del proceso, conforme al artículo 107 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Constitucional, pasa a publicar el auto fundado de conformidad con el artículo 157 eiusdem, en los siguientes términos:

DEL RECURSO DE REVISIÓN

En fecha 09-05-2012 fue recibido por ante el Tribunal de Ejecución N° 03 de esta sede judicial, escrito suscrito por el ciudadano Carlos Eduardo Sánchez, quien presenta recurso de revisión contra la sentencia dictada el 26-10-2009 por este Juzgado de Juicio, con fundamento jurídico del artículo 471 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, argumentando que el presente proceso se le siguió a un ciudadano que dijo llamarse Carlos Eduardo Sánchez, y se identificó con la cédula de identidad N° V-9.469.663, e indicando que nació el 29-10-1968 en La Concordia, estado Táchira y aseverando que era hijo de Ana María Sánchez y Andrés Pérez, pero es el caso que dicho ciudadano usurpó su identidad. Agregó que, tomando en cuenta que pesa un antecedente penal, la cualidad está acreditada para interponer el recurso de revisión de la sentencia definitiva que goza del carácter de cosa juzgada, en virtud del surgimiento de un hecho desconocido por el Tribunal Quinto de Juicio, y que hace evidente que el hecho punible no fue cometido por su persona sino por otro ciudadano. A tal efecto, consignó copia simple del oficio N° 048 del 02-03-2012 de la jefe de la oficina SAIME-Rubio, copia de la tarjeta alfabética y copia fotostática simple de la denuncia. Manifestó tener la disposición de que le fuese practicado una experticia decadactilar para comparar sus huellas dactilares y solicitó se anulara la sentencia dictada el 26-10-2009 por este Juzgado de Juicio.

ANTECEDENTES

1.- En fecha 11-05-2012 el Tribunal de Ejecución N° 03 declinó competencia por ante este Juzgado de Juicio, en lo que respecta al conocimiento del recurso de revisión planteado.

2.- En fecha 13-07-2012 este Juzgado de Juicio emitió decisión, en la cual acordó con carácter de urgencia, solicitar ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida, la realización de una experticia decadactilar y antropométrica que identifique al penado y de la persona que se identifica como Carlos Eduardo Sánchez.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Por revisadas las actuaciones en el presente asunto, observa quien aquí decide que el ciudadano Carlos Eduardo Sánchez ejerció recurso de revisión de la sentencia condenatoria dictada el 26-10-2009 por este Juzgado de Juicio, argumentando que la persona que resultó condenada no era él y que ésta había usurpado su identidad lo que le traía inconvenientes por cuanto pesaba sobre él un antecedente penal.

Tal recurso de revisión fue ejercido en fecha 09-05-2012, con fundamento en el artículo 471 (hoy 462) numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, que dice textualmente:

“La revisión de sentencia procederá contra sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, en los casos siguientes:
(…)
4. Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió”.

Conforme a dicha norma, procederá el recurso de revisión, siempre y cuando se trate de una sentencia condenatoria definitiva firme, y únicamente a favor del acusado, en el supuesto que, con posterioridad a la sentencia, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió.

Así pues, conforme a dicha norma y los fines de determinar la procedencia de dicho recurso de revisión, se constata de las actuaciones que efectivamente existe una sentencia definitivamente firme que cursa por ante el Tribunal de Ejecución N° 03 en el asunto penal N° LP01-P-2008-001160, dictada en contra del ciudadano Carlos Eduardo Sánchez por el delito de Ocultamiento Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con lo cual se encuentra cumplido uno de los requisitos.

De otra parte, en cuanto a la legitimidad para interponer el recurso, se observa que el mismo fue interpuesto por un ciudadano que se identificó como Carlos Eduardo Sánchez, titular de la cédula de identidad N° V-9.469.663, anexando en su escrito la partida de nacimiento, copias fotostáticas simples de la cédula de identidad, de oficio de la Oficina Saime Rubio, anexo tarjeta alfabética, y denuncia por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida. Sobre tal cualidad, considera esta juzgadora que, hasta no probarse lo contrario, se presume su legitimidad al observarse que el ciudadano Carlos Eduardo Sánchez fue la persona condenada por este Juzgado de Juicio. Y así se declara.

En cuanto a la competencia, conforme al artículo 465 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa que este juzgado es el competente para decidir el presente recurso, en virtud que este Juzgado de Juicio fue quien dictó el fallo condenatorio y el tribunal que conoció del lugar donde se perpetró el delito. Y así se declara.

Ahora bien, conforme al artículo 466 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a este Juzgado pronunciarse este recurso, con base a lo que consta en las actuaciones y expuesto por el mismo solicitante.

En tal sentido, si bien se observa que este Juzgado de Juicio agotó las diligencias para procurar un resultado con respecto a la experticia decadactilar que debieron realizársele al solicitante y a la presunta persona que usurpó la identidad, no menos cierto es, que hasta esta fecha no constan las resultas del peritaje practicado al solicitante, a pesar que oportunamente fueron solicitadas. Pero además de ello, hasta la fecha la otra persona que presuntamente usurpó la identidad del ciudadano Carlos Eduardo Sánchez nunca se apersonó ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Mérida para que le practicasen la experticia, al contrario, se evidencia en auto de fecha 08-04-2013, inserto al folio 557, que este Juzgado al revisar el sistema se percató que el Tribunal de Ejecución N° 03 dictó orden de aprehensión, constando al folio 567, oficio N° CJPM-L-OFI-2022-002836 de dicho juzgado de ejecución, en el que informan que sobre el penado Carlos Eduardo Sánchez pesa una orden de aprehensión.

Finalmente, este Tribunal no puede pasar por alto el tiempo tan prolongado en que se ha dado trámite al presente asunto, sin ningún tipo de respuesta, observándose que desde el 01-11-2012 no se ha recibido ningún escrito o solicitud por parte del solicitante, y constando además, al folio 571, resulta de boleta de notificación, en la que el alguacil deja constancia que fue infructuosa la notificación por cuanto el número telefónico fue atendido por una persona que se identificó como Luis Ortiz y manifestó no conocer al ciudadano Carlos Eduardo Sánchez, circunstancias éstas que hacen presumir el desinterés evidente del solicitante.

Así las cosas, si bien el artículo 462 del Código Orgánico Procesal Penal en su numeral 4, dispone que la revisión de sentencia procederá contra sentencia firme, en todo tiempo y únicamente a favor del imputado o imputada, “cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra algún hecho o aparezca algún documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que hagan evidente que el hecho no existió o que el imputado o imputada no lo cometió”, resulta ajustado, declarar la improcedencia de dicho recurso de revisión, ello al no haberse podido acreditar, sin lugar a dudas, que al ciudadano Carlos Eduardo Sánchez le usurparon su identidad, y por ende, no haya sido la persona que cometió el hecho punible. Y así se decide.

DECISIÓN

Por los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 05 del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace el siguiente pronunciamiento:
ÚNICO: Se declara improcedente el recurso de revisión, interpuesto por el ciudadano Carlos Eduardo Sánchez en fecha 09-05-2012, ello al no haberse podido acreditar, sin lugar a dudas, que al ciudadano Carlos Eduardo Sánchez le usurparon su identidad, y por ende, no haya sido la persona que cometió el hecho punible. Y así se declara.
La presente decisión se fundamenta en los artículos 2, 21, 24, 26 y 49 Constitucional, y los artículos 157, 462, 463, 464, 465 y 466 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones al archivo una vez se cumpla el lapso legal respectivo. Notifíquense a las partes. Ofíciese al Tribunal de Ejecución N° 02 informándole de la presente decisión. Cúmplase.

JUEZ EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 05,


ABG. LUCY DEL CARMEN TERÁN CAMACHO.
LA SECRETARIA,

ABG. LEDYMAR LOBO UZCÁTEGUI.

En fecha _____________ se cumplió lo ordenado y se libró boleta N° _____________ y Oficio N° __________________.
Conste. Sría.