REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E RJ U D I C I A L
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Mérida, Trece (13) de Noviembre del año dos mil Veintitrés (2023).
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8692-2023
ADOLESCENTE: RAFAEL SILVA.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.
DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN PENAL
Por cuanto este Tribunal recibió escrito, cursante al folio (05 y vto.), suscrito por el Abogado: Jesús Zerpa Pinzón, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita SE DECRETE LA DESESTIMACIÓN DE LA INVESTIGACIÓN; de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en armonía con el Artículo 45 numeral 2° de la Ley Orgánica del Ministerio Público, en concordancia con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
LOS HECHOS
Los presentes hechos se desprenden de Acta de Denuncia de fecha trece (13) de Octubre del año dos mil veintitrés (13-10-2023), suscrita por la ciudadana ELSA DEL CARMEN MORENO RODRIGUEZ, por ante la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante la cual entre otras cosas manifestó: “Vengo a denunciar en mi condición de docente de la Unidad Educativa San Javier del Valle Grande, lo sucedido con el estudiante Niwman Izquierdo, cursante del primer año en la Unidad Educativa, en horas de la ducha de la Unidad de Atención, en momentos en que se encontraba en la ducha se fue el agua y él salió a terminarse de sacar el jabón, en el lavadero que se encuentra dentro de las misma zona de las duchas, lo que hizo fue salir sólo de la ducha, en esto el joven Rafael Silva, cursante del 5to. Año en la misma Institución, sacó su teléfono y comenzó a tomarle fotos y a grabarlo mientras se bañaba, Niwman, le manifestó que borrara las fotos y el video, sin embargo, Siva Rafael, no lo hizo y seguía burlándose, al momento de llegar el encargado del dormitorio Wuilliams Monsalve, Niwman le manifestó lo que había pasado, por lo que el referido encargado se comunicó con el director Jhonny Peñaloza, quien le decomisó el teléfono y levantó acta de lo ocurrido, para de inmediato llamar a las madres de ambos jóvenes, hecho ocurrido en la Unidad Educativa San Javier del Valle Grande.
Arguye el representante del Ministerio Público, que de los hechos objeto de la denuncia no revisten carácter penal, por lo que se encuentra con un impedimento para el ejercicio de la acción, por ello considera procedente solicitar la SE DECLARE LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA.
CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL
Este Tribunal observa, que de la revisión de las actuaciones, estamos en presencia de la circunstancia prevista en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que dispone lo siguiente:
“El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.
Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).
DISPOSITIVA
En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:
PRIMERO: DECRETA LA DESESTIMACIÓN DE LA CAUSA; a favor del denunciado: RAFAEL SILVA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que los hechos objetos del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento sólo procede a instancia de parte agraviada. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: una vez firme, se ordena su remisión a la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del Estado Mérida para su archivo. Notifíquese. Diaricese y Cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. SORCELINE VALECILLOS DURAN
En la misma fecha, se libraron Boletas de Notificación signadas con los Nros.________________________________________________________ _Sria.-
C1-8692-2023