REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Dieciséis (16) de Noviembre del año dos mil Veintitrés (2023).
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8616-2023.
ADOLESCENTE: KEINER YOSUE MOLINA PÉREZ.
DELITO: LESIONES LEVES.
VICTIMA: KEVIN MANUEL RUIZ MENDEZ.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO FUNDAMENTANDO LOS PRONUNCIAMIENTOS
DICTADOS EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
Por cuanto el día Miércoles, Quince de Noviembre del presente año Dos Mil Veintitrés, se realizó audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la investigación penal Nro. MP-101173-2023, seguida en contra del adolescente: KEINER YOSUE MOLINA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 32.581.119, venezolano, natural Tovar estado Bolivariano de Mérida, fecha de nacimiento 20-01-2008, de 15 años de edad, soltero, estudiante de cuarto año de bachillerato, domiciliado en Sector Los Naranjos, detrás de la Virgen del Carmen, calle principal, los Higuerones , casa sin número, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida, Teléfonos: 0426-0569948, 04161357620 (mamá) molinaperez85@gmail com. Una vez oídas todas las partes presentes, se admitió la imputación y compartió la precalificación jurídica propuesta por el Ministerio Público, en consecuencia, este Tribunal, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
La Representación Fiscal le atribuye al adolescente: KEINER YOSUE MOLINA PREZ, conforme se encuentra plasmado en su escrito inserto a los folios (21 y 22 con su respectivos vueltos), que a continuación se describen: “Los hechos que se le imputan, los cuales se corresponden a que en fecha 14-04-2023, el adolescente KEVIN DANIEL RUIZ MENDEZ, acude a la Unidad Especializada en Niños, Niñas y Adolescentes de la Policía del Estado Mérida-Municipio Tovar, donde interpone denuncia en contra del adolescente KEINER YOSUE MOLINA PEREZ, motivo a que el mismo se encontraba en el Liceo Felix Román Duque, esperando a que su amiga MARIANGEL, terminara su clase de gimnasia rítmica, es ahí cuando llega el adolescente denunciado y sin mediar palabras empieza a golpear a la víctima KEVIN RUIZ, cuando los representantes que se encontraban en el lugar lograron quitárselo de encima. Hecho ocurrido en fecha 13-04-2023, aproximadamente a las 04:30 p.m., en el Liceo Felix Román Duque, Municipio Tovar.”
DEL ACTO DE IMPUTACION POR LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO
El Abogado Jesús Zerpa Pinzón, con el carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, concedido como fue el derecho de palabra: “Quien procedió a explanar el contenido de la solicitud de los hechos que se recogen en la investigación signada con el Nro. MP-101198-2023, precalificando el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, cometido por el adolescente KEINER YOSUE MOLINA PÉREZ en perjuicio del adolescente Kevin Manuel Ruiz Méndez. Solicitó de conformidad con el artículo 582 se le imponga las condiciones establecidas en los literal “B” estar bajo la supervisión de su representante legal, literal “C” presentarse cada vez que el Tribunal lo requiera, Literal “H” mantenerse inserto en el sistema educativo, solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del COPP, es todo”.- Seguidamente, el Tribunal impuso al adolescente imputado KEINER YOSUE MOLINA PÉREZ, de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de los derechos y garantías que le asisten de acuerdo a lo establecido en norma adjetiva penal, correspondiente a que estar exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los derechos contenidos en los artículos 654 literales a), c), e), i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con los artículos 128, 132, 133, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que por remisión nos lleva el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente, se le indicó que en caso de prestar declaración lo hará sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le ha sido imputado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, en el marco de la investigación signada con el Nro. MP-101198-2023 por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano”.
PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
En la audiencia de imputación celebrada en fecha 15-11-2023, el adolescente: KEINER YOSUE MOLINA PREZ, tuvo pleno acceso a la investigación, preliminar llevada en su contra, junto al Defensor Privado, Abg. Jorge Luís Rondón, igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de los derechos y garantías que le asisten de acuerdo a lo establecido en norma adjetiva penal, correspondiente a que estar exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los derechos contenidos en los artículos 654 literales a), c), e), i) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, concatenado con los artículos 128, 132, 133, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que por remisión nos lleva el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente, se le indicó que en caso de prestar declaración lo haría sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le ha sido imputado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, en el marco de la investigación signada con el Nro. MP-101173-2023. El mencionado adolescente, manifestó: “SU DESEO EN DECLARAR”
Quien entre otras cosas manifestó: “llego a la casa de mi abuela y un amigo me llama al teléfono y me dice que mi amigo Kevin esta con mi “ex novia en ese tiempo” me dice que valla al liceo a cobrar lo que está haciendo, yo entro golpeo a Kevin y Salgo, más tarde Diego que fue que me llamo al teléfono, me volvió a llamar, es todo”.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA DEL ABOGADO JORGE LUIS RONDON, CON EL CARÁCTER DEFENSOR PRIVADO DEL ADOLESCENTE: KEINER YOSUE MOLINA PEREZ
“Buenos días después de escuchado al Ministerio Público quien representa dignamente, solicita esta defensa se conceda a mi defendido como alternativa a la prosecución del proceso el principio de oportunidad establecido 38 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que las valoraciones lo cual se evidencia en las experticias realizadas por el CICPC de Tovar se consideran como una lesiones leves, aunado a ello mi defendido no está incurso en ninguna falta y siendo la primera vez que ocurren estos hechos y que sumado a esto no hay conductas pre delictuales, en tal sentido solicito con el respeto debido se proceda a la desestimación del proceso penal, es todo.”
DISPOSITIVA
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE REPSONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: admite totalmente la imputación realizada por el Ministerio Público al adolescente KEINER YOSUE MOLINA PÉREZ, titular de la cédula de identidad N° V- 32.581.119, ampliamente identificado en actas, de conformidad con el artículo 126 del Código Orgánico Procesal.
SEGUNDO: Comparte de la precalificación jurídica imputada por el ministerio público en cuanto al delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del adolescente Kevin Manuel Ruiz Méndez.
TERCERO: ACUERDA PROCEDIMIENTO ORDINARIO, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal,
CUARTO: Declara sin lugar lo solicitado por la defensa privada, Abg. Jorge Luis Rondón Contreras, toda vez que los elementos contenidos en la presente causa, se evidencia la participación del adolescente Keiner Yosue Molina Pérez, por cuyos hechos ya fue imputado en el presente acto, así como por lo declarado por el adolescente Keiner Yosue Molina Pérez, en esta sala de audiencias.
QUINTO: se impone medida cautelar menos gravosa, al adolescente KEINER YOSUE MOLINA PÉREZ, contenida en el artículo 582, literales “B, C Y H” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes en: literal “B” estar bajo la supervisión de su representante legal, Ciudadana: Evelin Yumari Molina Perez, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.322.214, literal “C” presentarse ante la trabajadora social debiendo presentar constancia de residencia en original debidamente sellada, así mismo deberá cumplir con un proyecto socio educativo que le será asignado por la trabajadora social, Literal “H” mantenerse inserto en el sistema educativo, debiendo presentar constancia de conducta, constancia de estudio, así como la elaboración de un proyecto socio educativo con la trabajadora social Luisana Ramírez, el cual va a versar sobre el tipo penal por el cual está siendo imputado. Líbrese oficio a la trabajadora social.
SEXTO: Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa privada, el adolescente imputado y su representante legal. Se deja constancia, una vez se fundamentada la presente decisión se remitirá al despacho fiscal dentro del lapso legal.- Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.-
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. SORCELINE VALECILLOS DURAN