REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Dieciseis (16) de Noviembre del año dos mil Veintitrés (2023).
213º y 164º

CAUSA: N° C1-8672-2023.

ADOLESCENTE: YANAILA MERCEDES DEL VALLE COROMOTO.
DELITO: SIMULACIÓN DE SECUESTRO
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.-


Visto el escrito presentado por el Abogado: Pablo Emilio López Vielma, con el carácter de Defensor Privado de la adolescente: YANAILA MERCEDES DEL VALLE COROMOTO, incursa en la presente causa, por la presunta comisión del delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Especial Contra El Secuestro y la Extorsión, en el que consigna constancia Medica mediante el cual le fue extendido REPOSO MEDICO Y TRATAMIENTO POR AMENAZA DE ABORTO y solicita sea cambiada la medida de realizar un trabajo especial coordinado por el equipo técnico, por una que le permita cumplir con el reposo medico supra señalado y pueda garantizar la salud de la prenombrado adolescente y su bebé que tiene en su vientre materno. Este Tribunal previa revisión de los recaudos, hace las siguientes consideraciones:

DE LA IMPUTADA:
YANAILA MERCEDES DEL VALLE COROMOTO JAIME PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V-32.590.999, venezolana, natural Lagunillas Estado Bolivariano de Mérida, fecha de nacimiento 28-04-2006, de 17 años de edad, primaria completa, de ocupación manicurista y repostera, hija de Jessika del Valle Peña Araujo(v) y José Reyes Jaime vera (V), domiciliada en: Sector Mucumi, calle principal, casa N° 01, San Juan de Lagunillas, Municipio Sucre estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: no lo sabe. Correo electrónico: NO POSEE.-

ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN

En fecha Diecisiete de Octubre del presente año, se realizó Audiencia de presentación de Detenida, mediante la cual el Tribunal hizo los siguientes pronunciamientos 1°: Declaró SIN LUGAR la aprehensión en situación de flagrancia de la adolescente YANAILA MERCEDES DEL VALLE COROMOTO JAIME PEÑA, previamente identificada; por cuanto que no se encuentran llenos los extremos establecidos en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y del Adolescente. 2°: Se admitió la precalificación Jurídica impuesta por el representante del Ministerio Público a la adolescente Yanaila Mercedes Del Valle Coromoto Jaime Peña, en cuanto al delito de SIMULACIÓN DE SECUESTRO, previsto y sancionado en el artículo 4 de la Ley Especial Contra El Secuestro y la Extorsión, considerando esta juzgadora que los hechos narrados encuadran en la presunta comisión del referido delito. 3°: No compartió la precalificación jurídica de los delitos de USO DE FACSIMIL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 114 de la Ley Para El Desarme y Control de Armas y Municiones, así como el de USO INDEBIDO DE ARMA ORGÁNICA, previsto en el artículo 115 ejusden, por considerar esta juzgadora que no existen elementos que se subsumen en la participación de la adolescente. 4°: Declaró parcialmente con lugar la solicitud del Ministerio Publico en cuanto a la medida cautelar, más no así prevista en el literal “G” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir, la presentación de fiadores y acordó medida cautelar prevista en el artículo 582, literales “ C, D, E, F y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistentes: literal “C” obligación de presentarse ante el tribunal cada ocho (8) días, y abordajes social junto con su representante legal, con la Lic. Luisana Ramírez de lo cual llevará el control la Trabajadora Social de esta sede judicial, en tal sentido líbrese oficio, literal “D” prohibición de salir del País y de la Jurisdicción del Estado Bolivariano de Mérida, sin autorización del tribunal, literal “E” prohibición de concurrir a determinadas reuniones y lugares sin autorización de sus representante legales, literal “F” prohibición de acercarse al ciudadano Eduardo José Guillen Luzardo, y literal “H” mantenerse inserta en el sistema educativo y laboral. 5°: Se acordó la aplicación del Procedimiento Ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se acordó remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente, a los fines de que continúe con la investigación (…).

EN ESTE SENTIDO, EL TRIBUNAL RESUELVE:

Artículo 8. Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, prevé:

El Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes es un principio de Interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías”.

EL artículo 41.- Derecho a la salud y a servicios de salud. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:

"Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a disfrutar del nivel más alto posible de salud física y mental. Asimismo, tienen derecho a servicios de salud, de carácter gratuito y de la más alta calidad, especialmente para la prevención, tratamiento y rehabilitación de las afecciones a su salud. (…)".

EL artículo 44.- Protección a la maternidad. Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dispone:
“El Estado debe proteger la maternidad (…).

En efecto el artículo 78 de la Constitución Nacional d la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la protección de los niños, niñas y adolescentes, resuelve:

"Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuales respetaran, garantizaran y desarrollaran los contenidos de esta Constitución, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El estado, las familias y la sociedad aseguraran, con prioridad absoluta, protección integral, para la cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes".

Así pues, el artículo 83 de la Constitución Nacional d la República Bolivariana de Venezuela, en cuanto a la protección de los niños, niñas y adolescentes, dispone:

" La Salud es un derecho social fundamental, obligación del Estado, que lo garantizará como parte del derecho a la vida (…).


Ahora bien, este Tribunal impuso Medida Cautelar, a la adolescente: YANAILA MERCEDES DEL VALLE COROMOTO JAIMES PEÑA, prevista en el Artículo 582 “literales “ C, D, E, F y H” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y visto que fue consignado Examen Prueba de Embarazo de la prenombrada adolescente, igualmente consignado Reposo Médico, ya que la misma presenta cuadro clínico de “Amenaza de Aborto”.
Lo expuesto, permite determinar el riesgo de salud que actualmente presente la adolescente: YANAILA MERCEDES DEL VALLE COROMOTO JAIMES PEÑA, lo cual no le permite desplazarse con facilidad por su estado de salud, debiendo cumplir con Reposo Medico; es por lo que este Tribunal, RATIFICA E IMPONE a la mencionada adolescente: MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, prevista en el Artículo 582 “literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir: “Obligación de incorporarse bajo los cuidados o vigilancia de una persona, quedando en resguardo de la representante legal, Ciudadana: JESSIKA DEL VALLE PEÑA ARAUJO, titular de la cédula de Identidad Nro. V- V-18.125.030, en aras de garantizar el derecho social fundamental a la Salud, estatuido en la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Con base en las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA POR AUTORIDAD DE LA LEY ACURDA: con base a las consideraciones que anteceden, hace los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: En virtud del estado actual de salud de la adolescente: adolescente: CARLEY YULIANA MENDOZA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V-31.253.497, este Tribunal RATIFICA E IMPONE a la mencionada : YANAILA MERCEDES DEL VALLE COROMOTO JAIMES PEÑA, MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, prevista en el Artículo 582 “literal “B” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es decir: “Obligación de incorporarse bajo los cuidados o vigilancia de una persona, quedando en resguardo de la representante legal, Ciudadana: JESSIKA DEL VALLE PEÑA ARAUJO, titular de la cédula de Identidad Nro. V- V-18.125.030, toda vez que consta en la causa, Examen Prueba de Embarazo, la cual dio “positivo” para Embarazo y consta actualmente Informe Médico, mediante el cual se describe el estado actual de la mencionada adolescente, quien presenta “AMENAZA DE ABORTO E INFECCION URINARIA”, lo cual hace imposible el cumplimiento de la prenombrado adolescente de acudir a esta Sede Judicial, para realizar sus presentaciones, y abordajes social, con la Trabajadora Social, todo en plena garantía de sus derechos Constitucionales, a la preservación de su Salud, conforme a lo previsto en artículos, 8, 41, 44 582 literales “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, 78 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En tal sentido, se insta a la Ciudadana: JESSIKA DEL VALLE PEÑA ARAUJO, titular de la cédula de Identidad Nro. V- V-18.125.030, quien es la representante legal de la adolescente: YANAILA MERCEDES DEL VALLE COROMOTO JAIME PEÑA, (madre), que deberá presentar con carácter obligatorio a este Tribunal, mensualmente Constancia debidamente Certificada por el Médico Ginecobstetra tratante, del estado de salud. Y ASI SE DECIDE.

SEGUNDO: Se ordena notificar a todas las partes, y oficiar a la Trabajadora Social del contenido de la presente decisión. Cúmplase.

TERCERO: Se fundamenta la presente decisión en los artículos, 8, 41, 44 582 literales “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, 78 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Diarícese y cúmplase.
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. SORCELINE VALECILLOS DURAN

En la misma fecha, se libraron Boletas Nros.___________________y oficio____________sria.