REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
P O D E R J U D I C I A L
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE
CONTROL
Mérida, Veintidós (22) de Noviembre del año dos mil Veintitrés (2023).
213º y 164º
CAUSA: N° C1-8690-2023.
ADOLESCENTE: YEISON ANTONIO ROJAS PERNIA.
DELITO: LESIONES LEVES.
VICTIMA: DUVALL SILVA.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO
AUTO FUNDAMENTANDO LOS PRONUNCIAMIENTOS
DICTADOS EN AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
Por cuanto en fecha, Veintiuno de Noviembre del presente año Dos Mil Veintitrés, se realizó audiencia de imputación, fijada de conformidad con lo previsto en el artículo 126-A del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fuera solicitada por la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, en la presente investigación penal Nro. MP-225440-2023, seguida en contra del adolescente: YEISON ANTONIO ROJAS PERNÍA, titular de la cedula de identidad Nº V-32.591.077, venezolano, natural Mérida estado Mérida, fecha de nacimiento 11-10-2007, de 16 años de edad, de ocupación estudiante de Bachillerato primero año, hijo de Ingrid Thairi Pernía Pernía (v) y Ramón Alexis Rojas Rojas (V), domiciliado en: Villas Manzano, calle 01 casa Nro 06, Municipio Campo Elías Ejido estado Bolivariano de Mérida. Teléfono: 0416-2097107 (madre). Correo electrónico: no tiene. Una vez oídas todas las partes presentes, se admitió la imputación y compartió el cambio de la precalificación jurídica propuesta por el Ministerio Público y Sustitución de Medida Privativa Preventiva de Libertad por Medida Cautelar menos gravosa, en consecuencia, este Tribunal, procede por auto separado a fundamentar su decisión, de conformidad con los artículos 157 y 161 del Código Orgánico Procesal Penal, sustentándola en las siguientes consideraciones:
ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS QUE SE LE IMPUTAN
La Representación Fiscal presentó Escrito de Acusación en fecha Diecisiete del presente mes y año, mediante el cual manifestó que del resultado de la investigación realizada con motivo de los presente hechos, surgieron suficientes fundamentos serios para solicitar el enjuiciamiento del adolescente YEISON ANTONIO ROJAS PERNIA, ampliamente identificado, en virtud que: “El domingo, cinco de noviembre del año 2023, aproximadamente a las ocho de la mañana (08:00 am) por la vía Manzano Alto, Parroquia Montalbán del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, en las proximidades del Club Campestre Canario, el Ciudadano DUVALL SILVA Y EDUIN GAVIDEA, fueron agredidos con un presunto cuchillo, por el adolescente imputado YEISON ANTONIO ROJAS PERNIA. Ahora bien, producto de las diligencias llevadas ante el despacho Fiscal, se pudo determinar que las lesiones ocasionadas en la humanidad del joven adulto DUVALL SILVA, no comprometieron su vitalidad, igualmente que para el momento de la aprehensión del adolescente imputado, no se logró colectar elementos de interés criminalisticos, que lo vincularan al robo o al delito de Homicidio Intencional en Grado de Frustración, así mismo de las declaraciones de algunos testigos se infiere que existen dudas con respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar del hecho, lo cual la Fiscalía Décima Segunda, determinó con certeza. Igualmente el Representante Fiscal, solicitó la revisión y Sustitución de la Medida impuesta al adolescente: YEISON ANTONIO ROJAS PERNIA, de PRIVACION PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, prevista en el artículo 581, literales a, b, c y d, concatenada con el artículo 628, literal a y b de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en cambio se le imponga MEDIDA CAUTELAR MENOS GRAVOSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literales “c, d, f y h”, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto se evidencia que han variado las circunstancia que dieron lugar a la aplicación de la misma.
PRONUNCIAMIENTOS DICTADOS EN LA AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN
En la audiencia de imputación celebrada en fecha 21-11-2023, el adolescente: YEISON ANTONIO ROJAS PERNIA, tuvo pleno acceso a la investigación, preliminar llevada en su contra, junto al Defensor Público, Abg. Edwin Rodríguez, igualmente se le impuso de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y de los derechos y garantías que le asisten de acuerdo a lo establecido en norma adjetiva penal, correspondiente a que estar exento en declarar en contra de sí mismo, o hacerlo en contra de sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tal como lo consagra el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; así como de los derechos contenidos en los artículos 654 literales a), c), e), i) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, concatenado con los artículos 128, 132, 133, todos del Código Orgánico Procesal Penal, que por remisión nos lleva el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, igualmente, se le indicó que en caso de prestar declaración lo haría sin juramento; del mismo modo se le impuso del conocimiento de los hechos con las circunstancias de modo, tiempo y lugar por los cuales le ha sido imputado por parte de la Fiscalía del Ministerio Público, en el marco de la investigación signada con el Nro. MP-225440-2023. El mencionado adolescente, manifestó: “SU DESEO EN NO DECLARAR”
DEL ACTO DE IMPUTACION POR LA FISCALIA DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA
El Abogado Jesús Zerpa Pinzón, con el carácter de Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, concedido como fue el derecho de palabra, quien manifestó entre otras cosas que: “En razón que el día viernes 17-11-2023 a escasas horas de que se venciera el lapso para presentar el acto conclusivo, se presentaron las otras dos víctimas y los 3 testigos promovidos por la defensa las cual cada una con una versión totalmente diferente por su parte, en lo único que concordaban es de que el hecho que el adolescente Yeison Antonio Rojas Pernía había agredido con un cuchillo a estos jóvenes, a tal efecto esta representación fiscal elevó la consulta a la Fiscalía Superior y la Dirección de Protección de la Familia, por lo que procedió a solicitar al tribunal un cambio de calificación, toda vez que no se logró corroborar el delito de robo agravado; por otra parte se logró que se realizara una experticia para que aclarara las lesiones sufridas por la víctima, si corría peligro su vida, efectivamente en esta experticia queda constancia que las heridas fueron sumamente superficiales, a tal efecto como garante de los derechos, solicita esta representación fiscal, se otorgue el cambio de calificación del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 406 numerales 1 y 2 del Código Penal, concatenado con los artículo 405 ejusdem, y artículo 80 primer parágrafo del Código Penal al delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, y en cuanto al delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, el Ministerio Público, solicita se SOBRESEA el mismo de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, es decir a pesar de la certeza no existe posibilidad de atribuir certeza al hecho, ahora bien visto que le delito de Lesiones Leves no es un delito que amerita la privación de libertad, el Ministerio Público solicita el cambio de medida de privación de libertad a una medida cautelar contenida de conformidad con el artículo 582 en los literales literal “C” presentaciones cada 15 días, no salir del país sin autorización al tribunal, prohibición de acudir al lugar donde acudió el hecho, prohibición de acercase a la víctima, Literal “H” obligación de mantenerse activo laboralmente y estudiando, debiendo presentar constancia de trabajo y estudio, solicito se continúe la presente causa por el procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal.-
DE LOS ALEGATOS DEL ABOGADO EDWIN RODRIGUEZ, CON EL CARÁCTER DEFENSOR PUBLICO DEL ADOLESCENTE: YEISON ANTONIO ROJAS PERNIA
“Buenos días, esta defensa se adhiere a lo solicitado por el Ministerio Público y se reserva sus alegatos de defesa para la siguiente audiencia, es todo.”
DISPOSITIVA
Por los fundamentos que anteceden, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA DEL SISTEMA DE REPSONSABILIDAD DE LOS ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: declara con lugar la solicitud del Ministerio Público en cuanto al cambio de la precalificación jurídica del delito de Homicidio Intencional Calificado Por Motivos Fútiles En Grado De Frustración, y admite el delito imputado en este día de hoy como lo es el delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los ciudadanos Duvall Xavier Silva Dávila y Eduin Gavidia.
SEGUNDO: declara con lugar lo solicitado por el Ministerio Público en cuanto al tipo penal Robo Agravado, por cuanto ha quedado aclarado en la investigación que los elementos de convicción no se subsumen este tipo penal por lo que se DECRETA SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA EN CUANTO AL DELITO DE ROBO AGRAVADO, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 300 ORDINAL 4° DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL.
TERCERO: declara con lugar la solicitud del Abg. Jesús Zerpa Fiscal Décimo Segundo del Ministerio Público, en relación al cambio de media privativa preventiva de libertad, por una medida cautelar menos gravosa a favor del imputado YEISON ANTONIO ROJAS PERNÍA conforme a lo previsto en el artículo 582 literales, “C” presentaciones cada 8 días ante el tribunal para abordaje social y labor social, “D” prohibición de salir del país sin autorización del tribunal, “E” prohibición de concurrir a determinados lugares específicamente el club campestre El Canario, “F” prohibición de acercarse a personas determinadas es decir a la víctima el ciudadano Duvall Silva Dávila y Eduin Gavidia por si mismo o por medio de terceros ni a sus familiares y Literal “H” mantenerse inserto en el sistema educativo, debiendo presentar constancia de estudio y de trabajo, con la trabajadora social Luisana Ramírez. Líbrese oficio a la trabajadora social.
CUARTO: líbrese boleta de excarcelación y notifíquese a las víctimas de lo aquí decidido.
QUINTO: Se acuerda el Procedimiento ordinario establecido en el artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en armonía con el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, para que el defensor público tenga la oportunidad de presentar pruebas que a bien tenga en la presente investigación.-
SEXTO: Quedan notificados en este acto la fiscalía del ministerio público, la defensa pública, el adolescente imputado y su representante legal. Se deja constancia, una vez se fundamentada la presente decisión se remitirá al despacho fiscal dentro del lapso legal.- Se ordena notificar a las Victimas.-
SEPTIMO: Se deja constancia que en el presente acto se respetaron todos los Principios Procesales, Garantías Constitucionales, Tratados y Acuerdos Internacionales suscritos por la República con otras Naciones.-
JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. SORCELINE VALECILLOS DURAN