REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

P O D E R J U D I C I A L

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA
SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES CONTROL


Mérida, Nueve (09) de Noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
213º y 164°


CAUSA: N° C1-6580-2017.-

JOVEN ADULTO: JESUS MANUEL MOLINA GOMEZ.
FISCALÍA: DÉCIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO.



SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Visto el escrito, cursante al folios Ochenta y uno y Ochenta y dos con sus respectivos vueltos ( 81 y 82 con sus vtos.), suscrito por el Abogado Jesús Zerpa Pinzon, en su carácter de Fiscal Provisorio Décimo Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, mediante el cual solicita se decrete SOBRESEIMIENTO de la causa, a favor del joven adulto: JESUS MANUEL MOLINA GOMEZ (adolescente para la fecha de los hechos), de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 4º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; de lo establecido en el artículo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 111 numeral 7 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Código Orgánico Procesal Penal, y artículo 561 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300 numeral 4° del Código Penal.


LOS HECHOS

Los presentes hechos se originan en fecha 02-06-2017, aproximadamente a las 08:30 pm, cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Mérida, dejan constancia que en esa misma fecha, estando en labores de patrullaje, reciben una llamada del Jefe de Área del Centro de Coordinación Policial, manifestando que se habían apersonado un grupo de treinta (30) personas, frente a la Coordinación Policial de Lagunillas con pancartas y vociferando palabras como “malditos policías, matones maduro, maldito le llegó la hora”. Al llegar estos funcionarios al sitio, estos visualizaron la aglomeración de personas al tiempo que estas arremetieron con piedras y bombas molotov (morteros), lanzando metras a la comisión policial, quemando también neumáticos. Posteriormente a eso de las 10:30 pm, los funcionarios lograron dispensar la manifestanción por la avenida Las Palmas, hasta la avenida Sucre, específicamente al frente de la sede del PSUV, donde fue violentada la puerta principal de dicha Institución, siendo saqueada y quemada la misma. Los funcionarios llamaron solicitando el apoyo al Centro de Coordinación Policial de Lagunillas, presentándose una comisión aproximadamente a las 11:30 pm, logrando dispersar la manifestación hasta la entrada del tejar que comunica a la entrada de La Calera, donde los mismos ciudadanos iniciaron la quema de cauchos. Consecutivamente a las 2:00am, la comisión policial interviene logrando dispersar a las personas aglomeradas en la entrada del tejar que comunica a la entrada de La Calera, quedando en el lugar cuatro (04) ciudadanos, los cuales fueron interceptados por la comisión policial, siendo aprehendidos y puestos a la orden de las respectivas representaciones fiscales y juzgados competentes.”

De las diligencias de investigación practicadas las cuales se encuentran insertas en la presente causa, se determinó que el hecho se inició por la presunta comisión del delito INSTIGACION ESPECIFICA O DIRECTA, prevista en el artículo 296 del Código Penal, seguida al adolescente JESUS MANUEL MOLINA GOMEZ y sancionado en el Artículo 620 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se observa que en la presente investigación no se logró corroborar a través de los elementos de convicción existentes la participación del adolescente en la presunta comisión del hecho punible, es por ello que la representación Fiscal, consideró procedente solicitar ante este Tribunal, declarar SOBRESEIMIENTO, de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL

De una revisión de las actuaciones, este Tribunal observa que estamos en presencia de la causal de sobreseimiento contenida en el numeral 4° del Artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.


A tal efecto vale citar el artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal, señala: “... El Fiscal solicitará el sobreseimiento ante el Juez de control cuando:


1º El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado;

2º El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación,
inculpabilidad, o de no punibilidad;

3º La acción penal se ha extinguido o resulta acreditada la cosa juzgada

4º A pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no haya bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).

En atención al contenido de la norma citada este Tribunal considera que la solicitud realizada por el Ministerio Público, es procedente conforme a derecho, lo que conlleva al SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

En base a los argumentos antes expuestos, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DEL JOVEN ADULTO: JESUS MANUEL MOLINA GOMEZ, (adolescente para la fecha de los hechos), venezolano, titular de la cedula de identidad N° V-27.779.767, teléfono: 04147577756; de conformidad con lo establecido en el Artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.

SEGUNDO: Cesan todas las medidas impuestas en la Audiencia de fecha 05-06-2017.

TERCERO: Se ordena notificar a todas las partes de la presente decisión. Una vez firme, se ordena su remisión al archivo Judicial de esta Entidad Federal. Regístrese y déjese copia. Diarícese y Cúmplase.



JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 01


ABG. YONE RAY RODRIGUEZ TOBON


SECRETARIA JUDICIAL


ABG. SORCELINE VALECILLOS DURAN





En la misma fecha se libraron Boletas Nº____________________________.-La secretaria