REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 17 de noviembre de 2023.
Esta Juzgadora observa que la abogada Betty Josefina Rondón, plenamente identificada en autos, consigna escrito de Reclamo contra la multa impuesta en fecha 13 de noviembre de 2023, por este Tribunal, quien afirma actuar en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses, en la que expresa: “…Omissis…”.
En atención a su solicitud y cumpliendo a lo establecido en nuestra Carta Magna en sus artículos 26, 49, 51 y 257, esta Juzgadora pasa a revisar y resolver lo solicitado de la forma siguiente:
Primero: Esta Juzgadora observa que la referida abogada en el escrito presentado realiza la siguiente afirmación: “(…) que actúa en su propio nombre y en defensa de sus derechos e intereses”. En la revisión de todas las actas del expediente, se observa que no tiene participación alguna en el juicio de cobro de honorarios profesionales, es falso de falsedad absoluta su afirmación. Sólo ha sido agregada para solicitar la recusación de la Juez de este Tribunal, lo que significa que tenemos que rescatar la moral y ética profesional. Y también debo informarle, que el fundamento legal en que la Juez apoyó su sanción en multa está previsto en el artículo 121 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuyo articulado fue alterado motivado a la reforma que realizó la Asamblea Nacional en enero del año 2022.
Segundo: Respecto a las afirmaciones propias que erigió, siempre se es responsable de lo que presentamos y suscribimos por escrito. En su actuación hace ver que las actuaciones que realiza la Juez del Tribunal viola sus derechos legales y constitucionales y no es así. Además, la recusación planteada, es extemporánea por tardía y es una afrenta a la autoridad que represento como Juez de este Tribunal y, la exclusión de abogados efectuada está prevista en nuestro ordenamiento legal y jurisprudencial.
Es por ello, que el Legislador en el artículo 17 del Código de Procedimiento Civil, estableció:
“El Juez deberá tomar de oficio o a petición de parte, todas las medidas necesarias establecidas en la ley, tendientes a prevenir o a sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, las contrarias a la ética profesional, la colusión y el fraude procesales, o cualquier acto contrario de la justicia y al respeto que se deben los litigantes”. (Lo destacado es del Tribunal).
Tercero: En este orden de ideas, esta Juzgadora debe indicarle que el Reclamo presentado contra la multa impuesta No puede prosperar porque la SALA DE CASACIÓN CIVIL, en ponencias del Magistrado FRANKLIN ARRIECHE G., de fechas 8 de agosto de 2003 y 18 de febrero de 2004, respectivamente, estableció:
“(…Omissis…)”
“estima la Sala que admitir la solicitud de los reclamantes significaría, por una parte, contrariar lo dispuesto en los artículos 252 y 272 del Código de Procedimiento Civil los cuales establecen, respectivamente, que “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado”, y que “Ningún Juez podrá volver a decidir la controversia ya decidida por una sentencia, a menos que haya recurso contra ella o que la ley expresamente lo permita”, y por la otra, violar lo establecido en el artículo 1° de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, conforme al cual “La Corte Suprema de Justicia es el más alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial. Contra las decisiones que dicte, en Pleno o en alguna de sus Salas, no se oirá ni admitirá recurso alguno” (hoy, articulo 3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia).
Cuarto: Entonces, encontrándose el presente proceso de sustanciación, es inadmisible tal pedimento, porque el juez tiene la facultad jurisdiccional no sólo de llevarlo hasta su conclusión sino también, de sancionar las faltas que se comentan o los irrespetos expresados que atentan contra la investidura del juez que conoce de la causa sometida a su conocimiento. La paz social parte por el respeto a las Institucionales y quienes en ellas laboran.
Es por ello, que el Legislador en el artículo 14 ejusdem, estableció:
“El juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión… (Lo destacado es del Tribunal).
Quinto: En atención a lo planteado, esta Juzgadora debe ratificar lo reseñado con anterioridad, citando sentencia de la SALA DE CASACIÓN CIVIL, con ponencia del Magistrado DR. ANTONIO RAMÍREZ JIMÉNEZ, de fecha 15 de julio de 2004, exp.02-000572, que señala:
“La Sala debe puntualizar, que no puede haber indefensión cuando los jueces aplican la Ley. El artículo 198 del Código de Procedimiento Civil se supone conocido por las partes, y el Juez de Alzada simplemente lo aplicó de acuerdo al criterio doctrinario que ha desarrollado la Sala de Casación Civil. Al respecto, se dan por reproducidos los argumentos doctrinarios antes transcritos sobre el particular”. (Lo destacado es del Tribunal).
DISPOSITIVA
En mérito de las consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscrip¬ción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve el Reclamo presentado, en los términos siguientes:
PRIMERO: Declara IMPROCEDENTE EL RECLAMO REALIZADO POR LA ABOGADA BETTY JOSEFINA RONDÓN, plenamente identificada en autos, por las razones up supra expuestas.
SEGUNDO: Se le apercibe a la abogada Betty Josefina Rondón, a pagar la multa de Bs.4.000,00, que se le impuso por hacer afirmaciones e imputaciones que atentan contra la majestad e investidura de la juez, atendiendo al artículo 121 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Pago que debe realizar a La cuenta del Tribunal: Bco Bicentenario Nº0175-0040-63-0000052809. Tribunal Supremo de Justicia.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Por cuanto se ha resuelto sobre lo peticionado dentro del lapso legal, no se ordena la notificación a las partes o sus apoderados.
Publíquese, regístrese y cópiese. Así se decide.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despa¬cho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Mérida. - En Mérida, a los 17 días del mes de noviembre de dos mil veintitrés. Años: 213º de la Independen¬cia y 164º de la Federa¬ción.
La Juez,
Francina M. Rodulfo Arria
La Secretaria,
Marielynn del Valle Larez Rojas
Exp. 05374
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