JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, veintitrés de noviembre del año dos mil veintitrés.
213° y 164°
Vista la audiencia de conciliación que antecede, suscrita por el ciudadano RAMÓN ALBERTO RUIZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad, 12.780.359, debidamente asistido por los profesionales del derecho JOSÉ MANUEL SALINAS y ZORAYDA M. ZERPA ZERPA, inscritos en el inpreabogado bajo los números 58.087 y 165.117 respectivamente por la parte actora, y por la parte demandada ciudadanas ZAIDA CARRASCO DE CÁRDENAS y ANA ISABEL CÁRDENAS CARRASCO, titulares de las cédulas de identidad nros. V.- 4.244.337 y V.- 20.199.251, respectivamente, respectivamente debidamente asistidas por la abogada en ejercicio NANCY VALIENTE RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el nro. 56.408, mediante la cual celebraron una transacción por la que de mutuo y común acuerdo convienen en poner fin al juicio, con fundamento en las razones allí expuestas, esta Superioridad observa, que dicha transacción versa sobre derechos disponibles y que las partes intervinientes poseen facultad para transigir. En consecuencia, con fundamento en los motivos expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, homologa dicha transacción, impartiéndole el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, remítase el presente expediente al Tribunal de origen una vez que quede firme la presente decisión y expídase por Secretaría para su archivo, copia certificada de la misma. Y así se decide.
La Jueza,

Dra. Francina M. Rodulfo Arria.
La Secretaria Temporal,

Marielynn del Valle Larez Rojas.

En la misma fecha, y siendo la una y treinta minutos de la tarde, se publicó la anterior decisión, lo que certifico.
La Secretaria Temporal,

Marielynn del Valle Larez Rojas.