JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, nueve de noviembre de dos mil veintitrés. –
213° y 164
De la revisión exhaustiva realizada al presente expediente nº 04316, se evidenció que por auto de fecha 18 de mayo de 2015, (folio 181 y 182), esta Alzada se pronunció en los siguientes términos:
“Osmissis

Este Tribunal sí SOBRESEYÓ, la apelación interpuesta en fecha el 25 de abril de 2014, por los ciudadanos HENRY EDUARDO RIPANTI MAGGIORANY y MAGALY VICENTE DE RIPANTI, en virtud, que no tenía objeto decidir dicha apelación, suscitada en el expediente n° 7.771, la cual tiene estrecha relación con esta causa, por cuanto el objeto del litis, era decidir la apelación de la decisión dictada por el tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y santos Marquina de la Circunscripción Judicial, donde declaró sin lugar la “oposición al mandato de ejecución”, en consecuencia, como se evidencia en dichas actas el mandato de ejecución se llevó a cabo, en tal sentido no tiene lugar decidir y dictar sentencia en el mismo, y así se decide.-“ (sic)

Por lo antes expuesto, esta Superioridad, de conformidad con el principio de que lo accesorio persigue a lo principal, se da por EXTINGUIDO el presente procedimiento, por no haber lugar a proseguirlo y dictar sentencia en el mismo, y así se decide. En consecuencia, se acuerda bajar el presente expediente al Tribunal de la causa. Désele salida y remítase con oficio.

La Jueza Temporal,

Abg. Francina M. Rodulfo Arria
La Secretaria Accidental,

Abg. Marielynn del Valle Lárez Rojas



FRA/mvlr/lct.-
Exp. 04316.-