Exp. N° 10328
LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL
Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA

SOLICITANTES: BRICEÑO BENITO Y MARIA TERREVOLI PERALTA
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

Por auto de este Tribunal de fecha 07 de Diciembre de 1989 y con vista de la manifestación hecha al respecto, fue declarada a disposición en los artículos 188 y 189 del Código Civil, la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges ciudadanos: BENITO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.045.009 y la ciudadana MARIA TERREVOLI PERALTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.390.394, Domiciliados en esta ciudad de Mérida, asistidos por el Abogado HEBERTO ROQUE RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-7.844.136 inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 28.078 y jurídicamente hábil. Mediante escrito que antecede de fecha 26 de Septiembre de 2023, suscrito por los cónyuges BENITO BRICEÑO Y MARIA TERREVOLI PERALTA, asistidos por la abogada LUISA MARIA BENCOMO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de cedula de identidad Nº V-16.444.648 inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 199.024 solicitaron la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos existente. Mediante auto de fecha 28 de Septiembre de 2023, se ordeno notificar a la Fiscal de Guardia Especial para la Protección de niños, niñas y adolescentes Civil e Instituciones Familiares del Ministerio Público del Estado Bolivariano de Mérida, se libró la boleta de notificación y se entregó a la Alguacil de este Tribunal para hacerla efectiva, quien la devolvió debidamente firmada en fecha 10 de Octubre de 2023. En tal virtud, visto que no consta de autos ningún hecho del que pueda inferirse que haya operado reconciliación entre los solicitantes debe ser declarada CON LUGAR y así se decide.-

D E C I S I O N
En fuerza de las consideraciones que anteceden y en consecuencia llenos como están los extremos exigidos por el Artículo 185 del Código Civil, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad la Ley y la Constitución, declara:

PRIMERO: Convertida en Divorcio la Separación de Cuerpos de los cónyuges ciudadanos: BENITO BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.045.009 y la ciudadana MARIA TERREVOLI PERALTA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.390.394, y disuelto el vínculo conyugal existente entre ambos, con arreglo a matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Milla, del Municipio del Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 19 de Mayo de 1983, según acta N° 53. Y ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión una vez quede firme la misma al Registro Principal del estado Bolivariano de Mérida, al Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio del Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y a la Rectoría Civil de esta Circunscripción Judicial. Y ASÍ SE DECIDE.

DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. Mérida 02 de Noviembre de 2023. Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA,

ABG/ CLAUDIA ROSSANA ARIAS ANGULO
El SECRETARIO TITULAR,

ABG. ANTHONY JESUS PEÑALOZA MENDEZ.