JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR.
213º y 164º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito de Convenimiento que obra agregado al folio 13, presentado por el ciudadano RUBÉN ALFREDO GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, divorciado, comerciante, titular de la cédula de identidad N V-5.346.664, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio LUIS MANUEL MÁRQUEZ VIVAS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-15.235.242, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el N° 115.332, con domicilio Procesal en la Calle 8 entre carreras 3 y 4 de la Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil civilmente, correo electrónico luism_marquez@hotmail.com, Teléfono 04120757932 (parte demandante); y el ciudadano IVAN ALEXANDER BELANDRIA CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-24.192.303, debidamente asistido por el abogado en ejercicio HUGO OSLEY CONTRERAS DELGADO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N°12.354.208, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.340, con domicilio procesal en la carrera dos entre calle 10 y 11, N° 10-22 de la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila, Estado Bolivariano de Mérida y jurídicamente hábil, correo electrónico hugoosleycontreras@gmail.com, teléfono 04149725785 (parte demandada); por medio del cual manifestaron, lo siguiente: (SIC) “…hemos convenido de mutuo y amistoso arreglo presentar una transacción, lo cual consiste en lo siguiente: PRIMERA: La parte demandada en este acto enterada como esta de la presente demanda se da por citada y conviene en lo demando.- SEGUNDA: En este acto el demandante declara haber recibido el pago de lo adeudado.- TERCERA: Se solicita al Tribunal se sirva oficiar a la oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del estado Bolivariano de Mérida. con el fin que sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el 50% en un inmueble propiedad del demandado, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 7 de Junio de 2018, inscrito bajo el Número 50, folio 260, Tomo 5 del Protocolo de Transcripción del año 2018. Además, quedo Inscrito bajo el número 2016.336, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el N° 376.12.17.1.2907 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016.- CUARTA: Se solicita el desglose de la letra de cambio que dio origen a la presente demanda y en su lugar se deje una copia debidamente certificad por la secretaria del Tribunal, y dicho título cambiario sea entregado al demandado el ciudadano IVAN ALEXANDER BELANDRIA CARRERO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-24.192.303, domiciliado en el Sector Agua Azul de la población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila, Estado Mérida y hábil civilmente.- QUINTA: Ambas partes declaramos conforme con la presente transacción. Solicitamos a la Honorable Juzgadora, sea homologado este documento en todas y cada una de sus partes, y se ordene el archivo definitivo del mismo”.
En tal virtud, el contenido de los artículos 263, en concordancia con el artículo 363 Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Artículo 363:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.” (negritas y subrayado de este Tribunal).
Visto el escrito de convenimiento hecho de mutuo y amistoso acuerdo por las partes, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO con las cláusulas descritas en el escrito ut supra transcrito, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Se ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Juzgado, en fecha 16 de junio del año 2023 (folio 11 del cuaderno separado de medidas), la cual recayó sobre el 50% de un inmueble que le corresponde al ciudadano IVAN ALEXANDER BELANDRIA CARRERO, titular de la cédula de identidad N° V-24.192.303, según consta de documento protocolizado por ante la oficina de Registro Público del Municipio Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha siete (7) de junio de dos mil dieciocho (2018), bajo el N° 2016-336, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 376.12.17.1.2907 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2016. A tal efecto ofíciese lo conducente al Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida. Este Tribunal ordena hacer entrega de la letra de cambio a la parte interesada y agregar el cuaderno de medidas al presente expediente, corregir la foliatura, una vez se declare definitivamente firme la presente decisión se archivará el mismo. Cúmplase.-. Así se decide.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. POR SECRETARIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los veinticuatro (24) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. SANDRA LILIANA CONTRERAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LUCELIA CARRERO ZAMBRANO.
En la misma fecha siendo las tres de la tarde (3:00 pm.) se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LUCELIA CARRERO.
SLCG/LC/ms.
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