JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN TOVAR.
213º y 164º
Revisado como ha sido el presente expediente y visto el contenido del escrito de Composición Voluntaria, que obra agregado a los folios153 al 156, presentado por elabogado en ejercicio JESÚS ENRIQUE HENRÍQUEZ ESTRADA, titular de la cédula de identidad N°V-4.058.319e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº18.009, actuando con el carácter de ejecutante en la presente causa por una parte; por otra parte el ciudadano EDUAR DANIEL CARRERO CONTRERAS, titular de la cédulaV-24.583.368, en su condición de parte ejecutada y, por la otra parte la ciudadana DIANA CAROLINA MARQUEZ LACRUZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.396.997, en su condición de tercera, estos dos últimos asistidos por el abogado David Baldovino Moret Torres, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.086.569, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 73.764, todos domiciliados en la población de Bailadores, municipio Rivas Dávila del estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles; por medio del cual manifestaron, lo siguiente: (SIC) “… Nosotros, JESÚS ENRIQUE HENRIQUEZ ESTRADA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad NºV-4.058.319, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº18.009, domiciliado en el Sector “Agua Azul Este” de la Aldea Bodoque, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil, portador del numero de celular con aplicación WhatsApp0414-2468526 y del Correo Electrónico henriquezestrada@gmail.com, por una parte, actuando en este acto en mi carácter de ejecutante en la presente causa; y por la otra parte, el ciudadano EDUAR DANIEL CARRERO CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad V-24.583.368, domiciliado en el sector “Los Barbechos”, Carrera 3, Calle 5, Casa S/N, en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, actuando en su condición de parte ejecutaday por la otra parte la ciudadana DIANA CAROLINA MARQUEZ LACRUZ, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad V-20.396.997, domiciliada en la sede del Fondo de Comercio “COMERCIALIZADORA EDUARCA de EDUAR DANIEL CARRERO CONTRERAS”en su condición de Tercera; ambos asistidos por el abogado DAVID BALDOVINO MORET TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-8.086.569, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 73.764, domiciliado en Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida y hábil; con fundamento en el artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 257 del Código de Procedimiento Civil, ante Usted respetuosamente ocurrimos para exponer:De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en celebrar un ACTO DE COMPOSICIÓN VOLUNTARIA, con respecto a la Sentencia proferida en fecha 17 de noviembre de 2022 en la Causa Civil signada con el Nº9061 que cursa en este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, confirmada por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, a la cual le fue anunciado Recurso de Casación declarado perimido por falta de formalización; para cuyo efecto las partes se denominarán EL EJECUTANTE, EL EJECUTADO y LA TERCERA y se regirá por las cláusulas que a continuación se especifican: PRIMERA: Tanto EL EJECUTANTE como EL EJECUTADO convienen en renunciar a la emisión del Decreto de Ejecución y al término de ejecución voluntaria previsto en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil.-SEGUNDA: EL EJECUTADO, para dar cumplimiento íntegro a la sentencia propone hacer una Dación en Pago consistente en ofrecer como pago todo el acervo patrimonial perteneciente al Fondo de Comercio “COMERCIALIZADORA EDUARCA de EDUAR DANIEL CARRERO CONTRERAS” integrado por los siguientes bienes: Un(01) cuarto frío nevera con su compresor y motor de enfriamiento construido en aluminio de 2,40 metros de altura valorado en 1500 dólares.- Una (01) sierra sin marca ni serial valorada en ochocientos dólares (US $ 800,oo).- Un congelador de dos puertas marca Amavack de aluminio valorado en 400 dólares.-Una (01) balanza o pesador eléctrico marca SPF valorada en cincuenta dólares(US $ 50,oo).-Un (01) molino de carne industrial marca US Berkel valorado en doscientos dólares(US $ 200,oo).-Una (01) mesa metálica valorada en cien dólares(US $ 100,oo).-Cinco (05) cuchillos y una (01) limadora valoradas en treinta dólares(US $ 30,oo).-Una (01) balanza eléctrica marca Bernalo serie 228554 valorada en cincuenta dólares(US $ 50,oo).-Una (01) nevera exhibidora de cuatro puertas marca FEDERAL valorada en 500 dólares.- Tres (03) estantes exhibidores de color blanco valorados en cincuentadólares cada uno.- Una (01) ganchera para guindar verduras y hortalizas valorada en 25 dólares.-Una (01) nevera exhibidora maraca INDUFRIOvalorada en trescientos dólares(US $ 300,oo).-Una (01) vitrina exhibidora construida en vidrio y metal valorada en cuarenta dólares (US $ 40,oo).-Un (01) mesón de hierro de dos metros por un metro, ochenta dólares (US $ 80,oo).-Una (01) maquina rebanadora valorada en ciento cincuentadólares(US $ 150,oo).-Una balanza eléctrica “American Boss” que funciona conectada a la red eléctrica,valorada en cincuenta dólares (US $ 50,oo).-Un (01) cajón dispensador de papel en madera valorado en 15 dólares.- Un (01) estante en estructura metálica y madera de dos tramos valorado en 100 dólares.- Un (01) radio marca SONY, 80 dólares.- Cuatro (04) bancas de madera acompañadas de una (01) banca mesa;valoradas en 25 dólares.-Una (01) cafetera Oster valorada en 20 dólares.-Dos (02) adornos de cabeza de ganado valorados en veinte (US $ 20,oo) dólares cada uno.-Un (01) letrero aviso en madera que dice EDUARCA valorado en 30 dólares.- Tres (03) letreros en madera y cabuya amarilla, valorados en diez dólares cada uno.- Un (01) punto de venta marca INTELPUNTO valorado en 300 dólares.-Una (01) red dewifi conformada por un router y un modem valorado en 40 dólares, para un total de CINCO MIL SESENTA DÓLARES (US $ 5.060,oo)aclarando que dichos bienes fueron objeto del embargo preventivo que se tramitó en cuaderno separado y que fue ejecutado el día dos (02) de diciembre de dos mil veintiuno (2021).-TERCERA:DIANA CAROLINA MARQUEZ LACRUZ, en su condición de TERCERA, como propietaria del mencionado Fondo de Comercio y en su condición de deudora solidaria deEL EJECUTADO, de conformidad al artículo 152 del Código de Comercio, asume en el presente acto la solidaridad y responsabilidad para el cumplimiento íntegro de la sentencia mencionada.- CUARTA: Con fundamento al artículo 1.283 del Código Civil, la TERCERA, por tener interés y obrando en nombre y descargo de EL EJECUTADO, da en Dación en Pago a EL EJECUTANTE, el Fondo de comercio“COMERCIALIZADORA EDUARCA de EDUAR DANIEL CARRERO CONTRERAS”de su propiedad que hubo según documentoAutenticado en el Registro Público de los Municipios Rivas Dávila y Guaraque del Estado Bolivariano de Mérida con funciones notariales en fecha 21 de diciembre de 2020, bajo el Nº 30, Tomo 04 de los libros de autenticaciones llevados en esa oficina, con sus existencias en su totalidad que fueron objeto de embargo en el presente juicio.En consecuencia, la TERCERA, sin reserva alguna, transfiere a EL EJECUTANTE la plena propiedad, posesión y dominio del mencionado Fondo de Comercio con sus bienes o existencias.- QUINTA: EL EJECUTADO, sin reserva alguna, por dación en pago transfiere a EL EJECUTANTEla propiedad del 100% de las acciones equivalentes a CATORCE MIL SETECIENTAS (14.700) acciones que le pertenecen y le corresponden sobre la Compañía Anónima “AGROPECUARIA CASA DEL CAMPO C.A.” según documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en El Vigía, en fecha 30 de noviembre de 2020, bajo el Nº 3, Tomo 10-A, Expediente Nº 380-23076.- EL EJECUTANTE declara que acepta la presente Dación en Pago que se le hace conforme a los términos establecidos en la presente clausula.-SEXTA: EL EJECUTANTE acepta la DACIÓN EN PAGOen los términos expresados en las cláusulas que anteceden en todas y cada una de sus partes, por haberse dado cumplimiento íntegro de la sentencia, sin quedar nada a deberme EL EJECUTADO por este u otro concepto relacionado con la ejecución de la misma.- SEPTIMA: En virtud del presente Acto de Composición Voluntaria de la Ejecución de la Sentencia solicitan: se dé por terminada la ejecución de la sentencia, la homologación del presente acuerdo y se le imparta el carácter de Sentencia Firme pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.No expusieron más, terminaron, se leyó y conformes firman.- (Fdo) EL EJECUTANTE, (firma ilegible-huellas dactilares). EL EJECUTADO, (Eduar Carrero-huellas dactilares). LA TERCERA, (Diana Márquez-huellas dactilares). ABOGADO ASISTENTE PARTE EJECUTADA Y TERCERA, (firma ilegible-huellas dactilares). POR LA SECRETARIA, (Abg. Lucelia Carrero).”
En tal virtud, el contenido de los artículos 263 en concordancia con el artículo 363 Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
Artículo 363:
“Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.”(negritas y subrayado de este Tribunal).
Encontrándose la presente causa en estado de ejecución de sentencia y visto el escrito de convenimiento hecho de mutuo y amistoso acuerdo por las partes, este TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTOcon las cláusulas descritas en el escrito ut supra transcrito, dándosele el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia, una vez se declare definitivamente firme la presente homologación, se ordenará agregar al expediente principal el cuaderno separado de medidas y el cuaderno de Recurso de Reclamo. Así se decide.
De conformidad con el único aparte del artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que no hay pacto en contrario, se condena en costas a la parte demandada.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. POR SECRETARIA, CONFORME A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL DESPACHO DEL TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en esta ciudad de Tovar, a los ocho (8) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023).
LA JUEZA PROVISORIA,
Abg. SANDRA LILIANA CONTRERAS GUERRERO
LA SECRETARIA TITULAR,
Abg. LUCELIA CARRERO ZAMBRANO.
En la misma fecha siendo las once de la mañana (11:00am.) se publicó la anterior sentencia.
LASECRETARIA TITULAR,
Abg. LUCELIA CARRERO.
SLCG/LC/dz.
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