REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA,
con sede en la ciudad de Tovar
213º y 164º
EXPEDIENTE Nº: 9121
PARTE DEMANDANTE: GLORIA NARCISA ZERPA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.964.873, domiciliada en La Parroquia El Llano, del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil.
APODERADO JUDICIAL: LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.296.603, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 43.445, domiciliado en la Urbanización Los Educadores, El Llano de esta ciudad de Tovar Estado Bolivariano de Mérida y hábil.
PARTE DEMANDADA: LUISA ANDREITA PÉREZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V-8.708.652.
MOTIVO: INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

SÍNTESIS DE LA PRETENSIÓN
Mediante escrito presentado en fecha 20 de septiembre de 2022 por ante este Tribunal, el Apoderado Judicial de la querellante, alegó lo siguiente:
Que su representada es propietaria y poseedora de un inmueble ubicado en el sector El Coliseo, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, según consta del documento registrado en la Oficina de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, en fecha 20 de septiembre de 1996, anotado bajo el No. 370 folios 89 al 92, Protocolo Primero, Tomo 08, Tercer Trimestre del citado año.
Que el lote de terreno que linda con el de su representada por el lindero del fondo, es propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, por Órgano del Ministerio de Infraestructura según consta en documento registrado en la Oficina de Registro de Registro Público de los Municipios Tovar y Zea del Estado Mérida, anotado bajo el No. 213, Protocolo Primero, Tomo 5º, 1º Trimestre de fecha 29 de enero de 2007.
Que la querellada ciudadana LUISA ANDREITA PÉREZ, está realizando construcciones de obra nueva que hace temer a la querellante que se le ocasionen daños materiales irreparables, en lo atinente a la disposición final de las aguas negras para su empotramiento ya que, su desagüe de las cloacas de su inmueble necesariamente tienen que pasar por el terreno en construcción de la obra nueva, ventilación natural a su inmueble y que sellen o clausuren dos ventanas colocadas en la pared posterior fondo de su inmueble lindero con la obra nueva que se denuncia, lo que podría ocasionar en el futuro la obstrucción total de conexión de aguas negras y ventilación natural a la vivienda. Con respecto a la iluminación natural la pared o habitaciones que construyan sobre la pared propiedad de la querellante cuyas ventanas dan al frente del lindero por el norte y por el Oeste del inmueble propiedad de la República Bolivariana de Venezuela, que es donde se están realizando las construcciones denunciadas quedarían totalmente a oscuras por causa de dichas obras, pues la luz natural no podría penetrar dado que no existiría el retiro suficiente.
Que sobre el terreno existe una prohibición expresa de construcción o acceso de vivienda emanado de la Dirección Estadal de Mérida de fecha 27 de octubre de 2015, el cual fue enviado con copia a la Alcaldía del Municipio Tovar a los efectos de no emitir permisos de construcción en dicho terreno.
Que por cuanto la querellante teme que se le causen los daños expresados, ocurre a este Tribunal para denunciar la obra nueva del lote de terreno en construcción a que se ha hecho referencia todo de conformidad con lo establecido en el artículo 785 del Código Civil, en concordancia con los artículo 713 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, solicitan el traslado al sitio acompañada de experto y que se ordene la paralización de los trabajos de construcción en la obra nueva señalada.
Estimó la presente acción interdictal en la suma de dos mil dólares equivalentes para el 20/09/2022 en la cantidad de dieciséis mil cuarenta bolívares (Bs. 16.040).
En fecha 22 de septiembre de dos mil veintidós (2022), (folio 43), el Tribunal vista la solicitud y los recaudos anexos admitió la querella y se ofició bajo el N° 165 a la Procuraduría General de la República a los fines de hacerle saber sobre el presente proceso.
En fecha 27 de septiembre de dos mil veintidós (2022), (folio 45) el Tribunal de conformidad con el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 785 del Código Civil ordenó su traslado y constitución al sitio indicado por la querellante y se designó como experto al ciudadano Francisco José García Pernía inscrito en el Colegio de Ingenieros con el N° 200.161, y en la Sociedad Venezolana de Ingenieros Agrónomos bajo el N° 958, a los fines de resolver sobre la prohibición de continuar con la obra nueva o permitirla.
Por auto de fecha 04 de octubre de dos mil veintidós (2022), (folio 49) este Tribunal vista la solicitud presentada en esta misma fecha por la querellante, ofició a la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida a los fines de que su Director hiciera presencia en el sitio acordado para el traslado del Tribunal en el presente interdicto.
En fecha 05 de octubre de dos mil veintidós (2022), (folio 51 y vuelto) a las diez de la mañana (10:00 am), el Tribunal se trasladó y constituyó en el sector El Coliseo, Parroquia El Llano, de esta ciudad de Tovar a los fines de verificar los hechos narrados por la querellante en su libelo, a objeto de resolver sobre la prohibición de continuar la obra nueva o permitirla, se hicieron presentes el Apoderado Judicial de la querellante, abogado Lucidio Enrique Pernía Ruiz e igualmente la ciudadana Sandra Beatriz Pérez, quien manifestó ser la hermana de la querellada y la cual permitió el ingreso al inmueble en mención, igualmente se presentó el Ingeniero Municipal Gilberto Arturo Lobo Mora, todos identificados en autos. El Tribunal procedió a designar como experto al Ingeniero Francisco José García Pernía, titular de la cédula de identidad N° 10.902.878, Colegio de Ingenieros de Venezuela N° 200.161, quien aceptó el cargo y se juramentó legalmente.
Enseguida el experto designado informó al Tribunal lo siguiente: “según mi apreciación técnica no constituye ningún problema la construcción, no la imposibilita la salida y se observa un punto de recolección de aguas negras, la obra está en obra gris, paredes de bloque, trabadas sin frisar, no se observan puntos de agua, ni electricidad, el acceso es a través de la avenida nueva Johan Santana. Es todo.” A continuación, el Tribunal ordenó al Director de Desarrollo Urbano que informe sobre los efectos o daños que puede producir la obra en construcción a la propiedad del querellante y que informe sobre el conocimiento que tiene en relación a la propiedad de la nación del terreno sobre el cual descansa la obra nueva. El Tribunal dejó constancia que resolverá por auto separado lo conducente a la paralización o continuación de la obra.
En fecha 06 de octubre de dos mil veintidós (2022), (folio 52) el Ingeniero Francisco José García Pernía, consignó informe ratificando su opinión emitida en el acto de inspección.
En fecha 26 de octubre de dos mil veintidós (2022), (folio 55 al 58) se recibió el informe procedente de la Dirección de Desarrollo Urbano en el que señala entre otros que la nueva construcción existente no le está quitando propiedad a Luis Alberto Molina y que este no debe tener ningún tipo de ventilación hacia terrenos que no le pertenecen. Por otro lado, señala que haciendo la revisión de documentos y siguiendo la tradición legal de los colindantes del señor Luis Alberti Molina, se pudo constatar que la señora Neida Mercedes Ramírez Díaz es la colindante de la parte posterior en su totalidad, y que la misma le vendió a Wister Pastor Márquez según documento N° 34, folios del 113 al 115, Protocolo Primero, Tomo Tercero de fecha 28/09/1990, que forma parte de un lote de mayor extensión, en consecuencia la señora Neida Mercedes Ramírez Díaz posee una franja de terreno que fue vendida a la señora Luisa Andreita Pérez bajo el N 2015.1044 Asiento Registral 1 del inmueble matriculado Nº 378.12.19.1.2231 del año 2015, esta última franja de terreno no corresponde en medida a lo que indica el documento, debido a que el señor Wister Pastor Márquez le había vendido al Ministerio de Infraestructura, en tal sentido existe un solape de terreno de dicho ente que era utilizado como botadero de escombros y basura y que la avenida está construida en su totalidad, remitiendo un plano realizado por esa Dirección.
En fecha 31 de octubre de dos mil veintidós (2022), (folio 60 y 61) la parte querellante a través de su Apoderado Judicial consignó observaciones al informe presentado por el Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Tovar.
En fecha 01 de noviembre de dos mil veintidós (2022), (folio 62) el Tribunal ofició al Registro Público solicitando copia certificada y tradición legal con sus respectivas notas desde el año 1990 hasta la actualidad del documento protocolizado en fecha 28 de septiembre de 1990, inserto bajo el número 34, folio 113 al 115, Protocolo Primero, Tomo Tercero.
En fecha 21 de noviembre de dos mil veintidós (2022), (folio 77 y su vuelto) el abogado Lucidio Enrique Pernía Ruiz Apoderado Judicial de la parte demandante, alegó tener conocimiento que la ciudadana Luisa Andreita Pérez ya identificada parte querellada, no se encuentra en el país, sino que fijo residencia en los Estados Unidos de América, y que en vista de que su hermana Sandra Pérez, quien tiene poder, el cual fue presentado el día de la realización de la Inspección Judicial, no quiere representarla; solicita, a los efectos de dejar la comprobación de la no presente, se oficie al Ministerio de Relaciones Interiores y Paz, Dirección de Identificación y Extranjería (DIEX), solicitando el movimiento migratorio último de la demandada. Comprobando entonces mediante este procedimiento que la demandada no está en el país, para ordenar la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 224 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 22 de noviembre dos mil veintidós (2022), (folio 78) el Tribunal ofició bajo el N° 202 al Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) Sede Central Caracas a los fines de que informe movimiento migratorio de la ciudadana Luisa Andreita Pérez
En fecha 23 de enero de dos mil veintitrés (2023), (folios 82 al 88), el abogado Lucidio Enrique Pernía Ruiz solicitó al Tribunal se tenga a Luisa Andreita Pérez o a su apoderada Judicial Sandra Beatriz Pérez citadas sin más formalidades para la contestación de la querella de Interdicto de Obra Nueva, en virtud de la asistencia de esta última al acto de la Inspección realizada por este Tribunal en fecha 05 de octubre de 2022, con base al artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y la Jurisprudencia por él citada.
En fecha 30 de enero de dos mil veintitrés (2023), (folios 89 y 90) el Tribunal negó lo solicitado por la parte querellante en cuanto a tener como citada la querellada, por no ser este el procedimiento establecido para el interdicto de obra nueva conforme al artículo 713 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de febrero de dos mil veintitrés (2023), (folios 94 al 120) se recibió oficio procedente del Registro Público del Municipio Tovar en el que envían los documentos requeridos.
En fecha 06 de marzo de dos mil veintitrés (2023), (folio 121) el abogado Lucidio Enrique Pernía solicitó traslado al sitio conocido como el Coliseo Corredor Muller a los efectos de realizar Inspección Judicial sobre el terreno objeto de la Querella Interdictal de Obra Nueva, con la finalidad de llegar a un posible convenimiento; el Tribunal en esa misma fecha acordó su traslado al sitio indicado.
En fecha 07 de marzo de dos mil veintitrés (2023), (folio 123 y vuelto) el Tribunal se trasladó al sector El Coliseo, Parroquia El Llano, Municipio Tovar, se constituyó en el inmueble objeto del presente interdicto de obra nueva para realizar inspección judicial solicitada a los fines de una posible conciliación entre las partes, se presentaron a este acto el abogado Lucidio Enrique Pernía Ruiz apoderado judicial de la querellante y la ciudadana Luisa Andreita Pérez, asistida por la ciudadana Sandra Beatriz Pérez, parte querellada, igualmente se presentó el Ingeniero Leonel Jesús Astorga, Asistente Técnico de Ingeniería Municipal, todos identificados en autos; el ingeniero informó al tribunal que era una propiedad que se dividió en tres lotes de terrenos de 18 metros de ancho por 105 metros de largo de los cuales MINFRA compró parte de esos terrenos para la construcción de la Avenida Perimetral, de uno de esos lotes existe una franja que sigue siendo propiedad de Neida Ramírez, en vista de eso presentan los documentos registrados de esa propiedad que es sobrante y que MINFRA no compró, ante la Alcaldía del Municipio Tovar por eso se le otorga el permiso de construcción para construir local comercial de una planta, N° de permiso CN-200 2016, también se constata en esa inspección que el terreno del señor Luis Alberto Molina (cónyuge de la querellante) no se ve afectado en ningún momento por esta nueva construcción. Se anexó el permiso de construcción expedido por la Dirección de Desarrollo Urbano, planos y documentos de la compra del resto de un lote de terreno por parte de la ciudadana Luisa Andreita Pérez a la ciudadana Neida Mercedes Ramírez de Díaz. Igualmente renovación del permiso de construcción N° 014-2023 del local comercial (una planta).
En fecha 30 de junio de dos mil veintitrés (2023), (folio 139) el Tribunal ratificó el oficio enviado a la Procuraduría General de la República.
En fecha 17 de octubre de dos mil veintitrés (2023), (folio 148) el Tribunal acordó realizar nueva inspección judicial a los fines de esclarecer algunos hechos que interesan para la continuación de la presente causa, a tal efecto se ofició al Director de Desarrollo Urbano de la Alcaldía de Tovar y se le notificó al apoderado de la parte querellante para su asistencia.
En fecha 30 de octubre de 2023, (folios 156 y 157) se trasladó y constituyó el Tribunal en el sitio denominado Sector El Coliseo, Parroquia El Llano, municipio Tovar, en el inmueble objeto del presente Interdicto de Obra Nueva, se hicieron presentes el abogado Lucidio Enrique Pernía apoderado judicial de la querellante, la abogada Sandra Beatriz Pérez y el ciudadano Yorman Guerrero Márquez en su cargo de Director de Vivienda de Desarrollo Urbano de la Alcaldía del Municipio Tovar, a quien se solicitó informar al Tribunal sobre la permisología otorgada por esa dirección, en cuanto al área y sus respectivas medidas para la construcción del local comercial (una planta) por cuenta de la ciudadana Luisa Andreita Pérez. El Ingeniero previa medición del área en construcción expuso: “En cuanto al permiso N° 014-2023 de fecha 08 de marzo de 2023 donde se da permiso de construcción de local comercial de una planta (renovación) a nombre de la ciudadana Luisa Andreita Pérez, titular de la cédula N° V-8.708.652, cuyos linderos están demarcados dentro de las siguientes medidas por el norte: siete metros con diez centímetros (7,10 mts) colinda con terrenos de A.A. Finol C.A. por el sur: tres metros con treinta y dos centímetros (3,32 mts) colinda con terrenos que son o fueron de Neida Ramírez, por el Este: En medida de veinte metros con veintiséis centímetros (20,26 mts), colinda con Avenida Perimetral, por el Oeste: en medida de diecinueve metros con noventa centímetros (19,90 mts) colinda con terrenos de Alberto Molina, dicho esto se procedió a constatar las medidas permisadas tenemos que por el fondo una medida de diecinueve metros con treinta y cuatro metros (19,34 mts), lado derecho una medida de seis metros con cincuenta y seis metros (6,56 mts) por el frente diecinueve metros con sesenta y nueve centímetros (19,69 mts) y por el lado izquierdo tres metros con treinta y tres centímetros (3,33 mts), donde se pudo verificar que la construcción está dentro de lo permisado con respecto al terreno sobrante el cual pertenece al Ministerio de Infraestructura se constató que tiene una medida de siete metros (7 mts) de largo por dos metros de ancho representando una muy pequeña parte de lo construido, dicha información se puede verificar en los planos permisados por la Oficina de Desarrollo Urbano del Municipio Tovar, los cuales presentare en copia simple en la sede del Tribunal el día martes 31 de octubre de los corrientes” el querellante en este mismo acto se reservó el derecho de hacer una exposición sobre lo aquí planteado una vez se haga la verificación de los planos que se anexaran.
En fecha 03 de noviembre de 2023, el abogado Lucidio Enrique Pernia Ruiz, apoderado judicial de la ciudadana Gloria Narcisa de Molina, consignó escrito en el que hizo una exposición sobre la tradición legal y las ventas realizadas por la ciudadana Neida Mercedes Ramírez de Díaz, quien era la otorgante y realizó la venta del terreno restante (51,03 mts2)a la aquí querellada ciudadana Luisa Andreita Pérez, que según este no era terreno de su propiedad y se presume que son del Ministerio de Infraestructura. Y que según este terreno está afectando y causando un perjuicio a la propiedad de su representada, por esta razón es procedente el Interdicto de Obra Nueva. Por último impugnó el permiso de construcción N° 014-2023, de fecha 08 de marzo de 2023 y los planos anexos que constan en el expediente al folio 130 y 131 por ser documentos administrativos sujetos a impugnación.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vistas las actas que anteceden, en especial el libelo que da origen a las presentes actuaciones, mediante el cual el abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNÍA RUIZ Apoderado Judicial de la querellante ciudadana GLORIA NARCISA ZERPA DE MOLINA, manifiesta que la obra de construcción que está realizando la ciudadana LUISA ANDREITA PÉREZ en terreno propiedad del Ministerio de Infraestructura (MINFRA), hace temer a la querellante que se le ocasionen daños materiales irreparables en lo atinente a la disposición final de las aguas negras para su empotramiento ya que, su desagüe de las cloacas de su inmueble necesariamente tienen que pasar por el terreno en construcción de la obra nueva, ventilación natural a su inmueble y que sellen o clausuren dos ventanas colocadas en la pared posterior (fondo) de su inmueble lindero con la obra nueva que se denuncia, lo que podría ocasionar en el futuro la obstrucción total de conexión de aguas negras y ventilación natural a la vivienda, siendo así y a los fines de pronunciarse acerca de la prohibición de la obra o permitirla, este Despacho hace las siguientes consideraciones
El interdicto de obra nueva pertenece a los denominados prohibitivos, porque su objeto es prohibir que continúe la obra que causa el perjuicio y se considera obra nueva no sólo la que se construye desde sus cimientos, sino también la que se verifica sobre edificios de data antigua, por lo que el interdicto de obra nueva, es la acción entablada por quien se cree perjudicado en su posesión o derecho con la construcción de una obra nueva, y tiende a que se suspenda su continuación.
Nuestra ley sustantiva consagra el interdicto de obra nueva en los siguientes términos:
Artículo 785: Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.
El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra.
Por su parte el artículo 713 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
Artículo 713.- En los casos del artículo 785 del Código Civil, el querellante hará la denuncia ante el Juez competente, expresando el perjuicio que teme, la descripción de las circunstancias de hecho atinentes al caso, y producirá junto con su querella el título que invoca para solicitar la protección posesoria. El Juez en el menor tiempo posible, examinará cuidadosamente si se han llenado dichos extremos, se trasladará al lugar indicado en la querella, y asistido por un profesional experto, resolverá sin audiencia de la otra parte, sobre la prohibición de continuar la obra nueva, o permitirla.
Para resolver se observa:
El interdicto de obra nueva, es una protección al poseedor que se encuentre amenazado por la realización de una obra que aún no esté culminada, que pueda causarle un perjuicio a su inmueble, a algún derecho real o a otro objeto.
Con respecto al interdicto de obra nueva el Dr. GERT KUMMEROW, en su obra “BIENES Y DERECHOS REALES”, Pág. 219, señala:
“El daño que se teme ha de causar la obra, debe ser futuro. Si el daño se ha verificado, subsistente las otras actuaciones posesorias y petitorias, más no la denuncia de obra nueva, a pesar de que la obra no esté concluida. Si el daño sólo se ha verificado parcialmente, puede promoverse la querella para prevenir que el perjuicio se verifique por entero. La norma no reclama que el daño sea cierto, sino que sea posible, haciendo nacer como tal un temor racional. Por esta razón, la gravedad y el peligro del daño deben ser examinados en cada caso concreto por el Juez de mérito, escapando su apreciación de la censura de Casación. Pero el denunciante debe comprobar la necesaria conexión de causa a efecto entre la obra y los daños que se temen…”
De manera que, la obra nueva consiste en trabajos de construcción, reconstrucción o demolición en terreno propio o ajeno, que produzcan innovación en la situación de hecho existente para el momento de iniciarse los mismos. Puede tratarse de un cambio de la situación de hecho que implique alteración en el derecho, sin que importe que la obra repercuta en un beneficio para el ejecutor, pero sí que constituya un posible perjuicio para el poseedor del bien que se vea amenazado por la ejecución de la obra nueva.
Para la interposición de la protección interdictal de obra nueva, se requiere que la solicitud reúna los requisitos exigidos en el artículo 785 del Código Civil, el cual establece:
“Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real o a otro objeto poseído por él, puede denunciar al Juez la obra nueva, con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio.
El Juez, previo conocimiento sumario del hecho, y sin audiencia de la otra parte, puede prohibir la continuación de la nueva obra o permitirla, ordenando las precauciones oportunas; en el primer caso, para asegurar el resarcimiento del daño producido por la suspensión de la obra, si la oposición a su continuación resultare infundada por la sentencia definitiva; y en el segundo caso, para la demolición o reducción de la obra y para el resarcimiento de los daños que puedan sobrevenir al denunciante, si éste obtiene sentencia definitiva favorable, no obstante el permiso de continuar la obra”.
Sobre los requisitos del interdicto de obra nueva el autor RICARDO HENRÍQUEZ LA ROCHE, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo V, Pág. 297, señala para la procedencia del interdicto de obra nueva, la concurrencia de los siguientes “... presupuestos materiales: a) que se trate de una obra nueva, aunque la obra sea la destrucción, modificación o demolición de otra antigua; b) que no esté aun terminada y que no haya pasado un año desde su inicio, so pena de caducidad de la acción; c) que la obra nueva cause o amenace causar – cuando esté concluida- un perjuicio material a la cosa o a los derechos de uso que entrañe la concreta posesión; d) que el querellante sea poseedor de la cosa objeto de protección posesoria...”
Significa entonces, en casos como el de autos que el Juez debe realizar un estudio in limine de la demanda, a los fines de verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma para la admisión de la querella interdictal por obra nueva, dicho en otras palabras, debe necesariamente revisarse los presupuestos de admisibilidad de la querella, y si bien las causas de inadmisibilidad de toda demanda (pretensión) se encuentran contenidas en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, en sentencia al respecto la Sala de Casación Civil ha establecido que estos supuestos son solo en principio las únicas causas de inadmisibilidad, lo que sin lugar a dudas determina la obligatoriedad del juez de revisar los demás presupuestos establecidos en la norma que regula el caso en concreto, que en el presente se trata de la querella interdictal de obra nueva.
Este Tribunal una vez realizado el estudio del escrito libelar y de los requisitos para la procedencia de la querella interdictal de obra nueva, llega a la siguiente conclusión:
En lo que respecta al primer requisito a) que se trate de una obra nueva, el Tribunal observa en el caso bajo análisis, que la parte querellante señaló que la ciudadana LUISA ANDREITA PÉREZ, parte querellada, está realizando construcciones de obra nueva sobre el lote de terreno que linda con terreno de la querellante por el lindero del FONDO.
En cuanto al segundo requisito b) que no esté aun terminada y que no haya pasado un año desde su inicio; se observa que la parte actora señaló que la ciudadana LUISA ANDREITA PÉREZ parte querellada, está realizando construcciones de obra nueva que hace temer a la querellante que se le ocasionen daños materiales irreparables, en lo atinente a la disposición final de las aguas negras para su empotramiento ya que, su desagüe de las cloacas de su inmueble necesariamente tienen que pasar por el terreno en construcción de la obra nueva, ventilación natural a su inmueble y que sellen o clausuren dos ventanas colocadas en la pared posterior fondo de su inmueble lindero con la obra nueva que se denuncia, lo que podría ocasionar en el futuro la obstrucción total de conexión de aguas negras y ventilación natural a la vivienda. Sin embargo no consta en autos que la parte querellante haya señalado la fecha del inicio de la ejecución de la obra nueva.
Sobre el tercer requisito c) que la obra nueva cause o amenace causar -al concluir la construcción de la misma- un perjuicio material a la cosa o a los derechos de uso que entrañe la concreta posesión; en este punto que la parte actora, ciudadana GLORIA NARCISA ZERPA DE MOLINA, en su escrito libelar señaló los posibles daños, amenaza que le causa la ejecución de la obra.
Al cuarto requisito d), que el querellante sea poseedor de la cosa objeto de protección posesoria; se encuentra satisfecho, ya que la accionante, ciudadana GLORIA NARCISA ZERPA DE MOLINA, es propietaria y poseedora legitima del inmueble ubicado en el Sector El Coliseo, Parroquia El Llano, municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida.
Ahora bien, se observa que en el escrito libelar la parte querellante no señaló en su escrito libelar, ni acompañó prueba alguna que demuestre cuando comenzó la construcción de la obra para constatar dicho requerimiento, lo cual constituye un requisito de admisibilidad, a los fines de determinar que no haya transcurrido más de un año desde el inicio de la obra nueva, tal como lo establece el artículo 785 del Código Civil.
Con base a lo anteriormente señalado y ante la falta de cumplimiento de uno de los requisitos para la procedencia de la acción interdictal propuesta, como lo es: Que si una obra nueva emprendida por otro, cause perjuicio a un inmueble de otra persona puede denunciarla con tal que no esté terminada y de que no haya transcurrido un año desde su principio (Negritas del Tribunal), Por tal motivo, considera ineludible esta Juzgadora DECLARAR INADMISIBLE la acción de Interdicto de Obra Nueva, que incoara la ciudadana GLORIA NARCISA ZERPA DE MOLINA venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-4.964.873 por medio de su Apoderado Judicial abogado LUCIDIO ENRIQUE PERNIA RUIZ en contra de la ciudadana LUISA ANDREITA PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.708.652. Y así debe decidirse.

DISPOSITIVA

En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: INADMISIBLE la acción de Interdicto de Obra Nueva, que incoara la ciudadana GLORIA NARCISA ZERPA DE MOLINA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V--4.964.873, por medio de su Apoderado Judicial LUCIDIO ENRIQUE PENÍA RUIZ, contra la ciudadana LUISA ANDREITA PÉREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.708.652.
Segundo: Dada la naturaleza de la presente acción no hay condenatoria en costas.

Tercero: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte querellante de la presente decisión, al haberse proferido fuera de su oportunidad legal.

Cuarto: Regístrese, publíquese, incluso en la página web de este despacho, y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, con sede en la ciudad de Tovar a los nueve (09) días del mes de noviembre del año dos mil veintitrés (2023). Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA.

ABG. SANDRA L CONTRERAS G
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LUCELIA CARRERO
En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m), se publicó, registró y diarizó la anterior decisión.

LA SECRETARIA TITULAR

ABG. LUCELIA CARRERO