JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. EL VIGÍA, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).
213º y 164°
Vista la diligencia que antecede, de fecha 15 de Noviembre de 2023, presente por ante este Tribunal los ciudadanos GUSTAVO ALFONZO ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.700.487, asistido por la abogada DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cedula de identidad N° V- 3.929.732, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 10.469, actuando en su carácter de parte actora de una parte y de la otra el ciudadano ALEXIS GONZALEZ ROJAS, titular de la cedula de identidad numero V- 16.020.074, asistido por la profesional del derecho, abogado ELOISA ANGULO FLORES, titular de la cedula de identidad N° V- 8.000.629, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 28.154, en su carácter de parte demandada, expuso “…A los efectos de poner fin al presente juicio DECLARAMOS: Que hemos acordado en transar, de conformidad a lo pautado en los artículos 255 y 256 del código de procedimiento civil, con el fin de poner fin a la demanda que por cobro de bolívares cursa por antes el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y el Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, causa identificada con el N° 11.336, de la nomenclatura particular de este Juzgado en los siguiente términos: PRIMERO: La parte demandada a los efectos legales pertinentes manifiesta: Reconozco que fui intimado para efectuar el pago emplazado para todos y cada uno de los actos del presente proceso, en tal sentido reconozco que le debo al actor la cantidades reclamadas e intimadas que para garantizar el pago constituí Hipoteca de Primer y único Grado por ante el Registro Publico del Municipio Publico Sucre del Estado Mérida de fecha seis (06) de octubre del dos mil veintidós (2022), bajo el Nro. 2022-309, asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 377.12.18.2.6, correspondiente al libro real del año 2018, sobre un inmueble de mi propiedad ubicado en el sitio conocido como el llano, sector El Llano del anís, jurisdicción de la Parroquia Chiguara, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, conformado por un lote de Terreno y las Mejoras sobre el construidas, distinguido con el Nro. 1, con un área de trescientos cincuenta y cinco metros cuadrados (355mts.2), comprendido comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte o Frente, en una extensión de quince metros con quince centímetros (15,15 mts), colinda con terrenos propiedad de Crisodio Enrique Zerpa, Fondo o Sur, en una extensión de dieciséis metros (16mts) colindando con la vía interna Costado Derecho o Este visto de frente en una extensión de veintitrés metros con sesenta y seis centímetros (23,66 mts) colinda con el lote Nro. 2, y por el Costado Izquierdo u Oeste, visto de frente en una extensión de veintidós metros con dos centímetros (22,02 mts) colinda con vía interna. A los efectos de poner fin y cumplir con el pago de la obligación ofrezco al actor entregarle, transmitirle en propiedad absoluta parte del inmueble gravado, es decir, un lote de terreno de aproximadamente un área de Doscientos Treinta y dos metros con Ochenta y Seis cuadrados (232, 86 mts2), parte de la mayor extensión y las mejoras sobre el construidas, constituidas por un galpón, en con un área aproximada de Doscientos Treinta y dos metros con Ochenta y seis cuadrados (232,86 mts2), ubicado en el sitio conocido como el llano sector El Llano del anís, jurisdicción de la Parroquia Chiguara Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y mediadas particulares son: FRENTE (V.F.); En una extensión de quince metros con 05 centímetros (15,05M); FONDO (V.F.); En una extensión de trece metros con ochenta centímetros (13,80) con un cruce de hacia el Costado Derecho con trece con ochenta (13;80) metros, baja en cinco metros con treinta centímetros (5,30) y cruza un metro con noventa centímetros (1,90), colinda en parte con galpón de mi propiedad y en partes con terrenos que son o fueron de Crisolio Zerpa; COSTADO DERECHO (V.F.); En una extensión de dieciocho metros con ochenta y nueve centímetros(18,89 M.) colinda con el Lote N° 2; y COSTADO IZQUIERDO (V.F.); En una extensión de trece metros con cincuenta y cinco centímetros (13,55 M.), colinda en parte con la vía alterna. En consecuencia, traslado la plena propiedad, posesión y dominio del lote de terreno deslindado y las mejoras sobre el construidas con todos sus usos costumbres y servidumbre que por ley o títulos anteriores le puedan corresponder haciendo entrega del inmueble en este acto libre de personas y cosas al actor ciudadano GUSTAVO ALFONSO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.700487, divorciado, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil; SEGUDO: La parte demandante ya identificada expuso: Acepto la transacción que en este acto propone la parte demandada, en todo y cada uno de sus términos acepto la trasmisión de la propiedad del lote de terreno deslindado con las mejoras sobre el construidas, por el monto transado. En consecuencia y en un todo de acuerdo entre las partes, sirva la presente transacción del título de propiedad del inmueble deslindado. Es todo. Ambas partes piden al tribunal homologue la presente transacción impartiéndole el carácter de de cosa juzgada con autoridad de sentencia pasada, ello de conformidad al artículo 256 ejusdem, y que una vez hecho lo cual se ordene copia certificada para los efectos registrales y posteriormente se ordene el archivo del expediente.”
Este Tribunal, para providenciar en cuanto a lo solicitado observa:
I
El artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada”.
Asimismo la norma contenida en el artículo 256 ejusdem, establece:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no procederse a su ejecución”

Aplicando al caso que nos ocupa las normas antes transcritas se evidencia que la transacción del procedimiento efectuado por las partes se ajusta a los requisitos indicados en los artículos ya mencionados, es por lo que este Tribunal HOMOLOGA la transacción efectuado por las partes, en la oportunidad legal correspondiente, de fecha 08 de noviembre de 2023, que riela al folio (16 y su vto) da por consumado el acto, en consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide. De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, no hay pronunciamiento en cuanto a las costas. ASÍ SE DECIDE.
JUEZ TEMPORAL.


ABG. LII ELENA RUIZ TORRES.
SECRETARIA TITULAR.

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 11:30 de la mañana.

La Sria








LERT/GJNG/ys.
Exp: 11.336.






JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, veintiuno (21) de noviembre de dos mil veintitrés (2023).

213º y 164º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.

JUEZ PROVISORIO,

Abg. LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR.

ABG. GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.


SRIA.

LERT/ys.-