JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).

213º y 164º

Por cuanto la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia en sesión de fecha 20 de febrero de 2020, me designó como Juez Temporal de este Juzgado habiendo sido convocada, mediante oficio R.J.JR.- 0137-2020, de fecha 21 de septiembre de 2020, para cubrir la vacante absoluta producida con ocasión de la Jubilación otorgada a la profesional del derecho NAHIROBY COROMOTO BOSCAN PEREZ y por cuanto presté el juramento de ley correspondiente ante la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida mediante Acta N° 235 del libro de actas llevados por ese Despacho, en fecha veinticinco (25) del mes de Septiembre del año 2020, tome posesión del cargo el 05 de Octubre de 2020 según así se desprende el Acta N° 391, del libro de Actas llevados por este Tribunal, en esta misma fecha asumo el conocimiento de la causa a que se contrae el presente expediente. Se advierte a las partes que, de conformidad con las previsiones del artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, a partir de la fecha del presente auto, comenzará a discurrir el lapso previsto para proponer recusación, el cual correrá paralelo con el lapso en el cual se encuentre la causa, vencido dicho lapso, la causa continuara su curso en el estado en que se encontraba.



LA JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

LERT/LMMG
EXP.10.679










JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).

213º y 164º

Se ordena a la Secretaria de este Tribunal, hacer un cómputo de los días calendarios transcurridos en el mismo desde el 9 de Noviembre de 2017 exclusive, fecha de la última actuación procesal en el presente expediente, hasta el día de hoy 23 de Noviembre de 2023 inclusive, a los fines de determinar el Decaimiento en la presente causa.




JUEZ PROVISORIO,


LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede, la suscrita Secretaria de este Juzgado, CERTIFICA: Que según consta del calendario judicial, desde el 9 de Noviembre de 2017 exclusive, hasta el 23 de Noviembre de 2023 inclusive, transcurrieron en este Tribunal CUATRO (04) AÑOS , UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS de calendarios consecutivos. Conste en El Vigía, a los veintitrés (23) días del mes de Noviembre de dos mil veintitrés.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.



Exp. 10.679
LERT/LMMG


















JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).

213º y 164º

Revisado como ha sido el presente expediente, se pudo corroborar de la revisión detenida del presente expediente, que desde la fecha de la última actuación de los sujetos procesales, vale decir, 09 de Noviembre de 2023 (folio 194) hasta el día de hoy, han transcurrido, CUATRO (04) AÑOS, UN (01) MES Y VEINTITRES (23) DIAS, sin que ninguna de las partes haya hecho actuación procesal alguna.
A tales efectos a los fines de decretar el decaimiento de la acción en la presente causa, este Tribunal observa:
El Artículo 134. De La LEY TRANSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE, establece que las acciones civiles a que se refiere este Decreto Ley para exigir la reparación de todo daño prescribirán a los doce (12) meses de sucedido el accidente.
En este orden de ideas, en fecha 23 de enero de 2006, mediante auto de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, difirió la publicación de la sentencia definitiva en la presente causa por 30 días calendarios consecutivos, actuación desde la cual se evidencia la falta de interés procesal de las partes, y la pérdida del interés puede ocurrir durante el proceso y una vez que se evidencia, corresponde al juez analizar la utilidad del proceso en concreto.
Con respecto a ello, La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia n° 956, de fecha 1° de junio de 2001, bajo ponencia del Magistrado Jesús Cabrera, caso: Fran Valero, señala:
“[Omissis]
Dentro de las modalidades de extinción de la acción, se encuentra -como lo apunta esta Sala- la pérdida del interés, lo cual puede ser aprehendido por el juez sin que las partes lo aleguen, y que tiene lugar cuando el accionante no quiere que se sentencie la causa, lo que se objetiviza mediante la pérdida total del impulso procesal que le corresponde.
[Omissis]
La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesta la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
[Omissis]
La otra oportunidad (tentativa) en la que puede decaer la acción por falta de interés, es cuando la causa se paraliza en estado de sentencia. Tal parálisis conforme a los principios generales de la institución, no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido. Es indiscutible que ese actor no quiere que lo sentencien, por ello ni incoa un amparo a ese fin, ni una acción disciplinaria por denegación de justicia, ni pide en la causa que le fallen. No es que el Tribunal va a suplir a una parte la excepción de prescripción no opuesta y precluída (artículo 1956 del Código Civil), la cual sólo opera por instancia de parte y que ataca el derecho del demandante, sino que como parámetro para conocer el interés procesal en la causa paralizada en estado de sentencia, toma en cuenta el término normal de prescripción del derecho cuyo reconocimiento se demanda.
[Omissis]
Está consciente la Sala que hay tribunales sobrecargados de expedientes por decidir, provenientes de la desidia en la estructuración del poder judicial, y por ello resultaría contrario al Estado de Derecho y de Justicia que en dichos tribunales se aplicara estrictamente la doctrina expuesta en este fallo, por lo que la Sala considera que cuando los términos de prescripción de los derechos ventilados sean de un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Entonces, acogiéndonos al criterio jurisprudencial vertido en el fallo supra inmediato transcrito, y visto que, ha quedado evidenciado por una parte, que no se han realizado solicitudes de pronunciamiento y por la otra, al haber operado el lapso prescripción que como parámetro de referencia se toma para declarar la pérdida del interés procesal, no le resta más a esta sentenciadora, declarar el decaimiento en la presente causa. Así se decide.
En virtud de las consideraciones anteriores, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, y DEL TRÁNSITO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, actuando en sede civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: El decaimiento de la acción, por falta de interés procesal, intentada en fecha 14 de Agosto de 2015, por DAVID ALEJANDRO ARAUJO MATEUS contra HÉCTOR DONAY RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, EVER OSCAR RODRIGUEZ y COOPERATIVA DE SEGUROS DE VEHICULOS PRINSEGUROS R.L.
SEGUNDO: Dada la índole del presente fallo, no se hace especial pronunciamiento sobre costas.
TERCERO: Por cuanto esta sentencia se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo originado por las diversas materias de que conoce este Tribunal, de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes o sus apoderados judiciales, haciéndoseles saber de la publicación del presente fallo y que, una vez que conste en autos la correspondiente notificación comenzará a correr el lapso para la interposición de los recursos procedentes contra la misma.
.

JUEZ PROVISORIO,


LII ELENA RUIZ TORRES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior, se hizo entrega de las mismas al ciudadano Alguacil de este Despacho a fin de que las haga efectivas.- Así se decide.



Exp. 10679
LERT/LMMG










JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. EL VIGIA, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRES (2023).

213º y 164º

Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA TITULAR


ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.












Exp. Nro. 10.679-2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
213° y 164°
“BOLETA DE NOTIFICACION”
SE HACE SABER:
Al abogado: JESUS ALBERTO SOSA ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.175.924, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 121.729, con domicilio procesal en la Carretera Panamericana, Centro Comercial Venezuela Nivel Uno, Local N° 10, Santa Elena de Arenales Estado Bolivariano de Mérida, en nombre y representación de su apoderado el ciudadano DAVID ALEJANDRO ARAUJO MATEUS, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-14.806.817, que por sentencia dictada en esta misma fecha en el Expediente Nº 10.679-2015. DEMANDANTE: DAVID ALEJANDRO ARAUJO MATEUS DEMANDADO (S): HÉCTOR DONAY RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, EVER OSCAR RODRIGUEZ y COOPERATIVA DE SEGUROS DE VEHICULOS PRINSEGUROS R.L. MOTIVO: DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. FECHA DE ENTRADA: 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2015. Acordó notificarle de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la decisión salió fuera del lapso de Ley, haciéndole saber que el lapso para que interpongan los recursos que consideren pertinentes contra la sentencia dictada empezará a correr al día siguiente a aquel en que conste en autos la ultima notificación de las partes.
.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

EL NOTIFICADO: ______________________________

FECHA: ___________HORA:_________LUGAR:___________________

LERT/LMMG
EXP.10679



Exp. Nro. 10.679-2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
213° y 164°
“BOLETA DE NOTIFICACION”
SE HACE SABER:
A la ciudadana: ABG.DOMENICA SCIORTINO FINOL, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el N° 24.195, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.016.930, con domicilio procesal Edificio “C.C. CALFAS”, Segundo Piso, Local 5, El Vigía, Estado Bolivariano de Mérida, como defensor Ad Litem del ciudadano, HECTOR DONAY RODRIGUEZ HERNANDEZ , venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-11.971.555, que por sentencia dictada en esta misma fecha en el Expediente Nº 10.679-2015. DEMANDANTE: DAVID ALEJANDRO ARAUJO MATEUS DEMANDADO (S): HÉCTOR DONAY RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, EVER OSCAR RODRIGUEZ y COOPERATIVA DE SEGUROS DE VEHICULOS PRINSEGUROS R.L. MOTIVO: DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. FECHA DE ENTRADA: 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2015. Acordó notificarle de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la decisión salió fuera del lapso de Ley, haciéndole saber que el lapso para que interpongan los recursos que consideren pertinentes contra la sentencia dictada empezará a correr al día siguiente a aquel en que conste en autos la ultima notificación de las partes.
.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

EL NOTIFICADO: ______________________________

FECHA: ___________HORA:_________LUGAR:___________________

LERT/LMMG

Exp. Nro. 10.679-2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
213° y 164°
“BOLETA DE NOTIFICACION”
SE HACE SABER:

Al ciudadano: EVER OSCAR RODRIGUEZ MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.496.504, soltero, domiciliado en la población de Coloncito, Calle N° 11 Ruiz Pineda, Municipio Panamericano del Estado Tachira, que por sentencia dictada en esta misma fecha en el Expediente Nº 10.679-2015. DEMANDANTE: DAVID ALEJANDRO ARAUJO MATEUS DEMANDADO (S): HÉCTOR DONAY RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, EVER OSCAR RODRIGUEZ y COOPERATIVA DE SEGUROS DE VEHICULOS PRINSEGUROS R.L. MOTIVO: DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. FECHA DE ENTRADA: 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2015. Acordó notificarle de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la decisión salió fuera del lapso de Ley, haciéndole saber que el lapso para que interpongan los recursos que consideren pertinentes contra la sentencia dictada empezará a correr al día siguiente a aquel en que conste en autos la ultima notificación de las partes.
.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

EL NOTIFICADO: ______________________________

FECHA: ___________HORA:_________LUGAR:___________________

LERT/LMMG
EXP.10679



Exp. Nro. 10.679-2015

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. CON SEDE EN EL VIGIA, VEINTITRES (23) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL VEINTITRÉS (2023).
213° y 164°
“BOLETA DE NOTIFICACION”
SE HACE SABER:
A la: COOPERATIVA DE SEGUROS DE VEHICULOS PRINSEGUROS R.L, inscrita en el registro Inmobiliario Segundo Circuito del Municipio Valencia Estado Carabobo, bajo el N° 6, Tomo 22, inscrita y autorizada por SUNACOOP bajo el N° 164693. Con domicilio en la ciudad de El Vigía, Avenida Bolívar con calles 13, Centro Comercial Calfas , primer nivel, Local 01, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, que por sentencia dictada en esta misma fecha en el Expediente Nº 10.679-2015. DEMANDANTE: DAVID ALEJANDRO ARAUJO MATEUS DEMANDADO (S): HÉCTOR DONAY RODRIGUEZ HERNÁNDEZ, EVER OSCAR RODRIGUEZ y COOPERATIVA DE SEGUROS DE VEHICULOS PRINSEGUROS R.L. MOTIVO: DAÑOS MATERIALES OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO. FECHA DE ENTRADA: 14 DE AGOSTO DEL AÑO 2015. Acordó notificarle de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto la decisión salió fuera del lapso de Ley, haciéndole saber que el lapso para que interpongan los recursos que consideren pertinentes contra la sentencia dictada empezará a correr al día siguiente a aquel en que conste en autos la ultima notificación de las partes.
JUEZ PROVISORIO,

LII ELENA RUIZ TORRES.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG.GREGORIA JOSEFINA NAVAS GUILLEN.

EL NOTIFICADO: ______________________________

FECHA: ___________HORA:_________LUGAR:___________________

LERT/LMMG
EXP.10679