JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, CON SEDE EN EL VIGÍA. El Vigía, veintiocho (28) de noviembre de Dos Mil Veintitrés (2023).
213° y 164°
Visto la anterior transacción celebrada en fecha 21 de noviembre de 2023, inserta en el folio 44 del presente expediente, por la parte demandada ciudadana ELIS YADIRA BELANDRIA CONTRERAS, titular de la cédula de identidad número V-12.354.298, asistida por el abogado CARLOS ENRIQUE NOGUERA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número V- 9.027.857, Inpreabogado N°38.989, y la parte accionante o demandante ciudadana LILIBETH ZULAY MOLINA DUQUE, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 9.394804, asistida por la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad número V- 3.929.732, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°10.469. Por cuanto la transacción celebrada por las partes demandada y actora recae sobre derechos disponibles y las partes contendientes tienen capacidad para disponer de esos derechos, además de versar sobre materia sobre la cual no están prohibidas las transacciones y de tener carácter irrevocable. Por todo lo expuesto este Tribunal de conformidad con el artículo 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN celebrada por la parte demandada y aceptado por la actora, le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento de la obligación asumida. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL
EL SECRETARIO TEMPORAL,
ABG. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. CON SEDE EN EL VIGIA. El Vigía, veintiocho (28) de noviembre de 2023.
213º y 164º
Certifíquese por secretaria, para su archivo copia de la decisión anterior, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 112 ejusdem y en atención a lo dispuesto en las <> contenidas en la Resolución numero 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 14 de Diciembre de 2016, conforme a las cuales dicha copia constará en formato digital.
JUEZ ACCIDENTAL
Ab. MARIA EUGENIA DIAZ LEAL.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
Ab. NELSON ENRIQUE ARELLANO GUILLEN.
Se deja constancia que se certificó la copia ordenada en el decreto que antecede, en formato digital, a tenor de lo dispuesto en el artículo 2 de la Resolución 2016-0021, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 14 de diciembre de 2016.
SECRETARIO TEMPORAL
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