JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.- Mérida, 06 de noviembre de 2023.
213º y 164º
Vista la transacción judicial celebrada en fecha 10 de agosto de 2023, inserta a los folios63 y 64 del presente expediente, suscrita tanto por la ciudadana CRISLEYDI JOSELINA IZAGA MENDEZ, titular de la cédula de identidad N° V-14.805.959, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistida por el abogado DANIEL RICVARDO SALCEDO GUILLEN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 302.454, por una parte y por la otra, el ciudadano ANGEL EDUARDO MEZA ALARCON, titular de la cédula de identidad N° V-12.780.218, parte actora, debidamente asistido por el abogado ARMANDO MONSALVE LINAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 173.218, , mediante la cual expusieron lo siguiente:

“PRIMERA: Sobre el caudal de bienes de la comunidad conyugal. Todos los bienes existentes pertenecen a la comunidad conyugal de la ciudadana CRISLEYDI JOSELINA IZAGA MENDEZ y el ciudadano ANGEL EDUARDO MEZA ALARCON, en consecuencia a cada uno le pertenece el cincuenta por ciento (50%) de los bienes allí inmersos. SEGUNDA: el patrimonio de los bienes conyugales está constituida por: Una (1) casa ubicada en Urbanización Carlos Sánchez, Segunda Etapa, Sector Aguas Calientes, Ejido en la jurisdicción de la Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, demás datos característicos de la vivienda conocidos ya por este Tribunal. A su vez dicha comunidad conyugal consta también de: Una (1) casa ubicada en el sitio denominado La Vega del Barrio Porvenir, jurisdicción Aricagua del Estado Bolivariano de Mérida, cuyos datos característicos también constan en autos presentes en esta causa. De los dos inmuebles suman una cantidad estimada de no menos de para la fecha de su presentación de CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (480.000 Bs.) o su equivalente a la taza oficial del Banco Central de Venezuela en divisas americanas para una cantidad de QUINCE MIL DOLARES (15.000 USD), divididos dichos montos en partes iguales correspondiendo para la ciudadana CRISLEYDI JOSELINA IZAGA MENDEZ la mitad de dicho valor, es decir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) y la otra mitad de igual manera CINCUENTA POR CIENTO (50%), corresponde el ciudadano ANGEL EDUARDO MEZA ALARCON. En consecuencia correspondería a cada uno la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (240.000 Bs) o como se indicó anteriormente la cantidad en divisas americanas, según la taza del dólar del Banco Central de Venezuela, la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS DOLARES AMERICANOS (7.500 USD). En razón de lo establecido: PRIMERA ADJUDICACION: el acuerdo constará de un plazo de seis (06) meses contados a partir de la firma del presente documento para que la ciudadana CRISLEYDI JOSELINA IZAGA MENDEZ pueda conseguir la cuota correspondiente del ciudadano ANGEL EDUARDO MEZA ALARCON a través de recursos propios o por medio de un tercero, pudiendo ser este medio la figura de hipoteca, todo esto restando el valor de la vivienda ubicada en el sector Aricagua la cual pasaría a ser adjudicada al ciudadano antes mencionado y de esta manera la ciudadana CRISLEYDI IZAGA hacer el pago correspondiente al restante del valor establecido. SEGUNDA ADJUDICACIÓN: la venta a un tercero siempre que se pueda ejecutar la misma sobre la vivienda ubicada en Aricagua y luego la vivienda ubicada en la ciudad de Ejido, de esta manera poder salvaguardar el patrimonio de ambos y en especial el de la ciudadana CRISLEYDI JOSELINA IZAGA MENDEZ para poder optar por la compra de una nueva vivienda sin perjudicar dicho patrimonio propio y el de la hija en común que tienen ambos ciudadanos. Con las adjudicaciones presentes que se perfeccionaran con los registros de los documentos correspondientes ante el Registro Público correspondiente, declaramos que aprobamos en todas sus partes la partición aquí hecha, para lo cual se ha procedido conforme a nuestros derechos e intereses y a las normas legales vigentes” (sic).

En tal sentido este Tribunal acuerda homologar, como en efecto así será lo decidido, dicha transacción, de conformidad con lo previsto en el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Civil, y por cuanto las partes tienen suficiente capacidad para disponer de lo comprendido en la transacción conforme a lo previsto en el Artículo 1.714 del Código Civil, y habida consideración que de acuerdo con el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.718 del Código Sustantivo, la transacción tiene entre las partes la misma fuerza de la cosa juzgada, y en razón de que la transacción no está fundada en documentos falsos en los términos del Artículo 1.721 del texto legal sustantivo ya señalado, ni se puede producir nulidad en orden a lo previsto en el Artículo 1.147 del Código Civil ya que no existe error de derecho en la referida transacción, debiendo destacar que según el Artículo 1.666 eiusdem, los contratos no tienen efecto sino entre las partes contratantes, no dañan ni aprovechan a terceros, excepto, en los casos establecidos por la Ley. En orden a todo lo antes expuesto, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la expresada TRANSACCIÓN y le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. Y ASI SE DECIDE.- Una vez que conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída se ordenará el archivo del expediente. Al quedar firme la presente decisión se expedirá las copias certificadas solicitadas.
EL JUEZ PROVISORIO,

MIGUEL ANGEL MONSALVE-RIVAS.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

Abg. ANTONIO PEÑALOZA.

JGSV/AP/dsf.-
Exp.11.612.-