REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, diez (10) de octubre de dos mil veintitrés (2023)
213º y 164º
ASUNTO: LP21-L-2023-000024
PARTE ACTORA: Ciudadanos: ANA MILAGROS GONZALEZ, MANUEL IGNACIO DUGARTE ZAMBRANO, LUIS EDUARDO UZCATEGUI y HECTOR JOSÉ PATIÑO PEÑA, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 10.998.332; V-17.664.713; V-14.699.103 y V-14.267.646, en su orden.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: LEONEL DE JESÚS MALDONADO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.528.471 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.536.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil: “SERVICIOS DE IMPORTACIÓN Y MANUFACTURA DE ALIMENTOS, C.A”, con registro Fiscal Nro. (J-296983224), Inscrito en el Registro Mercantil de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nro. 39, Tomo 28-ARMI, con fecha de Inscripción 07 de diciembre del año 2008, en la persona de PROVENZANO MANTIONE SALVATORE, titular de cédula de Identidad V- 10.173.094, en su condición de Directivo Socio.
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUSTAVO ALFONSO ARAQUE ROJAS, LEIRA JOSEFINA MATHEUS VALERO Y ELOISA ANGULO FLORES, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 4.700.487, V- 3.991.160 y V- 8.000629, en su orden e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 34.335, 23.720 y 28.154 respectivamente.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y demás Conceptos Laborales
En el día hábil de hoy, martes diez (10) de octubre del año 2023, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano HECTOR JOSÉ PATIÑO PEÑA, titular de la cédula de identidad Nro. V-14.267.646, representado por el abogado LEONEL DE JESÙS MALDONADO MALDONADO, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.528.471 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 91.536, según poder autenticado que riela a los folios 32 al 34. Se deja constancia de la comparecencia de la representación judicial de la entidad de trabajo Sociedad Mercantil: “SERVICIOS DE IMPORTACIÓN Y MANUFACTURA DE ALIMENTOS, C.A”, con registro Fiscal Nro. (J-296983224), Inscrito en el Registro Mercantil de San Cristóbal, Estado Táchira, bajo el Nro. 39, Tomo 28-ARMI, con fecha de Inscripción 07 de diciembre del año 2008, en la persona de PROVENZANO MANTIONE SALVATORE, titular de cédula de Identidad V- 10.173.094, en su condición de Directivo Socio, a través de la abogado LEIRA JOSEFINA MATHEUS VALERO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 3.991.160, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.720, según poder que riela a los folios 46 al 49 del expediente respectivo. En este estado, se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la partes manifiestan haber llegado a un acuerdo de pago a los extrabajadores en los siguientes términos: 1) ANA MILAGROS GONZÁLEZ, la cantidad de veinte mil bolívares (Bs. 20.000,00), a cancelar en dos cuotas de diez mil bolívares (Bs. 10.000,00) cada una; 2) MANUEL IGNACIO DUGARTE, la cantidad de trece mil setecientos cincuenta y cuatro bolívares con setenta y nueve (Bs. 13.754,79), a cancelar en dos cuotas de seis mil ochocientos setenta y siete con cuarenta céntimos (Bs. 6.877,40) cada una; 3) LUIS UZCÁTEGUI, la cantidad de quince mil cuatrocientos ochenta y siete bolívares con ochenta y tres céntimos (Bs. 15.487,83), a cancelar en dos cuotas de siete mil setecientos cuarenta y tres con noventa y un céntimos (Bs. 7.743,91) cada una; y 4) HÉCTOR PATIÑO, la cantidad de quince mil bolívares (Bs. 15.000,00), a cancelar en dos cuotas de siete mil quinientos bolívares (Bs. 7.500,00) cada una. Los pagos se harán los días diez (10) de octubre y veinticuatro (24) de octubre del año 2023, el mismo será transferido a la cuenta personal de los trabajadores, en este sentido y por cuanto la demandada de autos ha realizado el primer pago correspondiente a la fecha 10/10/2023, se anexa comprobantes de transferencia a los precitados trabajadores. Por lo tanto, con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, del mismo modo se advierte a las partes que al sexto (6º) día hábil de despacho siguiente a la fecha del último pago convenido, sin que conste en autos oposición a ello, se tendrá por cumplida la obligación, ordenándose el cierre y archivo del presente expediente. En este acto se hace entrega de la pruebas consignadas en oportunidad de la audiencia preliminar. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en el copiador digital para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales.
La Juez Suplente,
Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.
POR LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
Abg. Analy C. Méndez.
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