REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del
Estado Bolivariano de Mérida
Mérida, once de octubre de dos mil veintitrés
213º y 164º

ASUNTO: LP21-L-2023-000021

ACTA DE MEDIACIÓN
PARTE ACTORA: Ciudadano JESÚS ALBERTO SILVA LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.433.404.
PARTE DEMANDADA: Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES PRINCIPAL MERIDA, C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 08 de abril de 2011, bajo el número 12, Tomo 58-A RM1MERIDA de los libros llevados por esa oficina, representada por sus directores y jefes inmediatos JOSE GABRIEL PAÑELLA BERBESI y HEBER ALEJANDRO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.490.359 y V-13.306.054, en su orden
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.835.214 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.114.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, miércoles once (11) de octubre del año dos mil veintitrés (2023), siendo las 02:00 p.m.., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia de Prolongación, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante ciudadano JESÚS ALBERTO SILVA LAMUÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 20.433.404, asistido por el abogado en ejercicio SERGIO GUERRERO VILLASMIL, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.675.578 e I.P.S.A. Nro. 71.631, se deja constancia de la comparecencia del abogado RHOBERMEN ORACIO OBERTO PARADA, titular de la cédula de identidad Nro. V- 9.835.214 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 58.114,en su condición de apoderado judicial de la parte demandada Entidad de Trabajo Sociedad Mercantil DISTRIBUCIONES PRINCIPAL MERIDA, C.A.” debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 08 de abril de 2011, bajo el número 12, Tomo 58-A RM1MERIDA, de los libros llevados por esa oficina, representada por sus directores y jefes inmediatos JOSE GABRIEL PAÑELLA BERBESI y HEBER ALEJANDRO CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.490.359 y V-13.306.054, en su orden, cuyo instrumento poder riela a las actas procesales. En este estado, se da inicio a la audiencia y una vez iniciada la misma, la ciudadana juez exhortó a LA DEMANDANTE y a LA DEMANDADA a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias, y en vista de dicha invitación y que ambas partes han decidido atender el espíritu, propósito y razón de la moderna legislación laboral venezolana que se inspira en el principio ganar-ganar, se han hecho mutuas y recíprocas concesiones y por tanto, han decidido poner fin al presente procedimiento a través de la presente mediación, concediendo a las partes el derecho de palabra. En este estado la parte demandada ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de mil dólares americanos (1.000,00 $), los cuales equivalen a la tasa de cambio del Banco Central de Venezuela para el día de hoy 34,84 Bs/$, a treinta y cuatro mil ochocientos cuarenta bolívares sin céntimos (Bs.34.840,00), los cuales han sido transferidos a la cuenta del trabajador Banco Mercantil 01050065631065406991, según referencia Nro. 004790055685, quien habiendo aceptado el monto señalado, manifiesta haber revisado el saldo de la cuenta y tener dicho monto efectivo, en este sentido y por cuanto la demandada de autos ha realizado el pago acordado en la presente mediación, se anexa comprobante de transferencia al precitado trabajador. Por lo tanto, con el monto aquí ofrecido, no queda ningún saldo pendiente a favor de ninguna de las partes por los conceptos aquí reclamados, asimismo ambas partes solicitan se homologue el presente acuerdo y se le imparte el carácter de cosa juzgada. Así las cosas y con vista que las partes manifiestan que quedan en un todo conforme, por los conceptos reclamados y por cuanto ambas partes solicitan que se homologue el presente asunto, es por lo que este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso, por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, razón por la cual este Juzgado Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, del mismo modo se ordena el cierre y archivo del expediente al sexto (6º) día hábil de despacho siguiente a la presente fecha. En este acto se hace entrega de las pruebas consignadas en oportunidad de la audiencia preliminar. Es todo terminó se leyó y conformes firman.-. Publíquese, regístrese no se deja copia certificada en virtud que la Coordinación no dispone de insumos para el servicio de fotocopiadora para la impresión de la presente sentencia. No obstante, la misma queda registrada de manera digitalizada en el copiador digital para efectos de información a la Inspectoría General de Tribunales.
La Juez Suplente,


Abg. Ramona del Carmen Ramírez M.

PARTE ACTORA

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA



LA SECRETARIA ACCIDENTAL


Abg. Analy C. Méndez.