JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, 13 de octubre del año 2023.-
213° y 164°
I
DE LAS PARTES
DEMANDANTE: MIGUEL EDUARDO ZAMBRANO ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.770.454, domiciliado en esta ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ELOISA ANGULO FLORES y JOSÉ CRISPULO GUZMÁN CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, inscritos en Inpreabogado Nro. 28.154 y 74.747, respectivamente y civilmente hábil.
DEMANDADOS: OLIVER ALEJANDRO TORREALVA TORRES, PABLO EMILIO DÍAZ MEZA, YELITZA DÍAZ MEZA y PABLO EMILIO DÍAZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.893.317, V-15.921.815, V-17.895.693 y V-23.391.896, respectivamente, con domicilio en el Estado Bolivariano de Mérida.
APODERADO JUDICIAL DE LA CIUDADANA YELITZA DÍAZ MEZA: JOSÉ LADIMIR ROJAS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.443.285, inscritos en Inpreabogado Nro. 210.805 y civilmente hábil.
DEFENSOR JUDICIAL DE LOS CIUDADANOS OLIVER ALEJANDRO TORREALVA TORRES y PABLO EMILIO DÍAZ MEZA: Abogada LEYDA IRALID PARRA PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.044.050, inscrita en Inpreabogado bajo el Nros. 45.014.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES.
II
NARRATIVA
El presente juicio se inició por demanda de PARTICIÓN DE BIENES, promovido por el ciudadano MIGUEL EDUARDO ZAMBRANO ARAQUE, debidamente asistido por la abogada ELOISA ANGULO FLORES, el cual le correspondió a este Tribunal por distribución según nota de recibo de fecha 02 de octubre del 2018 (folio 24).
Por auto de fecha 03 de octubre del 2018, este Juzgado le dio entrada y formo el presente expediente. Asimismo, se admitió la demanda por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley (folio 24).
Mediante diligencia de fecha 20 de octubre del 2018, suscrita pro el ciudadano MIGUEL EDUARDO ZAMBRANO ARAQUE, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada ELOISA ANGULO FLORES, indicó que consignó los emolumentos necesarios para la citación de la parte demandada (folio 25).
Mediante diligencia de fecha 10 de octubre del 2018, suscrita por el ciudadano MIGUEL EDUARDO ZAMBRANO ARAQUE, en su carácter de parte actora, debidamente asistido por la abogada ELOISA ANGULO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.154, confirió Podre Apud Acta a la referida abogada (folio 26).
En fecha 17 de octubre del 2018, mediante auto de este Juzgado se exhorto a la parte demandante a consignar el número de cedula de los ciudadanos OLIVER ALEJANDRO TORREALVA TORRES, PABLO EMILIO DÍAZ MEZA, YELITZA DÍAZ MEZA y PABLO EMILIO DÍAZ RIVAS, parte demandada (folio 27).
Mediante diligencia de fecha 19 de octubre del 2018, suscrita por la abogada ELOISA ANGULO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.154, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, manifestó que se explicó el motivo por el cual se desconoce el número de cedula de uno de los demandados, pero que también la demanda cumple con los requisitos previstos en la norma de lo que debe contener una demanda (folio 28).
En fecha 24 de octubre del 2018, mediante auto se exhorto a la parte demandante a consignar los números de cedula de los ciudadanos OLIVER ALEJANDRO TORREALVA TORRES, PABLO EMILIO DÍAZ MEZA, YELITZA DÍAZ MEZA y PABLO EMILIO DÍAZ RIVAS, parte demandada (folio 29).
Mediante diligencia de fecha 02 de noviembre del 2018, suscrita por la abogada ELOISA ANGULO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.154, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, indicó el número de cédula de la parte demandada de autos (folio 30).
En fecha 05 de noviembre del 2018, mediante auto se libraron recibos de citación a los ciudadanos OLIVER ALEJANDRO TORREALVA TORRES, PABLO EMILIO DÍAZ MEZA, YELITZA DÍAZ MEZA y PABLO EMILIO DÍAZ RIVAS, en su carácter de parte demandante de autos. De igual manera se comisiono al JUZGADO DISTRIBUIDOR DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, con sede en Ejido, para que hiciera efectiva las referidas boletas de citaciones (folios 31 al 36).
En fecha 25 de abril del 2019, se agrego las resultas de citación de los ciudadanos OLIVER ALEJANDRO TORREALVA TORRES, PABLO EMILIO DÍAZ MEZA, YELITZA DÍAZ MEZA y PABLO EMILIO DÍAZ RIVAS, en su carácter de parte demandada, provenientes del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, mediante la cual luego de resultar infructuosa la citación personal de la parte demandada, se cumplió con la formalidad de librar cartel de citación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil (folios 38 al 87).
Mediante diligencia de fecha 27 de Mayo del 2019, suscrita por la abogada ELOISA ANGULO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.154, en su carácter de coapoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se le nombre defensor judicial a la parte demandada (folio 88).
Mediante auto de fecha 30 de mayo del 2019, se designó como defensor judicial de la parte demandada de autos a la abogada LEYDA YRALID PARRA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.014 y se ordeno su notificación para el segundo día de despacho siguiente al que conste en auto la notificación de la referida abogada (folio 89).
Estando la abogada LEYDA YRALID PARRA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.014, debidamente notificada en fecha 10 de junio del 2019, tuvo lugar el acto de juramentación de defensora judicial, mediante el cual la referida abogada acepto el cargo designado (folio 93).
En fecha 13 de junio del 2019, se libraron los recaudos de citación a la abogada LEYDA YRALID PARRA PRIETO, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada (folio 95).
Estando la abogada LEYDA YRALID PARRA PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 45.014, debidamente citada, en fecha 05 de agosto del 2019, mediante nota se secretaria se dejo constancia que siendo el ultimo día para que la parte demandada diera contestación a la demanda, la abogada LEYDA YRALID PARRA PRIETO, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, consignó escrito de contestación a la demanda en un folio útil (folio 102).
En fecha 24 de septiembre del 2019, tuvo lugar el acto de nombramiento de partidor, mediante la cual se designó a la abogada JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO, como partidor en la presente causa (folio 103).
Mediante escrito de fecha 29 de octubre del 2019, suscrito por la abogada JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO, en su carácter de partidor designado en al presente causa, consignó escrito de informe de la partición con sus planos (folios 108 al 111).
Mediante escritos de fecha 06 de noviembre del 2019, los ciudadanos YELITZA DIAZ MEZA y PABLO EMILIO DIAZ RIVAS, en su condición de parte codemandada, debidamente asistidos por el abogado HECTOR YOVAY MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 123.931, manifestaron que se adhirieron a la presente causa (folios 117 al 119).
En fecha 20 de noviembre del 2019, tuvo lugar el acto de revisión del informe relativo a la partición, mediante el cual el Tribunal dejó constancia de que las partes no llegaron a ningún acuerdo, se reservó resolver lo conducente conforme a lo establecido en el artículo 787 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante auto de fecha 09 de noviembre del 2021, este Juzgado fijó para el tercer día de despacho siguiente, a que conste en autos la última de las notificaciones de las partes, para que tenga lugar una audiencia conciliatoria (folio 154).
Posteriormente, en fecha 01 de diciembre del 2021, se celebró la audiencia conciliatoria entre las partes, mediante la cual las partes solicitaron se suspendieran dicha audiencia a los fines de seguir conversando para la posibilidad de un arreglo (folio 161).
En fecha 06 de diciembre del 2021, tuvo lugar la continuación de la audiencia conciliatoria de las partes, mediante la cual las partes no llegaron a ningún a cuerdo (folios 161).
En fecha 28 de junio del 2022, se dicto decisión mediante la cual se ordenó a la abogada JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO, en su carácter de partidor designado en la presente causa, realizar la reforma del informe de partición de la presente causa (folios 185 al 187).
En fecha 27 de septiembre del 2022, suscrito por la abogada JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO, en su carácter de partidor designado en la presente causa, consignó reforma al informe de partidor (folios 201 al 216).
En fecha 21 de octubre del 2022, mediante nota se secretaria se dejo constancia que siendo el ultimo día para que las partes revisaran la reforma del informe del partidor, ninguna de las partes hicieron revisión de la misma (folio 220).
En fecha 27 de octubre del 2022, por auto, el Tribunal fijó nueva oportunidad para que las partes revisaran la reforma del informe del partidor (folio 221).
En fecha 20 de diciembre del 2022, tuvo lugar el acto de revisión del informe relativo a la partición, mediante la cual se dejó constancia que asistió la parte codemandada ciudadanos, PABLO EMILIO DÍAZ RIVAS, los cuales estando debidamente asistido de abogados manifestaron su oposición al informe de partidor (folio 232).
Luego en fecha 16, 20 y 25 de enero del 2023, mediante escritos suscritos por la abogada ELOISA ANGULO FLORES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 28.154, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandante, solicito la nulidad de la audiencia celebrada en fecha 20 de diciembre del 2022 (folios 233 al 239).
Mediante decisión de fecha 07 de marzo del 2023, se declaró la nulidad del auto de fecha 27 de octubre de 2022, así como la de los demás actos consecutivos realizados con ocasión de dicho acto írrito, se repuso la causa al estado en que se encontraba para el día 21 de octubre de 2022. También se ordeno la notificación de las partes (folio 240 al 241).
Luego de constar en autos las notificaciones de las partes de la presente causa, mediante nota de secretaria de fecha 21 de marzo del 2023, se indicó que siendo el último día para que las partes ejercieran reparos contra la reforma del informe de partidor designado, se dejo constancia que no se presento la parte demandante, ni la parte demandada de autos (folio 253).
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo del 2023, la ciudadana YELITZA DÍAZ MEZA, en su condición de parte codemandada, debidamente asistida por el abogado JOSÉ LADIMIR ROJAS ROJAS, inscrito el Inpreabogado bajo el número 210.805, revocó poder otorgado a los abogados RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ y JORGE ALEXANDER CONTRERAS, inscritos en Inpreabogado Nro. 142.389 y 278.507 (folio 254 al 257).
En fecha 24 de marzo del 2023, diligenció el ciudadano PABLO EMILIO DÍAZ RIVAS, en su condición de parte codemandada, debidamente asistido por el abogado CLEVER ANTONIO ROJAS ROJAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 212.751, mediante la cual apeló a la sentencia de fecha 07 de marzo del 2023 (folio 258).
Mediante diligencia de fecha 27 de marzo del 2023, suscrita por la ciudadana YELITZA DÍAZ MEZA, en su carácter de parte codemandada, debidamente asistida por el abogado JOSÉ LADIMIR ROJAS ROJAS, inscrito el Inpreabogado bajo el número 210.805, apeló a la sentencia de fecha 07 de marzo del 2023 (folio 262).
Mediante auto de fecha 28 de marzo del 2023, previo cómputo se admitieron las apelaciones realizadas por la parte codemandada en un solo efecto y se ordenó remitir al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, las copias certificadas de las actas conducentes que indique las partes apelantes y que identifique el Tribunal (folio 263).
Mediante diligencia de fecha 11 de abril del 2023, el ciudadano PABLO EMILIO DÍAZ RIVAS, en su condición de parte codemandada, debidamente asistida por el abogado RAMÓN ELIAS RODRIGUEZ, inscrito el Inpreabogado bajo el Nro. 115.345, revocó poder otorgado a los abogados RAMÓN ANTONIO MÉNDEZ SÁNCHEZ y JORGE ALEXANDER CONTRERAS, inscritos en Inpreabogado Nro. 142.389 y 278.507 (folio 264 al 267)
En fecha 13 de abril del 2023, diligencio la ciudadana YELITZA DÍAZ MEZA, en su condición de parte codemandada, debidamente asistida por el abogado JOSÉ LADIMIR ROJAS ROJAS, inscrito el Inpreabogado bajo el número 210.805, mediante la cual indicó el número de los folios que deberán ser enviados al Juzgado Superior Distribuidor que corresponda en copias certificadas, asimismo, solicitó computo de los días de despacho que han transcurrido desde el 28 de junio del 2022 (folio 268).
Mediante diligencia de fecha 20 de abril del 2013, suscrita por la ciudadana YELITZA DÍAZ MEZA, en su condición de parte codemandada, debidamente asistida por el abogado JOSÉ LADIMIR ROJAS ROJAS, inscrito el Inpreabogado bajo el número 210.805, otorgo Poder Apud Acta al referido abogado (folio 271).
Mediante auto de fecha 20 de abril del 2023, se remitieron las copias fotostáticas certificadas al Juzgado Superior (Distribuidor) en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, junto con oficio Nro. 109-2023 (folio 273).
Mediante auto de fecha 21 de abril del 2023, se libraron las copias certificadas que fueron solicitadas por la parte codemandada ciudadana YELITZA DÍAZ MEZA (folio 274).
Visto el recuento de la presente causa, el Tribunal para decidir observa:
III
MOTIVA
DE LA DEMANDA
Alega el demandante en síntesis, que adquirió un 50% sobre un 100% radicado sobre un inmueble consistente en una casa para habitación con su correspondiente área de terreno construida en parte con paredes de bloque y en parte de tapia, piso de cemento baldosas y ladrillo, construcción antigua, ubicada en la prolongación de la calle Industrial frente al Parque Sucre, signada con el Nro. 108, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas aproximadas que lo identifican son: FRENTE: En una extensión de DIEZ METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,75 Mts) linda con calle Industria; FONDO: En una extensión de CATORCE METROS (14 Mts), linda con terrenos de la Sucesión de Víctor Contreras, separa pared de tapia; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de CINCUENTA Y NUEVE METROS (59 Mts), linda con la calle Angostura, conocida como Callejón Antonio Corredor; COSTADO DERECHO: En una extensión de CINCUENTA Y NUEVE METROS (59 Mts), linda en parte con propiedad de Jesús Alberto Angulo Aguzzi y en parte con propiedad de Francisco Lares y Máximo Rondón, separa pared de tapia y bloque. Según consta de documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida en fecha 09 de Agosto del 2017, quedo inscrito bajo el Nro. 2010.186, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el N- 371.12.4.6.770 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
Destaca también que el otro 50% fue adquirido por el ciudadano OLIVER ALEJANDRO TORREALVA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de las cedulas de identidad Nro. V-6.893.317, para sí y para sus hermanos PABLO EMILIO DÍAZ MEZA, YELITZA DÍAZ MEZA y PABLO EMILIO DÍAZ RIVAS, OLIVER ALEJANDRO TORREALVA TORRES, PABLO EMILIO DÍAZ MEZA, YELITZA DÍAZ MEZA y PABLO EMILIO DÍAZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-15.921.815, V-17.895.693 y V-23.391.896, respectivamente, según consta en documento protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, bajo el Nro. 26, Tomo 8, Protocolo Primero, Trimestre 2, de fecha 27 de mayo del 1998, y la fecha de adquisición fue en 1998.
A continuación el demandante, afirmó que al encontrase en comunidad se dedico a buscar sus comuneros a los efectos de liquidar la comunidad, y fue así que le vendieron tres de los condominios ciudadanos MARITZA DIAZ MEZA, CARMEN JOSEFINA DIAZ MEZA Y JUAN PABLO DIAZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.921.816, V-16.200.526 y V-21.182.771, en su orden, la totalidad de los derechos y acciones que les pertenecía equivalente a una séptima parte sobre otro 50%, cada uno sobre la totalidad del inmueble, según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías, bajo el Nro. 2010.786, Asiento Registral 3 del Inmueble Matriculado con el Nro. 371.12.4.6.770 y correspondiente al Libro del Folio Real del año 2010, de fecha 30 de noviembre del 2015.
Finalmente, la demandante, luego de referirse al derecho y fundamentación jurídica de la partición que se propone, estima la demandada en DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs. 2.300.000,00), equivalentes a CIENTO TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO CON ONCE UNIDADES TRIBUTARIAS (135.294,11 U.T.).
La parte demandante no presentó informes en la presente causa.
Tal es en síntesis el planteamiento de la actora.
CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
Dentro de la oportunidad para dar contestación a la demanda, en fecha 05 de agosto del 2019, abogada LEYDA IRALID PARRA PRIETO, en su carácter de Defensora Judicial de la parte demandada ciudadanos OLIVER ALEJANDRO TORREALVA TORRES, PABLO EMILIO DÍAZ MEZA, YELITZA DÍAZ MEZA y PABLO EMILIO DÍAZ RIVAS, consignó escrito, mediante el cual procedió a dar Contestación a la Demanda en los siguientes términos:
Primero: Que en cumplimiento a los deberes inherentes al Defensor Ad Litem, realizó gestiones de localización de los codemandados y por resultado de dicha gestión solamente encontró a la ciudadana YELITZA DÍAZ MEZA.
Segundo: En defensa de sus defendidos, manifestó que la codemandada YELITZA DÍAZ MEZA, alejó que el inmueble a partir es ese donde se encontraba al momento de ubicarla, que tanto ella como sus hermanos están de acuerdo en la partición y que ellos saben que el 50% del inmueble fue adquirido por disposición de su difunto padre PABLO EMILIO DIAZ, por su hermano OLIVER ALEJANDRO TORREALVA TORRES, para él y para el resto de los hermanos, que para ese momento eran todos menores de edad. Además, que ellos saben que sus hermanos MARITZA DÍAZ MEZA, CARMEN JOSEFINA DÍAZ MEZA Y JUAN PABLO DÍAZ GUILLEN, vendieron sus derechos a MIGUEL EDUARDO ZAMBRANO ARAQUE, quien ahora les está demandando la partición del bien, que lo que ellos desean que al momento de la partición que se les adjudique una porción que dé con el frente de la calle porque ellos viven allí y tienen un local en el que trabajan y por eso que piden al momento de partir, la parte que les corresponda de hacia el frente que da con la prolongación de calle industrial.
Tercero: También señaló que la ciudadana YELITZA DÍAZ MEZA, a sostenido reuniones con la parte demandante para llegara a algún acuerdo referente a la partición del bien inmueble objeto del presente litigio, pero que dichas reuniones han resultado infructuosas y por lo cual espera la resolución del tribunal.
Tal es la síntesis del escrito de contestación de la demandada en este juicio.
DEL INFORME DEL PARTIDOR
A los folios 108 al 111, obra Informe de Partición consignado por el Partidor nombrado en la presente causa, Abogada JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO, en el cual manifestó:
“Omisis…La partidora en la presente causa, Abogada JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO, en fecha 27/09/2022, presentó escrito de reforma al informe del partidor en el que expone lo siguiente:
-Que cumpliendo con lo ordenado por este Tribunal en sentencia de fecha 28/06/2022, y cumpliendo con las formalidades del artículo 783 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, presento reforma del informe de partición en los siguientes términos:
-Que el bien a liquidar es un inmueble consistente en una casa para habitación con su correspondiente área de terreno, construida en parte con paredes de bloque y en parte de tapia, piso de cemento baldosas y ladrillo, construcción antigua, ubicada en la prolongación de la calle Industria frente al Parque Sucre, signada con el Nro. 108, Parroquia Matriz, Municipio Campo Elías del estado Bolivariano de Mérida, cuyos linderos y medidas aproximadas que lo identifican son FRENTE: En una extensión de DIEZ METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (10,75 Mts) linda con calle Industria; FONDO: En una extensión de CATORCE METROS (14 Mts), linda con terrenos de la Sucesión de Víctor Contreras, separa pared de tapia; COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de CINCUENTA Y NUEVE METROS (59 Mts), linda con la calle Angostura, conocida como Callejón Antonio Corredor; COSTADO DERECHO: En una extensión de CINCUENTA Y NUEVE METROS (59 Mts), linda en parte con propiedad de Jesús Alberto Angulo Aguzzi y en parte con propiedad de Francisco Lares y Máximo Rondón, separa pared de tapia y bloque. Según consta en documento debidamente protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías en fecha 09 de Agosto del 2017, quedo inscrito bajo el Nro. 2010.186, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el Nro. 371.12.4.6.770 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010 y de documento protocolizado por ante el mismo Registro Público en fecha 30 de Noviembre de 2015, bajo el Nro. 2010.186, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nro. 371.12.4.6.770 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010.
-Que a los efectos de determinar el estado de uso y conservación actual del inmueble descrito, solicito inspección técnica al cuerpo de bombero del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida quien en reporte No. 008 del 13/07/2022 dejo constancia del estado y uso del inmueble, todo ello a los efectos de poder determinar el valor del mismo.
-Que visto el análisis presentado por el cuerpo de bombero del Municipio Campo Elías se puede concluir entre otras cosas que el inmueble esta deteriorado en riesgo de desplomo que representa un riesgo a las personas que lo ocupan.
-Que solicito un informe técnico de avaluó emitido por el perito avaluador Ingeniero Iván Darío Meza quien tomando en consideración varios elemento concluyo que el valor que hay que pagar por metro cuadrado de terreno para el sector en estudio, el cual es residencial y comercial arrojo un valor de cincuenta dólares americanos (USD 50) cuando posee construcción (por metro cuadrado) y de veinte dólares americanos (USD 20), cuando están libre de construcción.
-Que en este caso el terreno tiene una construcción que ya cumplió su vida útil, sin embargo, se tomara el precio de cincuenta dólares americanos (USD 50) por metro cuadrado y que a tal efecto no se aplica el valor de Ross-Heidecke, dando un valor determinado en función de la metodología empleada de CUARENTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y DOS DOLARES AMERICANOS (USD 48.972).
-Que después de realizar el avaluo, se constato en campo las medidas reales del terreno, el cual posee un área de NOVECIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (979,44 Mts2), comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: SUR-OESTE, (FRENTE): Colinda con la calle Industria en una longitud de DIEZ METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,75 Mts); NOR-ESTE, (FONDO): Colinda con propiedad de Victor Contreras en una longitud de VEINTITRES METROS (23 Mts); NOR-ESTE, (COSTADO IZQUIERDO): Colinda con Callejón denominado Antonio Corredor en una longitud de CINCUENTA Y NUEVE METROS (59 Mts); y SUR-ESTE, (COSTADO DERECHO): Colinda con propiedad que es o fue de Alberto Angulo Aguzzi y en parte con propiedad de Francisco Lares y Máximo Rondón, en una longitud de CINCUENTA Y NUEVE METROS (59 Mts).
-Que después del análisis y estudio tomando como fundamento los documentos, planos levantados en el inmueble se pudo determinar que el inmueble posee una estructura de larga vetutez totalmente en deterioro y que el valor real se determinó como si el inmueble estuviese en óptimo uso colocando el precio mayor del mercado luego de esto expone que la única forma de hacer divisiones en el inmueble es hacerlo en cuanto al inmueble y en razón de la proporción porcentual de cada comunero consistente en el 77,44 % para el mayoritario y 1,14 % para los otros comuneros. Luego de ello describió los lotes en que quedó dividida la superficie total del inmueble y los describió así:
1) LOTE Nº 1: Posee una superficie de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (69,96 Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: En una extensión de TRES METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (3,15 Mts), con Callejón Antonio Corredor; FONDO: En una extensión de TRES METROS CON CERO NUEVE CENTÍMETROS (3,09 Mts), con propiedad que es o fue de Alberto Angulo Aguzzi y en parte con propiedad de Francisco Lares y Máximo Rondón; COSTADO IZQUIERDO (V.F.): En una extensión de VEINTITRES METROS (23 Mts), linda con terrenos de la Sucesión de Víctor Contreras, separa pared de tapia; COSTADO DERECHO (V.F.): En una extensión de VEINTIDOS METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (22,34 Mts), linda con el Lote Nº 2.
2) LOTE Nº 2: Posee una superficie de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (69,96 Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: En una extensión de TRES METROS CON VEINTINCO CENTÍMETROS (3,25 Mts), con Callejón Antonio Corredor; FONDO: En una extensión de TRES METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (3,18 Mts), con propiedad que es o fue de Alberto Angulo Aguzzi y en parte con propiedad que es o fue de Francisco Lares y Máximo Rondón: COSTADO IZQUIERDO (V.F ): En una extensión de VEINTIDÓS METROS CON TREINTA Y CUATRO centímetros (22,34 Mts), linda con el Lote Nº 1; COSTADO DERECHO (V.F.): En una extensión de VEINTIÚN METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (21,66 Mts), linda con el Lote Nº 3.
3) LOTE Nº 3: Posee una superficie de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (69,96 Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: En una extensión de TRES METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (3,35 Mts), con Callejón Antonio Corredor; FONDO: En una extensión de TRES METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (3,28 Mts), con propiedad que es o fue de Alberto Angulo Aguzzi y en parte con propiedad de Francisco Lares y Máximo Rondón; COSTADO IZQUIERDO (V.F.): En una extensión de VEINTIÚN METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (21,66 Mts), linda con el Lote Nº 2; COSTADO DERECHO (V.F.): En una extensión de VEINTE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (20,96 Mts), linda con el Lote Nº 4.
4) LOTE Nº 4: Posee una superficie de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (69,96 Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: En una extensión de TRES METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (3,47 Mts), con Callejón Antonio Corredor; FONDO: En una extensión de TRES METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (3,40 Mts), con propiedad que es o fue de Alberto Angulo Aguzzi y en parte con propiedad de Francisco Lares y Máximo Rondón; COSTADO IZQUIERDO (V.F.): En una extensión de VEINTE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (20,96 Mts), linda con el Lote Nº 3; COSTADO DERECHO (V.F.): En una extensión de VEINTE METROS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (20,24 Mts), linda con el Lote Nº 5.
5) LOTE Nº 5: Posee una superficie de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (69,96 Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: En una extensión de TRES METROS CON SESENTA CENTÍMETROS (3,60 Mts), con Callejón Antonio Corredor; FONDO: En una extensión de TRES METROS CON CINCUENTA Y DOS CENTÍMETROS (3,52 Mts), con propiedad que es o fue de Alberto Angulo Aguzzi y en parte con propiedad de Francisco Lares y Máximo Rondón; COSTADO IZQUIERDO (V.F.): linda con el Lote Nº 4; COSTADO DERECHO (V.F.): linda con el Lote Nº 6.
6) LOTE Nº 6: Posee una superficie de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (69,96 Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: En una extensión de TRES METROS CON SETENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (3,74 Mts), con Callejón Antonio Corredor, FONDO: En una extensión de TRES METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (3,66 Mts), con propiedad que es o fue de Alberto Angulo Aguzzi y en parte con propiedad de Francisco Lares y Máximo Rondón; COSTADO IZQUIERDO (V.F.): linda con el Lote Nº 5; COSTADO DERECHO (V.F.): linda con el Lote Nº 7.
7) LOTE Nº 7: Posee una superficie de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (69,96 Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: En una extensión de TRES METROS CON NOVENTA Y UN CENTÍMETROS (3,91 Mts), con Callejón Antonio Corredor; FONDO: En una extensión de TRES METROS CON OCHENTA Y DOS CENTÍMETROS (3,82 Mts), con propiedad que es o fue de Alberto Angulo Aguzzi y en parte con propiedad de Francisco Lares y Máximo Rondón; COSTADO IZQUIERDO (V.F.): linda con el Lote Nº 6; COSTADO DERECHO (V.F.): linda con el Lote Nº 3.
8) LOTE Nº 8: Posee una superficie de CUATROCIENTOS OCHENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (489,72 Mts2), cuyos linderos Y medidas son las siguientes: FRENTE: Colinda con la Calle Industria en una longitud de DIEZ METROS CON SETENTA Y CINCO CENTÍMETROS (10,75 Mts); FONDO (V.F.): Colinda con Lote Nº 7; COSTADO IZQUIERDO (V.F.): Colinda con Callejón denominado Antonio Corredor, en una longitud de TREINTA Y CUATRO METROS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (34,54 Mts); y COSTADO DERECHO: Colinda con propiedad que es o fue de Alberto Angulo Aguzzi y en parte con propiedad de Francisco Lares y Máximo Rondón, en una longitud de TREINTA Y CINCO METROS CON CERO CINCO CENTÍMETROS DE METROS (35,05Mts).
- Después de ello planteó 3 propuestas de partición de la manera siguiente:
PRIMERA PROPUESTA: Hacer las divisiones en proporciones correspondientes a los comuneros, proporción porcentual de cada comunero consistente en un 71,44% al comunero mayoritario y 7,14% para cada uno de los otros comuneros e hizo las adjudicaciones de la forma siguiente:
1-El comunero MIGUEL EDUARDO ZAMBRANO ARAQUE, propietario de un 50% sobre el 100% más tres séptimas 3/7 partes sobre el 50% restante del inmueble descrito objeto de la presente partición, para un total de 71,44% su adjudicación se hace tomando en cuenta que son lotes contiguos que facilita la determinación de la propiedad. Adjudicándole los Lotes deslindados e identificados como: Lote Nº 8, Lote Nº 7, Lote Nº 6 y Lote Nº 5. Al hacer la adjudicación se une en un solo Lote, el cual se identifica con el Nº 5, tal como se puede constatar en plano que se acompaña, con una superficie de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (699,60 Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: Colinda con la Calle Industria en una longitud de DIEZ METROS CON SETENTA y CINCO CENTIMETROS (10,75 Mts); FONDO (V.F.): Colinda con Lote Nº 4, en una longitud de VEINTE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (20,24 Mts); COSTADO IZQUIERDO (V.F.): Colinda con Callejón denominado Antonio Corredor, en una longitud de CUARENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (45,75 Mts) y COSTADO DERECHO: Colinda con propiedad que es o fue de Alberto Angulo Aguzzi y en parte con propiedad de Francisco Lares y Máximo Rondón, en una longitud de CUARENTA Y SEIS METROS CON CERO SEIS CENTIMETROS DE METROS (46,06 Mts).
2- El comunero PABLO EMILIO DIAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.391.896, propietario de una séptima 1/7 parte sobre un 50% del inmueble descrito, lo que corresponde a una proporción de SIETE COMA CATORCE POR CIENTO (7,14%), de la totalidad del inmueble, equivalente a un área de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (69, 96 Mts2), se le adjudica el Lote deslindado e identificado como; Lote Nº 4.
3- El comunero PABLO EMILIO DIAZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.921.815, propietario de una séptima 1/7 parte sobre un 50% del inmueble descrito, lo que corresponde a una proporción de SIETE COMA CATORCE POR CIENTO (7,14%), de la totalidad del inmueble, equivalente a un área de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (69, 96 Mts2), se le adjudica el Lote deslindado e identificado como: Lote Nº 3.
4- La comunera YELITZA DIAZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- V-17.895.693, propietaria de una séptima 1/7 parte sobre un 50% del inmueble descrito, lo que corresponde a una proporción de SIETE COMA CATORCE POR CIENTO (7,14%), de la totalidad del inmueble, equivalente a un área de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (69,96 Mts2), se le adjudica el Lote deslindado e identificado como: Lote Nº 2.
5- El comunero OLIVER ALEJANDRO TORREALVA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.893.317, propietario de una séptima 1/7 parte sobre un 50% del inmueble descrito lo que corresponde a una proporción de SIETE COMA CATORCE POR CIENTO (7,14%), de la totalidad del inmueble, equivalente a un área de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (69, 96 Mts2), se le adjudica el Lote deslindado e identificado como; Lote Nº 1.
SEGUNDA PROPUESTA: La cual consiste en adjudicarle al comunero mayoritario ciudadano MIGUEL EDUARDO ZAMBRANO los lotes de terreno identificados como Lote Nº5, Lote Nº 6, Lote Nº 7 y Lote Nº 8. En relación a los otros cuatro comuneros ciudadanos OLIVER ALEJANDRO TORREALVA TORRES, PABLO EMILIO DÍAZ MEZA, YELITZA DÍAZ MEZA y PABLO EMILIO DÍAZ RIVAS, adjudicarles los lotes denominados Lote Nº 1, Lote Nº2, Lote Nº 3 y Lote Nº 4 por sorteo.
TERCERA PROPUESTA: En caso de que los comuneros no llegasen a acertar las dos primeras propuestas, se propone la venta del inmueble, pudiendo el comunero mayoritario adquirir los lotes de terreno restantes para convertirse en el único propietario del inmueble… Omisis”
IV
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Juzgador para decidir observa lo siguiente:
En el caso de autos la parte demandada no formuló oposición a la partición, tal y como se desprende del escrito de contestación a la demanda, ni discusión al carácter o cuota, por lo que el Tribunal, a petición de la parte actora, procedió a la designación de partidor, recayendo en la persona de la abogada JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO, quien en fecha 29 de octubre del 2019 presentó el informe de partición, acompañado de los planos explicativos de la misma, los que rielan del folio 108 al 115 y agregados al expediente en fecha 5 de noviembre de 2019 (f. 116).
El Tribunal en decisión de fecha 28 de junio de 2022 (f. 185 al 187) ordeno a la abogada JHOANNA DAYMARY DURÁN VALERO, en su carácter de partidor nombrado en esta causa, realizar la reforma al informe de partición y cumpliera con lo establecido en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que incluya o señale ampliamente detallado, el valor total del inmueble objeto de litigio, que consiste en terreno e incluir la casa construida en él, con la debida adjudicación proporcional o porcentaje a cada uno de los comuneros, sobre el terreno ubicado en prolongación de la calle Industria, frente al Parque Sucre, signado en el número 108, jurisdicción de la Parroquia Matríz del Municipio Campo Elías del Estado Bolivariano de Mérida, con un área aproximadamente de novecientos setenta y nueve metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (979,44 mts²).
El partidor presentó informe de partición reformado, en fecha 27/09/2022 y de la revisión de este, este juzgador aprecia que se cumplió con lo ordenado por este tribunal así como también con las formalidades establecidas en el artículo 783 del Código de Procedimiento Civil siendo este el Informe de Partición a que se refiere el artículo 783 eiusdem. En dicho informe el partidor hace 3 propuestas de partición las cuales detalla en el informe antes señalado. Ahora bien este juzgador tomando en consideración que el inmueble objeto de partición fue dividido por la partidora en ocho lotes de terreno tomando para ello como fundamento los documentos, planos levantados en el inmueble así como también que el inmueble posee una estructura de larga vetutez totalmente en deterioro y que el valor real se determinó como si el inmueble estuviere en optimo uso dándosele el precio mayor del mercado, llega a la conclusión que las adjudicaciones deben realizarse tal y como se hicieron en la primera propuesta de partición detallada en dicho informe, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Y ASI SE ESTABLECE.
Ahora bien, percatado este sentenciador de un error procedimental consistente en que el día 21 de octubre de 2022, las partes no asistieron a la revisión del informe presentado por el partidor, en cuyo caso debió proseguirse según lo dispuesto en el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo, contrario a esto por auto de fecha 27 de octubre de 2022, folio 221, se fijó nueva oportunidad para que las partes procedieran a la revisión de la partición en violación a lo estableció en el artículo 202 eiusdem y que en el presente juicio, a partir de dicha fecha, se han suscitados actos irritos y no acordes con el espíritu del legislador para el caso de los juicios de partición, mediante decisión de fecha 7 de marzo de 2023 (Folio 240), se declaró la nulidad del auto de fecha 27 de octubre de 2022, así como la de los demás actos consecutivos realizados con ocasión de dicho acto írrito, se repuso la causa al estado en que se encontraba para el día 21 de octubre de 2022, último día que tenían las partes para la revisión de la reforma del Informe del partidor, y no habiendo observación alguna, se procedió en atención a lo previsto en el artículo 785 del Código de Procedimiento, a dar por concluida la partición de bienes.
Ahora bien, el encabezamiento del artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“Presentada la partición al Tribunal se procederá a la revisión por los interesados en el término de los diez días siguientes a su presentación. Si estos no formularen objeción alguna la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal…” (Negritas y Subrayado del Juez).
Conforme al artículo antes señalado, si dentro de los diez días de presentada la partición, los interesados no formularen objeción alguna, la partición quedará concluida y así lo declarará el Tribunal y como quiera que la decisión a que antes se hizo referencia establece que las partes no hicieron objeciones a la reforma del informe de partición y estando la demanda apoyada en instrumentos fehacientes que acreditan la existencia de la comunidad tal como consta en documentos debidamente protocolizados por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías, en fecha 27 de mayo de 1998, bajo el No. 26, tomo 8, protocolo primero, trimestre 2, en fecha 09 de Agosto del 2017, quedo inscrito bajo el Nro. 2010.186, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el Nro. 371.12.4.6.770 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, en fecha 30 de Noviembre de 2015, bajo el Nro. 2010.186, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nro. 371.12.4.6.770 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Debe este juzgador indefectiblemente declarar CON LUGAR la presente acción de PARTICIÓN DE BIENES y como consecuencia concluida la partición sobre el bien inmueble descrito en el escrito libelar dividido por el partidor en ocho (08) lotes de terreno según documentos y planos anexos al presente expediente y adjudicados a todos los comuneros en el Informe de Partición, de acuerdo a lo establecido en el presente fallo, tal como se hará en la parte dispositiva del mismo. Y ASÍ SE DECLARA.
V
DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR LA PARTICIÓN DE BIENES, intentada por MIGUEL EDUARDO ZAMBRANO ARAQUE, titular de la cédula de identidad Nro. 17.770.454, en contra de los ciudadanos OLIVER ALEJANDRO TORREALVA TORRES, PABLO EMILIO DÍAZ MEZA, YELITZA DÍAZ MEZA y PABLO EMILIO DÍAZ RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V-6.893.317, V-15.921.815, V-17.895.693 y V-23.391.896, respectivamente.
SEGUNDO: Concluida la partición judicial de conformidad con el artículo 785 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto consta en los autos que no fueron formuladas objeciones al mismo escrito de partición presentado en fecha 27 de septiembre de 2022 por el partidor designado en la presente causa, abogada JHOANNA DAYMARY DURAN VALERO, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.129.493, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 127.789 y de esta manera cesa la comunidad sobre el bien inmueble , adquirido por los comuneros tal como consta en documentos debidamente protocolizados por ante el Registro Público del Municipio Campo Elías, en fecha 27 de mayo de 1998, bajo el No. 26, tomo 8, protocolo primero, trimestre 2, en fecha 09 de Agosto del 2017, quedo inscrito bajo el Nro. 2010.186, Asiento Registral 4 del inmueble matriculado con el Nro. 371.12.4.6.770 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, en fecha 30 de Noviembre de 2015, bajo el Nro. 2010.186, Asiento Registral 3 del inmueble matriculado con el Nro. 371.12.4.6.770 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010. Dividido en ocho (8) lotes de terreno y adjudicados de la siguiente forma:
PRIMERA ADJUDICACIÓN: A MIGUEL EDUARDO ZAMBRANO ARAQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.770.454, propietario de un 50% sobre el 100% más tres séptimas 3/7 partes sobre el 50% restante del inmueble descrito objeto de la presente partición, para un total del 71,44%, su adjudicación se hace tomando en cuenta que son Lotes contiguos que facilitan la determinación de la propiedad Adjudicándole en propiedad los Lotes deslindados e identificados como: Lote Nº 8, Lote Nº 7, Lote Nº 6 y Lote Nº 5. Al hacer la adjudicación se une en un solo Lote, el cual se identifica con el Nº 5, tal como se puede constatar en plano que se acompaña, con una superficie de SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA DECÍMETROS CUADRADOS (699,60 Mts2), cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: Colinda con la Calle Industria en una longitud de DIEZ METROS CON SETENTA y CINCO CENTIMETROS (10,75 Mts); FONDO (V.F.): Colinda con Lote Nº 4, en una longitud de VEINTE METROS CON VEINTICUATRO CENTIMETROS (20,24 Mts); COSTADO IZQUIERDO (V.F.): Colinda con Callejón denominado Antonio Corredor, en una longitud de CUARENTA Y CINCO METROS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS (45,75 Mts) y COSTADO DERECHO: Colinda con propiedad que es o fue de Alberto Angulo Aguzzi y en parte con propiedad de Francisco Lares y Máximo Rondón, en una longitud de CUARENTA Y SEIS METROS CON CERO SEIS CENTIMETROS DE METROS (46,06 Mts).
SEGUNDA ADJUDICACIÓN: A PABLO EMILIO DIAZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-23.391.896, propietario de una séptima 1/7 parte sobre un 50% del inmueble descrito, lo que corresponde a una proporción de SIETE COMA CATORCE POR CIENTO (7,14%), de la totalidad del inmueble, equivalente a un área de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (69, 96 Mts2), se le adjudica en propiedad el Lote deslindado e identificado como Lote Nº 4 cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: En una extensión de TRES METROS CON CUARENTA Y SIETE CENTÍMETROS (3,47 Mts), con Callejón Antonio Corredor; FONDO: En una extensión de TRES METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS (3,40 Mts), con propiedad que es o fue de Alberto Angulo Aguzzi y en parte con propiedad de Francisco Lares y Máximo Rondón; COSTADO IZQUIERDO (V.F.): En una extensión de VEINTE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (20,96 Mts), linda con el Lote Nº 3; COSTADO DERECHO (V.F.): En una extensión de VEINTE METROS CON VEINTICUATRO CENTÍMETROS (20,24 Mts), linda con el Lote Nº 5.
TERCERA ADJUDICACIÓN: A PABLO EMILIO DIAZ MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.921.815, propietario de una séptima 1/7 parte sobre un 50% del inmueble descrito, lo que corresponde a una proporción de SIETE COMA CATORCE POR CIENTO (7,14%), de la totalidad del inmueble, equivalente a un área de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (69, 96 Mts2), se le adjudica en propiedad el Lote deslindado e identificado como Lote Nº 3 cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: En una extensión de TRES METROS CON TREINTA Y CINCO CENTÍMETROS (3,35 Mts), con Callejón Antonio Corredor; FONDO: En una extensión de TRES METROS CON VEINTIOCHO CENTIMETROS (3,28 Mts), con propiedad que es o fue de Alberto Angulo Aguzzi y en parte con propiedad de Francisco Lares y Máximo Rondón; COSTADO IZQUIERDO (V.F.): En una extensión de VEINTIÚN METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (21,66 Mts), linda con el Lote Nº 2; COSTADO DERECHO (V.F.): En una extensión de VEINTE METROS CON NOVENTA Y SEIS CENTÍMETROS (20,96 Mts), linda con el Lote Nº 4.
CUARTA ADJUDICACIÓN: A YELITZA DIAZ MEZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- V-17.895.693, propietaria de una séptima 1/7 parte sobre un 50% del inmueble descrito, lo que corresponde a una proporción de SIETE COMA CATORCE POR CIENTO (7,14%), de la totalidad del inmueble, equivalente a un área de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (69,96 Mts2), se le adjudica en propiedad el Lote deslindado e identificado como: Lote Nº 2 cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: En una extensión de TRES METROS CON VEINTINCO CENTÍMETROS (3,25 Mts), con Callejón Antonio Corredor; FONDO: En una extensión de TRES METROS CON DIECIOCHO CENTÍMETROS (3,18 Mts), con propiedad que es o fue de Alberto Angulo Aguzzi y en parte con propiedad que es o fue de Francisco Lares y Máximo Rondón: COSTADO IZQUIERDO (V.F ): En una extensión de VEINTIDÓS METROS CON TREINTA Y CUATRO centímetros (22,34 Mts), linda con el Lote Nº 1; COSTADO DERECHO (V.F.): En una extensión de VEINTIÚN METROS CON SESENTA Y SEIS CENTÍMETROS (21,66 Mts), linda con el Lote Nº 3.
QUINTA ADJUDICACIÓN: A OLIVER ALEJANDRO TORREALVA TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-6.893.317, propietario de una séptima 1/7 parte sobre un 50% del inmueble descrito lo que corresponde a una proporción de SIETE COMA CATORCE POR CIENTO (7,14%), de la totalidad del inmueble, equivalente a un área de SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA y SEIS DECÍMETROS CUADRADOS (69, 96 Mts2), se le adjudica en propiedad el Lote deslindado e identificado como Lote Nº 1 cuyos linderos y medidas son las siguientes: FRENTE: En una extensión de TRES METROS CON QUINCE CENTÍMETROS (3,15 Mts), con Callejón Antonio Corredor; FONDO: En una extensión de TRES METROS CON CERO NUEVE CENTÍMETROS (3,09 Mts), con propiedad que es o fue de Alberto Angulo Aguzzi y en parte con propiedad de Francisco Lares y Máximo Rondón; COSTADO IZQUIERDO (V.F.): En una extensión de VEINTITRES METROS (23 Mts), linda con terrenos de la Sucesión de Víctor Contreras, separa pared de tapia; COSTADO DERECHO (V.F.): En una extensión de VEINTIDOS METROS CON TREINTA Y CUATRO CENTÍMETROS (22,34 Mts), linda con el Lote Nº 2.
TERCERO: Se ordena el registro de la presente decisión, una vez quede definitivamente firme.
CUARTO: Se CONDENA EN COSTAS, a la parte demandada por su vencimiento total a tenor del artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
Por cuanto la presente decisión es publicada fuera del lapso de ley establecido en el artículo 349 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese a la parte demandante en el domicilio procesal consignado en autos de la presente decisión. Asimismo, notifíquese a la parte demandada de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, y fíjese en la cartelera del Tribunal por no haber indicado domicilio procesal, entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva y deje constancia en autos de haber cumplido con tal formalidad.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. Mérida, trece (13) días del mes de octubre de dos mil veintitrés (2023).- Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-
EL JUEZ TEMPORAL.
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA A. PIVA CARDENAS.
En la misma fecha, se libraron las boletas de notificación de la partes, se publicó la sentencia, siendo las TRES Y VEINTE MINUTOS DE LA TARDE (3:20 p.m.), se expidieron copias certificadas de la presente decisión para la estadística del Tribunal. Consta en Mérida, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/dgdn.-
|