JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y AMPARO CONSTITUCIONAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, en sede constitucional. Mérida, 30 de octubre del 2023.
213º y 164º
ANTECEDENTES
En fecha 19 de octubre del 2023, fue recibida demanda de Amparo Constitucional intentada por la ciudadana NELIS VIRGINIA MÁRQUEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.543.926, debidamente asistida por los abogados Juan Carlos Lugo Ramírez y María Auxiliadora Albarrán Altuve, inscritos en Inpreabogado números 89.785 y 69.138 respectivamente, todos de este domicilio, contra la SOCIEDAD CIVIL DE CARROS LIBRES “TELE-CARS” A.C., representada por los miembros directivos ciudadanos HECTOR ILARRAZA PERNÍA, NESTOR ALEXANDER VILLASMIL GUILLÉN, DANNY ALBERTO RINCÓN MORENO, JESÚS EDUARDO PAREDES DÁVILA y CARLOS GERMÁN RAMÍREZ, por considerar que le están siendo conculcados derechos y garantías constitucionales. Por otra parte, por auto de la fecha 20 de octubre del 2023, este Juzgado le dio entrada y curso de Ley al presente Recurso de Amparo Constitucional, se formó expediente, asignándosele según nomenclatura propia el número 29.868, y se acordó que por auto separado resolvería lo conducente sobre la admisibilidad (folio 150).
Este es en resumen el historial de la presente Acción de Amparo Constitucional, y pasa este Tribunal a pronunciarse de la forma siguiente:
DEFECTOS Y OMISIONES DE LA ACCIÓN DE AMPARO
De la narrativa de los hechos, actos y circunstancias que motivan la solicitud de Amparo Constitucional, contenidos en el escrito libelar, se observa que la parte recurrente en amparo, ciudadana NELIS VIRGINIA MÁRQUEZ DUARTE, debidamente asistida por los abogados JUAN CARLOS LUGO RAMÍREZ y MARÍA AUXILIADORA ALBARRÁN ALTUVE, señala que le fue vulnerado los Derechos y Garantías Constitucionales del trabajo y la libre actividad económica previstos en los artículos 87, 89 y 112 de la Carta Magna y el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y acude a intentar el presente recurso de Amparo Constitucional.
Procede este Juzgador, actuando en sede constitucional, a verificar si la solicitud de Amparo Constitucional formulada cumple o no con los requisitos formales exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y el precedente judicial vinculante contenido en la sentencia Nº 7, de fecha del 1° de febrero de 2000, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia bajo ponencia del Magistrado Jesús Eduardo Cabrera Romero (caso: José Amado Mejía Betancourt), donde se establecen los requisitos mínimos y obligatorios para la tramitación de la acción de amparo a cuyo efecto observa:
De la atenta lectura del escrito libelar, este Tribunal constató que la solicitud de amparo en él contenida no satisface plenamente el requisito formal previsto en el ordinal 6º del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, cuyo contenido es el siguiente:
“En la solicitud de amparo se deberá expresar:
(…)
6) Y, cualquiera explicación complementaria relacionada con la situación jurídica infringida, a fin de ilustrar el criterio jurisdiccional...”.
En el recurso de amparo objeto de estudio, encuentra este Tribunal cierta situación que amerita ser aclarada por el recurrente, esto es, en relación con la situación jurídica alegada como violentada por la parte presuntamente agraviante SOCIEDAD CIVIL DE CARROS LIBRES “TELE-CARS” A.C., representada por los miembros directivos ciudadanos HECTOR ILARRAZA PERNÍA, NESTOR ALEXANDER VILLASMIL GUILLÉN, DANNY ALBERTO RINCÓN MORENO, JESÚS EDUARDO PAREDES DÁVILA y CARLOS GERMÁN RAMÍREZ, debido a que la mismas fue descrita en el escrito de demanda de manera genérica.
Considera este Juzgador, que sólo con la información suministrada por la parte accionante referente a la situación jurídica que le fue vulnerada, no es posible pronunciarse sobre la admisión o no del Recurso de Amparo interpuesto, siendo necesario que la parte accionante indique de manera clara la situación jurídica infringida que busca que le sea restablecida.
En virtud de las consideraciones expuestas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y en las sentencias vinculantes de fecha 1º de febrero de 2000 y 18 de mayo de 2007, dictadas por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado, actuando en sede Constitucional, ordena la notificación de la ciudadana NELIS VIRGINIA MÁRQUEZ DUARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.543.926, para que, dentro de los dos (2) días siguientes a que conste en autos su notificación, excluidos de ese cómputo los días sábados, domingos y feriados, proceda a aclarar o subsanar los puntos señalados anteriormente, con la advertencia que, de no cumplir con lo ordenado, según lo dispuesto en los precitados dispositivos legales, se declarará inadmisible la acción propuesta.
En consecuencia, líbrese la referida boleta a la parte accionante con las inserciones pertinentes, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, y entréguese al Alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva y deje constancia en autos de haber cumplido con tal formalidad.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. CARLOS ARTURO CALDERÓN GONZÁLEZ
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose boleta de notifica¬ción y entregándosele al alguacil de este Tribunal para que la haga efectiva. Asimismo, conforme a lo ordenado, se dictó y publicó el fallo que precede, siendo las once y treinta de la mañana (11:30 a.m.) y se expidió la copia digital certificada en formato PDF para los copiadores de sentencias llevados por este Tribunal en manera digital a los fines de su archivo en los referidos copiadores. Conste,
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. GIANNA ARIANNA PIVA CARDENAS.
CACG/GAPC/dgdn.-
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