REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA





Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 10 de Octubre de 2023
213º Y 164º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: RANDALF JOSUE GARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-25.438.998, domiciliado en Caño Seco I, sector Alta Vista, calle principal, casa No 01-03, El Vigía, Municipio Alberto Adriani, del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0414-9426675 y DARAINA YOLANDA HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.503.434, de transito por esta ciudad de El Vigía, domiciliada actualmente en Mosquera, Cundinamarca, calle 8, casa No 13B18, teléfono +573124884138, correo electrónico darianayolanda264@hotmail.com; debidamente asistidos por la Defensora Publico Provisorio Tercera ABG. EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD en beneficio del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 13/07/2012, de once (11) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-34.454.012. La ciudadana DARAINA YOLANDA HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.503.434, de transito en esta ciudad pero reside en Mosquera, Cundinamarca, calle 8, casa No 13B18, República de Colombia, razón por la cual cede de forma voluntaria la Unilateralidad de la Patria Potestad temporalmente al progenitor de su hijo el niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 13/07/2012, de once (11) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-34.454.012, al ciudadano RANDALF JOSUE GARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-25.438.998, debido a que será él quien ejercerá la Patria Potestad, motivado a la ausencia de la progenitora antes mencionada. Todo esto conforme a lo establecido en el Articulo 177 Parágrafo Segundo literal k, 517 y 518 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 262 del Código Civil y la sentencia de la SALA DE CASACION SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, N° 410 de fecha 17/05/2018 y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 13/07/2012, de once (11) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-34.454.012. Por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos RANDALF JOSUE GARCIA MORALES y GEIVIS DARAINA YOLANDA HERNANDEZ RIVAS, en beneficio del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 13/07/2012, de once (11) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-34.454.012; y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 del Código Civil, y con los artículos 7, 8,10,11, 177 Parágrafo Segundo literal k, 517 y 518 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la sentencia de la SALA DE CASACION SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, N° 410 de fecha 07-12-2021. El ciudadano RANDALF JOSUE GARCIA MORALES, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-25.438.998, en su condición de progenitor del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 13/07/2012, de once (11) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-34.454.012. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADO para ejercer de manera unilateral la patria potestad sobre su hijo, en virtud de la no presencia de su progenitora, la ciudadana DARAINA YOLANDA HERNANDEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-28.503.434. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la salvedad que el mismo se encuentra registrado en el documento Word O del Sistema Juris 2000, que sería copia digitalizada, ordenado ejecutarlo de esa manera por no poseer insumo para fotocopiado y agregarlo al copiador de sentencias en físico tal y como lo establecen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los diez (10) días del mes de Octubre dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.---------------------------------- ----------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO

LA SRIA

LP51-H-2023-000154
CMAG/-Cynthia.