REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 10 de Octubre de 2023
213º y 164º
Solicitante: YANEIRI MARGARITA RIVAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.886.114.
Abogado: ALBEIRO RONDON GUTIERREZ y MARUEN BERNABELY QUINTERO NAVA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.570.743 y V-12.283.752, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 314.298 y Nº 193.843.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintidós (22) de Septiembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana YANEIRI MARGARITA RIVAS FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.886.114, en su carácter de progenitora de la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-35.113.422, pasaporte Nº 181043175, nacida en fecha 10/10/2010, debidamente asistida por los Abogados ALBEIRO RONDON GUTIERREZ y MARUEN BERNABELY QUINTERO NAVA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.570.743 y V-12.283.752, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 314.298 y Nº 193.843. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000322; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 27/09/2023 ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y la ciudadana JULIANA DEL VALLE RUIZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.778.651, teléfono +58424-7258871, correo juliruizryv@gmail.com.-
PARTE MOTIVA
Se deja constancia que el progenitor de la adolescente de autos ciudadano JOSE FRANCISCO CRISTO CASTILLON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.694.692, falleció el día 28/09/2009, según se evidencia en acta de defunción Nº 20, folio Nº 20, Libro Nº 01 del año 2009, por lo tanto dicha autorización se realiza con el consentimiento único de la progenitora pues quien tiene bajo su responsabilidad a la adolescente, es por ellos que se notifica mediante video llamada a la ciudadana JULIANA DEL VALLE RUIZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.778.651, pasaporte Nº 181373874, quien es la persona con quien la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-35.113.422, pasaporte Nº 181043175, viajará al Reino de España. Ratificando que la adolescente de autos, viajara con la ciudadana antes mencionado, teniendo retorno a este país. Ahora bien, de lo expuesto por la progenitora y lo plasmado en el escrito de solicitud, aunado a los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano JOSE FRANCISCO CRISTO CASTILLON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.694.692, falleció. Situación amerita a la progenitora únicamente ejercer los derechos y deberes sobre su hija la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-35.113.422, pasaporte Nº 181043175.
MEDIOS DE PRUEBA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada de la acta de nacimiento de la adolescente.
2.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la adolescente.
3.-Copia fotostática simple del pasaporte de la adolescente.
4.- Copia fotostática simple de la cédula de la progenitora.
5. Copia certificada del acta de defunción del progenitor.
6.- Itinerario de Viaje.
7.- Constancia de trabajo de la progenitora.
8.- Copia de la cédula y del pasaporte de la ciudadana JULIANA DEL VALLE RUIZ VERA.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), a la adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-35.113.422, pasaporte Nº 181043175, en compañía de la ciudadana JULIANA DEL VALLE RUIZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.778.651, pasaporte Nº 181373874. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo día 18/10/2023, desde la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, vía terrestre hacia la ciudad de Cúcuta República de Colombia, para posteriormente el día 19/10/2023 arribar desde el aeropuerto Camilo Daza, con la aerolínea LATAM, vuelo Nº LA4303, hacia el aeropuerto Internacional El Dorado; luego el día 20/10/2023 saliendo desde el aeropuerto Internacional El Dorado con destino a la ciudad de Madrid España, con la aerolínea IBERIA, vuelo Nº IB6586, para posteriormente tomar vuelo hacia La Coruña, España, con la aerolínea IBERIA, vuelo Nº IB0512. Retornando el día 03/11/2023, con salida desde el aeropuerto La Coruña, España, con la aerolínea IBERIA, vuelo Nº IB0511, con escala en el aeropuerto de Madrid, con la aerolínea IBERIA, vuelo Nº IB6585 hacia el aeropuerto Internacional El Dorado, ubicado en Bogotá, República de Colombia, continuando desde el Aeropuerto El Dorado, hacia aeropuerto Camilo Daza, ubicado en Cúcuta República de Colombia, con la aerolínea LATAM, vuelo Nº LA4194, continuando viaje hasta la ciudad de Vigía por vía terrestre. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES (08) DE NOVIEMBRE DE 2023. ----------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000322
CMAG/-Cynthia.
|