REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 11 de Octubre de 2023
213º y 164º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: GABRIEL ALEXANDER GONZALEZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-14.250.008 domiciliado en el Barrio San Isidro, calle 13, casa Nº 27-39, parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0414-7166601, correo electrónico alexandergonzalez7923@gmail.com y ERIKA KARIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.530.356, Pasaporte Nº 178443135 domiciliada en el Barrio San Isidro, calle 13, casa Nº 27-39, parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0414-7314327, correo electrónico erikakarin81@gmail.com; debidamente asistidos por la abogado MARY ROSA ZAMBRANO MORALES y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA; Defensoras Publicas Primera Provisorio y Auxiliar; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de la adolescente y el Niño, SE OMITEN MOBRES, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA; quien viajara con su progenitora la ciudadana ERIKA KARIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.530.356, Pasaporte Nº 178443135. Con el siguiente itinerario de viaje: Salen el 27/11/2023 vía terrestre desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida con destino al Estado Aragua. Posteriormente el día 30/11/2023, salen desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Estado la Guaira, con la aerolínea Plus Ultra Líneas Aéreas en el vuelo PU702 a las 20:00 hrs con destino al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas en la ciudad de Madrid-España a las 10:00 hrs del día 01/12/2023. El progenitor GABRIEL ALEXANDER GONZALEZ PEÑALOZA, antes identificado da su aprobación para que sus hijos puedan viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana ERIKA KARIN RODRIGUEZ, antes identificada. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente y el Niño, SE OMITEN MOBRES, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos GABRIEL ALEXANDER GONZALEZ PEÑALOZA, y ERIKA KARIN RODRIGUEZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana ERIKA KARIN RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.530.356, Pasaporte Nº 178443135 domiciliada en el Barrio San Isidro, calle 13, casa Nº 27-39, parroquia Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0414-7314327, correo electrónico erikakarin81@gmail.com queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con sus hijos la adolescente y el Niño, SE OMITEN MOBRES, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, en virtud de la aprobación de su progenitor ciudadano GABRIEL ALEXANDER GONZALEZ PEÑALOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-14.250.008. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los once (11) días del mes de Octubre dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.----------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-H-2023-000158
AMMJ/RAMQ.-
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