REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 13 de Octubre de 2023
213º y 164º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE LEONARDO ESCALONA SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.901.795 Las Cayenas, calle bis 2, casa Nº 74, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0414-7210498, y MARIANGELA CAMARGO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.556.740, Pasaporte Nº 180628049, domiciliada en La Urbanización Páez, sector 1, calle 1, casa Nº 23 Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0414-7210498, correo electrónico enderguedez18@gmail.com; debidamente asistidos las abogados MARY ROSA ZAMBRANO MORALES y ELIZABETH COROMOTO VELASQUEZ PEÑA; Defensoras Publicas Primera Provisorio y Auxiliar; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio de la Adolescente, (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 34.140.850, Pasaporte Nº 181045012, nacida en fecha 29/07/2010, de trece (13) años de edad; quien viajara con su progenitora la ciudadana MARIANGELA CAMARGO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.556.740, Pasaporte Nº 180628049. Con el siguiente itinerario de viaje: Salen el 29/10/2023 vía aérea desde El Aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida con destino a Maiquetía Aeropuerto Internacional Simón Bolívar Vuelo VO081 a las 16:25 hrs con la Aerolínea Conviasa, hora de llegada a las 17:40 hrs. Posteriormente el día 31/10/2023 desde El Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ciudad de Maiquetía estado La Guaira con la Aerolínea Air Europa, Vuelo Nº UX72 a las 23:00 hrs con destino al Aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas en la ciudad de Madrid-España con fecha de llegada el día 01/11/2023 a las 12: 35 hrs. El progenitor JOSE LEONARDO ESCALONA SALINAS, antes identificado da su aprobación para que sus hija pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana MARIANGELA CAMARGO MARQUEZ, antes identificada. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la Adolescente, (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V- 34.140.850, Pasaporte Nº 181045012, nacida en fecha 29/07/2010, de trece (13) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE LEONARDO ESCALONA SALINAS, y MARIANGELA CAMARGO MARQUEZ, antes identificados; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La ciudadana MARIANGELA CAMARGO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 23.556.740, Pasaporte Nº 180628049, domiciliada en La Urbanización Páez, sector 1, calle 1, casa Nº 23 Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0414-7210498, correo electrónico enderguedez18@gmail.com; queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con su hija la Adolescente, (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº V- 34.140.850, Pasaporte Nº 181045012, nacida en fecha 29/07/2010, de trece (13) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor ciudadano JOSE LEONARDO ESCALONA SALINAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 19.901.795. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los trece (13) días del mes de Octubre dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-H-2023-000161
AMMJ/RAMQ.-
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