REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 13 de Octubre de 2023
212º y 164º
Solicitante: YAJAIRA ELENA SOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 8.707.900.
Abogado: Defensora Pública abogado JEHNNY MOLINA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.905.540, e Inpreabogado Nº 72.232.
Motivo: HOMOLOGACION AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE EN EL EXTERIOR.
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día tres (03) de Octubre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana YAJAIRA ELENA SOTO MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.707.900, domiciliada en calle Santa Inés, vereda Los Sánchez, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de progenitora del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-34.225.507, pasaporte Nº 169527882, nacido en fecha 08/09/2010, de trece años de edad; debidamente asistido por la Defensora Pública abogado JEHNNY MOLINA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.905.540, e Inpreabogado Nº 72.232, constante de dos (02) folios útiles y doce (12) como anexos. Se le asignó al Expediente el número de orden, LP51-H-2023-000163. Motivo. Homologación Autorización Judicial para Residenciarse en España. Se admitió el 09/10/2023 con despacho saneador y en fecha 11/10/2023 se trabajo la subsanación y se notifico a la Fiscal.------------------------
Se deja constancia que el progenitor del adolescente de autos ciudadano FERNANDO SERRAO DA SILVA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.004.297, falleció el día 10/03/2019, según se evidencia en acta de defunción Nº 15, folio Nº 15, 2019, por lo tanto dicha autorización se realiza con el consentimiento único de la progenitora pues es quien tiene bajo su responsabilidad al adolescente de autos. Ahora bien, de lo expuesto por la progenitora y lo plasmado en el escrito de solicitud, aunado a los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano JOSE FRANCISCO CRISTO CASTILLON, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.694.692, falleció. Situación amerita a la progenitora únicamente ejercer los derechos y deberes sobre su hijo el adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-34.225.507, pasaporte Nº 169527882, nacido en fecha 08/09/2010, de trece años de edad.------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
La solicitante ciudadana YAJAIRA ELENA SOTO MEDINA, antes identificada, solicita que se conceda Autorización Judicial para Residenciarse en el Exterior (España) a su hijo, el adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-34.225.507, pasaporte Nº 169527882, nacido en fecha 08/09/2010, de trece años de edad, para que se residencie con su hermana, ciudadana ALEJANDRA ELIZABETH SERRAO SOTO, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.395.405, con registro de ciudadanía española Nº 5592254, quien posee nacionalidad Portuguesa, y quien se encuentra residenciada en Av. Rufino Rubio Nº 04, piso 2-2, Ciudad Toledo, Pueblo Yeles, España, Teléfono +34628545774), ya que la misma se encuentra residenciada en ese país, y de igual manera conviene en que la ciudadana ALEJANDRA ELIZABETH SERRAO SOTO, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.395.405, sea la Tutora Legal del adolescente de autos, para que sea quien lo represente ante cualquier autoridad o institución Pública o privada, en todos los actos necesarios donde se requiera la autorización de la progenitora.---------
MEDIOS DE PRUEBA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente.
2.- Copia fotostática de la cedula de identidad del adolescente.
3.- Copia fotostática del pasaporte del adolescente.
4.- Ciudadanía y Pasaporte Portugal del adolescente.
5.- Copia fotostática de las cedulas de identidad de la progenitora.
6.- Copia fotostática del Registro de ciudadanía Española y cedula Portugal de la hermana del adolescente.
7.- Copia certificada del registro de defunción del progenitor.
8.- Copia fotostática simple de la autorización para viajar emitida por el Consejo de Protección.
9.- Copia fotostática simple de los boletos de Viaje.
10.- Copias simples de la oficina de escolarización y de la entrada de la escolarización del adolescente de autos en España.
PARTE DISPOSITIVA
Ahora bien, de la valoración de las pruebas documentales que obran en autos y lo expuesto por la solicitante, quien están de acuerdo en que su hijo viaje a España y fije su residencia en dicho país. Se evidencia que se cumple con los requisitos de ley, y que es beneficiosa; la madre le está otorgando el consentimiento y la debida autorización para que viaje y se residencie en España, lo cual le permitirá como residente acceder a los beneficios y tramitar cualquier requerimiento ante las autoridades de dicha nación. Con lo cual se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos en nuestra ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes artículos 13, 27, 28, 30, 53 y 54, como lo establecido en la Convención del Niño. Y así se decide. EN CONSECUENCIA, en aplicación de los artículos 8 y 4, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: SE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RESIDENCIARSE EN ESPAÑA. Bajo los siguientes términos:
PRIMERO: el adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-34.225.507, pasaporte Nº 169527882, nacido en fecha 08/09/2010, de trece años de edad, viajara a España según Autorización emitida por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Municipio Tovar del estado Mérida, expedido a los trece (13) días del mes de Septiembre del año 2023.-----------------------
SEGUNDO: Se concede la Autorización para que el adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-34.225.507, pasaporte Nº 169527882, nacido en fecha 08/09/2010, de trece años de edad, establezca su residencia en España junto a su hermana ciudadana ALEJANDRA ELIZABETH SERRAO SOTO, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.395.405, con registro de ciudadanía española Nº 5592254, quien posee nacionalidad Portuguesa.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO: Se designa la hermana materna, ALEJANDRA ELIZABETH SERRAO SOTO, venezolana, titular de la cédula de Identidad Nº V- 20.395.405, con registro de ciudadanía española Nº 5592254, quien posee nacionalidad Portuguesa; Tutora Legal de el adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-34.225.507, pasaporte Nº 169527882, nacido en fecha 08/09/2010, de trece años de edad; quien actualmente se encuentra en Av. Rufino Rubio Nº 04, piso 2-2, Ciudad Toledo, Pueblo Yeles, España; de conformidad con los artículos 305, 312 y 347 del Código Civil; los cuales se aplican de manera supletoria por mandato del artículo 452 de de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; aplicando además el principio del Interés Superior, establecido en el artículo 8 de la ley especial; y necesaria a los fines de que la misma vele por los derechos y garantías del adolescente durante su estadía en el Reino de España. La Tutora Legal, designada es la representante legal y la encargada de resguardar y cuidar a su hermano (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), antes identificado, garantizándole el bienestar tanto físico como psicológico. CÚMPLASE.-------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.----------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
EL SRIO
LP51-J-2023-000163
CMAG/-Cynthia.
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