REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 13 de Octubre de 2023
213º y 164º
Solicitante: KELY TORRES MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.431.655, pasaporte Nº 164619142, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
Abogado: ALIRIO DEL CARMEN HERNANDEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.215.306, Inpreabogado Nº 243.320.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (EE.UU)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintinueve (29) de Septiembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana KELY TORRES MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.431.655, pasaporte Nº 164619142, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida (teléfono 0414-5050799); progenitora de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, Debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALIRIO DEL CARMEN HERNANDEZ UZCATEGUI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.215.306, Inpreabogado Nº 243.320. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000345, Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. (Estados Unidos). Se admitió el día 04/10/2023, con despacho saneador y en fecha 09/10/2023 se trabajo la subsanación, ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y al progenitor de la adolescente el ciudadano FRANK JOSE MEJIAS MANZANILLO, la cuales se consignaron en fecha 09/10/2023. En fecha 09/10/2023 se certifica la boleta y se fija audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 11/10/2023 a las 02:30 pm, ------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana la ciudadana KELY TORRES MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.431.655; En su condición de madre de la adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA. Debidamente asistida por el abogado ALIRIO DEL CARMEN HERNANDEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nº V-11.215.306, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 243.320. Junto al ciudadano: ANTENOR DE JESUS PIRELA ALAÑA, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-9.021.811. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana KELY TORRES MENA, quien expone lo siguiente: “nos vamos de viaje y necesito la autorización porque es lo primero que exigen para dar entrada a Estados Unidos con el Parole Humanitario. El padre de mi hija está en Estados Unidos; el itinerario de viaje es el siguiente; “salimos 14-10-2023, desde la población de Tucani por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, donde pernoctaremos para viajar a la ciudad de Bogotá, bien sea por vía aérea o por vía terrestre. Una vez en Bogotá saldremos desde el aeropuerto Internacional El Dorado el día 18-10-2023, con la aerolínea Delta llegando al aeropuerto Internacional de Atlanta, en Estados Unidos”. Seguidamente se procedió a juramentar al testigo promovido ciudadano: ANTENOR DE JESUS PIRELA ALAÑA, antes identificado, en condición de primo del progenitor de la adolescente. Una vez juramentado, se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano FRANK JOSE MEJIAS MANZANILLO , venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.221.717, desde el número +584145050799 al número +16783278346, respondiendo, quien es reconocido por el testigo presente, el cual manifestó que es su primo, el padre de la adolescente, FRANK JOSE MEJIAS MANZANILLO, se identifico y manifestó: “si autorizo el viaje de mi hija con la madre para Atlanta-Estados Unidos, bajo el programa del Parole humanitario.”. La ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado por el padre a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando al niño el derecho al libre tránsito, el derecho a la recreación y a compartir con su padre, quien tiene siete años fuera del país.------------------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento del adolescente
2.-Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Solicitante, progenitor y adolescente
3.- Copia Fotostática simple del pasaporte de la progenitora y la adolescente
4.-Parol Humanitario de la adolescente y la progenitora
5.- Itinerario de Viaje
6.- Copia Fotostática Simple del Testigo
7.-Copia Fotostática Simple de Permiso de Trabajo del Progenitor en los Estados Unidos Testigo
8.- Traducción del Parol de Ingles al Español, realizado por una Interprete Oficial
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la adolescente, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS, a la adolescente SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, en compañía de su progenitora, la ciudadana KELY TORRES MENA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 16.431.655, pasaporte Nº 164619142. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: Vía terrestre desde la población de Tucani, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo del estado Bolivariano de Mérida el día 14/10/2023 con destino a la ciudad de Cucuta-Colombia, donde pernoctaran para luego viajar de Cucuta a Bogotá sea por vía Terrestre o Aérea. Posteriormente saldrán desde Bogotá, el día 18/10/2023, a las 9 de la mañana desde el Aeropuerto Internacional El Dorado en el vuelo HVH49B con la aerolínea Delta con destino al Aeropuerto Internacional de Atlanta en Estados Unidos a las 3:11 de la tarde, donde serán recibidas por el ciudadano FRANK JOSE MEJIAS MANZANILLO. CÚMPLASE.----------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
AMMJ/Reina
Exp LP51-J-2023-000345
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