REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 16 de Octubre de 2023
213º y 164º

Solicitante: JULIANA DEL VALLE RUIZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.778.651.

Abogado: ALBEIRO RONDON GUTIERREZ y MARUEN BERNABELY QUINTERO NAVA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.570.743 y V-12.283.752, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 314.298 y Nº 193.843.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veintidós (22) de Septiembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana JULIANA DEL VALLE RUIZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.778.651, pasaporte Nº 181373874, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de progenitora de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte Nº 181373971, nacida en fecha 01/06/2016, de siete (07) años de edad; debidamente asistida por los Abogados ALBEIRO RONDON GUTIERREZ y MARUEN BERNABELY QUINTERO NAVA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.570.743 y V-12.283.752, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 314.298 y Nº 193.843. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000323; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 27/09/2023 con despacho saneador, una vez subsanado dicho despacho se ordeno librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano YOFRAN ESTIVEN VELASQUEZ MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.707.140, domiciliado en Viaño Pequeño 38-34, Trazo La Coruña, Reino de España, teléfono +34633155045. En fecha 09/10/2023 se certifica la boleta y se fija audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 11/10/2023 a las 12:30 pm.-------------

Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana la ciudadana JULIANA DEL VALLE RUIZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.778.651, en su condición de progenitora de la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 01/06/2016, de siete (07) años de edad. Debidamente asistida por los Abogados ALBEIRO RONDON GUTIERREZ y MARUEN BERNABELY QUINTERO NAVA, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 21.570.743 y V-12.283.752, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 314.298 y Nº 193.843. Junto al ciudadano: OMAR RUIZ MARVAL, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-10.469.054. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JULIANA DEL VALLE RUIZ VERA, quien expone lo siguiente: “yo viajo el 19-10-2023 a España junto a mi hija (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete años, de vacaciones por 15 días. Vamos a visitar al padre de mi hija quien reside en España específicamente en Coruña; el itinerario de viaje es el siguiente; “salimos 19-10-2023, desde la ciudad de El Vigía, por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, y ese mismo día viajaremos con la aerolínea Latam desde el Aeropuerto Camilo Daza hasta el aeropuerto Internacional El Dorado, para luego el mismo día 19-10-2023, viajar desde el aeropuerto Internacional El Dorado con la aerolínea IBERIA hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid España, y desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas tomaremos un vuelo nacional con la aerolínea IBERIA hasta el aeropuerto ubicado en Curuña España, donde seremos recibidos por el padre de mi hija, y el retorno será el día 03/11/2023”. Seguidamente se procedió a juramentar al testigo promovido ciudadano: OMAR RUIZ MARVAL, antes identificado, en condición de primo del progenitor de la adolescente. Una vez juramentado, se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano YOFRAN ESTIVEN VELASQUEZ MORAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.707.140, desde el número +584247060546 al número +34633155045, respondiendo, quien es reconocido por el testigo presente, el cual manifestó que es el padre del adolescente y manifestó: “es correcto lo solicitado por la madre de mi hija, yo autorizo el viaje de mi hija a España por vacaciones, viene a pasar unos días conmigo y con la abuela y luego regresa a clases a Venezuela”. ----------------------------

MEDIOS DE PRUEBA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de nacimiento de la niña.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte de la niña.
3.- Copia fotostática simple de la cédula del progenitor.
4.- Copia fotostática simple de la cédula de la progenitora.
5. Copia fotostática simple de los pasaportes de los progenitores.
6.- Itinerario de Viaje.
7.- Permiso de residencia del progenitor.
8.- Copia de las cédulas de los testigos promovidos.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), a la niña (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte Nº 181373971, nacida en fecha 01/06/2016, de siete (07) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana JULIANA DEL VALLE RUIZ VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.778.651, pasaporte Nº 181373874. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo día 18/10/2023, desde la ciudad de el Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, vía terrestre hacia la ciudad de Cúcuta República de Colombia, para posteriormente el día 19/10/2023 arribar desde el aeropuerto Camilo Daza, con la aerolínea LATAM, vuelo Nº LA4303, hacia el aeropuerto Internacional El Dorado; luego el día 20/10/2023 saliendo desde el aeropuerto Internacional El Dorado con destino a la ciudad de Madrid España, con la aerolínea IBERIA, vuelo Nº IB6586, para posteriormente tomar vuelo hacia La Coruña, España, con la aerolínea IBERIA, vuelo Nº IB0512. Retornando el día 03/11/2023, con salida desde el aeropuerto La Coruña, España, con la aerolínea IBERIA, vuelo Nº IB0511, con escala en el aeropuerto de Madrid, con la aerolínea IBERIA, vuelo Nº IB6585 hacia el aeropuerto Internacional El Dorado, ubicado en Bogotá, República de Colombia, continuando desde el Aeropuerto El Dorado, hacia aeropuerto Camilo Daza, ubicado en Cúcuta República de Colombia, con la aerolínea LATAM, vuelo Nº LA4194, continuando viaje hasta la ciudad de Vigía por vía terrestre. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES (08) DE NOVIEMBRE DE 2023. ------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000323
CMAG/-Cynthia.