REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 16 de Octubre de 2023
213º y 164º
Solicitante: REINA ALFONSINA HERNANDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.439.586, pasaporte Nº 179336375, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida.
Abogado: VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.351.528, Inpreabogado Nº 159.422.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (EE.UU)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día tres (03) de Octubre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana REINA ALFONSINA HERNANDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.439.586, pasaporte Nº 179336375, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida; progenitora de la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, Debidamente asistida por el abogado en ejercicio VICTOR MANUEL CAMACHO HOYOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.351.528, Inpreabogado Nº 159.422. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000348, Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. (Estados Unidos). Se admitió el día 04/10/2023, con despacho saneador y en fecha 10/10/2023 se trabajo la subsanación, ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y al progenitor de la niña el ciudadano ARFILIO CARRERO SOLANO, la cuales se consignaron en fecha 11/10/2023. En fecha 11/10/2023 se certifica la boleta y se fija audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 13/10/2023 a las 02:30 pm, ---------------------------------------------------
Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la ciudadana REINA ALFONSINA HERNANDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.439.586. En su condición de madre de la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA. Debidamente asistida por el abogado VICTOR CAMACHO HOYOLA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.351.528, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.422. Junto a las ciudadanas YERLIN CECILIA CARRERO SOLANO y ANA MARIA CARERO SOLANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 18.209.788 y V- 20.828.928 propuestos como testigos. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana REINA ALFONSINA HERNANDEZ CASTRO, quien expone lo siguiente: “Mi esposo tiene alrededor de un año en los estados unidos aplicamos el Parol Humanitario, el cual nos fue aprobado voy a viajar junto a mi hija; el itinerario de viaje es el siguiente; “salimos desde la Población de Zea del Estado Bolivariano de Mérida, el martes 17/10/2023 vía terrestre hasta el Puerto de Santander, República de Colombia y continuaremos esa ruta hasta la ciudad de Cúcuta Norte de Santander. Y el día miércoles 18/10/2023 salimos de Cúcuta a Bogotá en el Vuelo 6015 a las 10:47 de la noche. Posteriormente desde el Aeropuerto Internacional El Dorado con destino al Aeropuerto Internacional de Atlanta en los Estados Unidos en el vuelo 980 a las 9 de la mañana del día 19/10/2023 llegando a las 3:11 de la tarde. Siguiendo el 19/10/2023 desde El Aeropuerto Internacional de Atlanta hasta el Aeropuerto Charlotte de los Estados Unidos a las 4:40 de la tarde llegada a las 5:51 de la tarde donde seré recibida por su esposo padre de mi hija”. Seguidamente se procedió a juramentar al testigo promovido a las ciudadanas: YERLIN CECILIA CARRERO SOLANO y ANA MARIA CARERO SOLANO, antes identificado, en condición de hermanas del progenitor de la niña. Una vez juramentado, se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano ARFILIO CARRERO SOLANO , venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.830.281, desde el número +584247194001 al número +1-9804748748, respondiendo, quien es reconocido por las testigos presentes, el cual manifestó que son sus hermanas, el padre de la niña, ARFILIO CARRERO SOLANO, se identifico y manifestó: “si autorizo por supuesto claro que si las estoy esperando tanto a la madre como a mi hija acá en los Estados Unidos.”. La ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por la madre en la presente audiencia y por el padre a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando a la niña el derecho al libre tránsito y el derecho a vivir y compartir con su padre y madre.----
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de la niña
2.- Constancia de Residencia
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Solicitante y del progenitor de la niña.
4.-Parol Humanitario de la niña y la progenitora
5.- Itinerario de Viaje
6.- Copia Fotostática Simple de las Testigos
7.- Traducción del Parol de Ingles al Español, realizado por una Interprete Oficial
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y la adolescente, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS, a la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, en compañía de su progenitora, la ciudadana REINA ALFONSINA HERNANDEZ CASTRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 26.439.586, pasaporte Nº 179336375. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: Vía Terrestre desde la Población de Zea del Estado Bolivariano de Mérida, el día martes 17/10/2023 hasta el Puerto de Santander, República de Colombia y continuaremos esa ruta hasta la ciudad de Cúcuta Norte de Santander. El día miércoles 18/10/2023 salen desde el Aeropuerto Camilo Daza en Cúcuta con destino a Bogotá Aeropuerto Internacional El Dorado, en el Vuelo 6015 a las 10:47 pm con la aerolínea Delta, hora de llegada a las 11:59 pm. Posteriormente desde el Aeropuerto Internacional El Dorado con destino al Aeropuerto Internacional de Atlanta en los Estados Unidos en el vuelo 980 a las 9 de la mañana del día 19/10/2023 llegando a las 3:11 de la tarde. Luego el día 19/10/2023 abordara un Avión de la Aerolínea Delta, Aeropuerto Internacional de Atlanta hasta el Aeropuerto Charlotte de los Estados Unidos a las 4:40 de la tarde llegada a las 5:51 de la tarde donde serán recibidas por el ciudadano ARFILIO CARRERO SOLANO. Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.830.281. CÚMPLASE.------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
AMMJ/Reina
Exp LP51-J-2023-000348
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