REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 17 de Octubre de 2023
213º y 164º
Solicitante: YENITH DEL CARMEN GUILLEN VARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-18.902.252.
Abogado: Defensora Publica Provisorio Tercera, EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintiocho (28) de Septiembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana YENITH DEL CARMEN GUILLEN VARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V- 18.902.252, Teléfono 0414-5092418, correo electrónico yenithguillen@gmail.com, en su condición de progenitora del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 13/03/2013, pasaporte Nº 165345422, de diez (10) años de edad; debidamente asistida por la Defensora Publica Provisorio Tercera, EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.281.018, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 159.448. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000340; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 03/10/2023 y se ordeno librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano LUIS ANDERSSON MORA ARELLANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.-18.637.194, domiciliado en Madrid-España, Teléfono +34634014607. En fecha 11/10/2023 se certifica la boleta y se fija audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 16/10/2023 a las 02:30 pm.------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana la ciudadana YENITH DEL CARMEN GUILLEN VARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.902.252. En su condición de madre del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de diez años de edad, con fecha de nacimiento 13-03-2013, Asimismo comparecieron los ciudadanos NARCY DEL SOCORRO ARELLANO DE MORA, titular de la cédula de identidad N° V-9.226.885 y LUIS ORLANDO MORA GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V-9.203.487, quienes fueron propuestos como testigos. Asistida por la Defensora Pública tercera Provisoria Abg. EDDY ROSMIRA NUÑEZ GOMEZ; titular de la cédula de identidad N° V-14.281.018, Inpreabogado 159.448 Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana YENITH DEL CARMEN GUILLEN VARON, quien expone lo siguiente: “nosotros acordamos la fecha de viaje pues (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA) está un poquito más independiente y puede viajar, queremos que lo valoren en España y además el padre de mi hijo está en España desde hace cinco años, tiempo que no comparto con el niño, solo por video llamadas. Así que yo autorizo y estoy de acuerdo que mi hijo viaje con los abuelos paternos a España para que el niño comparta con su padre y por el tema de salud y por supuesto como un viaje también recreacional, el itinerario de viaje es el siguiente; “salen el día 23-10-2023, desde la ciudad de El Vigía desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso por vía aérea con la aerolínea Lasser, y luego el día 24-10-2023, salen desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, con la aerolínea AIR EUROPA, hasta el aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas, donde serán recibidos por el padre del niño”. Seguidamente se procedió a juramentar a los testigos promovidos ciudadanos: NARCY DEL SOCORRO ARELLANO DE MORA y LUIS ORLANDO MORA GARCIA, antes identificados, en condición de abuelos paternos del niño de autos. Una vez juramentados, se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano LUIS ANDERSSON MORA ARELLANO, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.637.194, desde el número +584145092418 al número ++34634014607, respondiendo, quien es reconocido por los testigos presentes, los cuales manifestaron que es su hijo y padre de su nieto. Manifestando el ciudadano LUIS ANDERSSON MORA ARELLANO, lo siguiente: “autorizó el viaje para que ni hijo pueda salir con mis padres hasta España, ellos vienen a visitarme y por recreación y yo quiero que a mi hijo lo valoren especialista acá, ya que tiene dificultad para caminar”. ---------------------------------------------------------------------------------
MEDIOS DE PRUEBA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de nacimiento del niño.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño.
3.- Copia fotostática simple de la cédula del progenitor.
4.- Copia fotostática simple de la cédula de la progenitora.
5. Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los abuelos con quien viajará el niño.
6.- Itinerario de Viaje.
7.- Permiso de residencia del progenitor.
8.- Constancia de trabajo del progenitor.
9.- Certificado de padrón Municipal de habitantes del progenitor.
10.- Informe médico del niño.
11.- Constancia de estudio del niño.
12.- Certificado de discapacidad del niño.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), al niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 13/03/2013, pasaporte Nº 165345422, de diez (10) años de edad, en compañía de sus abuelos paternos los ciudadanos NARCY DEL SOCORRO ARELLANO DE MORA y LUIS ORLANDO MORA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.226.885 y V-9.203.487. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo el día 23/10/2023, desde la ciudad de El Vigía, vía aérea arribando desde el aeropuerto Juan Pablo Pérez Alfonso con la aerolínea Lasser, para y luego el día 24/10/2023, salir desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, con la aerolínea PLUSULTRA, vuelo Nº PU712, hasta el aeropuerto Internacional Adolfo Suarez Barajas, donde serán recibidos por el padre del niño. Con fecha de retorno el día 12/11/2023 desde el Aeropuerto Los Rodeos de Santa Cruz de Tenerife, España con la aerolínea PLUSULTRA, vuelo Nº PU711, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, República Bolivariana de Venezuela, para luego el día 15/11/2023 por vía terrestre retornar a la ciudad del El Vigía, Municipio Alberto Adriani del estado Mérida. Una vez se realice el retorno del adolescente a esta ciudad, se le ordena hacer presencia ante esta sede judicial el día VEINTE (20) DE NOVIEMBRE DE 2023.------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000340
CMAG/-Cynthia.
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