REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 17 de Octubre de 2023

213º y 164º

Solicitante: LISETH VALENTINA SOTO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.589.437, pasaporte Nº 169462950.

Abogado: RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.281.323, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.870.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (EE.UU)

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día tres (03) de Octubre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía; suscrita por la ciudadana LISETH VALENTINA SOTO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.589.437, pasaporte Nº 169462950, con domicilio en el sector Romero, calle 5 de Julio, Santa Cruz de Mora, Municipio Pinto Salinas del estado Bolivariano de Mérida; progenitora de los niños (se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte Nº 179804133 y Nº 169488266, nacidos en fechas 15/05/2023 y 30/04/2020, de cinco (meses) y de tres (03) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Abogado RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.281.323, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 193.870. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000346, Motivo. Autorización de Viaje al Exterior. (Estados Unidos). Se admitió el día 04/10/2023, ordenando librar boleta de notificación a la Fiscal y al progenitor de los niños el ciudadano DANIEL ALBERTO CONTRERAS CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.004.143, teléfono +15617973212, correo daniel31961@gmail.com, la cuales se consignaron en fecha 11/10/2023. En fecha 13/10/2023 se certifica la boleta y se fija audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 16/10/2023 a las 12:30 pm, -------------------------------------------------
Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal, haciendo acto de presencia la ciudadana LISETH VALENTINA SOTO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.589.437. En su condición de madre de los niños (se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de cuatro meses de edad la primera y de tres (03) años de edad. Junto al ciudadano LUIS EMIRO VELAZCO VERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.131.087. Debidamente asistida por el abogado RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.281.323, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 193.870. solicita el derecho de palabra la abogada RAFAELA VELLANIRA GOMEZ DAVILA, quien expuso: “ciudadana Juez el día de hoy consigo copia simple de la cedula de identidad del ciudadano LUIS EMIRO VELAZCO VERA, titular de la cédula de identidad N° V-14.131.087, a quien proponemos como testigo. El es amigo y vecino del padre de los niños de autos”. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LISETH VALENTINA SOTO RAMIREZ quien expone lo siguiente: “yo voy a viajar con mis dos hijos de tres y cinco meses de edad, por el Parole Humanitario. Mi esposo y padre de mis hijos DANIEL ALBERTO CONTRERAS CHACON, se encuentra en los Estados Unidos, exactamente en Tenesse. El itinerario de viaje es el siguiente, salimos por vía terrestre desde la población de Santa Cruz de Mora el día 19 de octubre de 2023, hasta la ciudad de Cúcuta y el día 20 de octubre de 2023, salimos vía aérea desde el aeropuerto Camilo Daza con la aerolínea Avianca hasta el aeropuerto de El Dorado, ubicado en Bogotá-Colombia, y ese mismo día saldremos con la aerolínea Avianca hasta el aeropuerto de Miami –Estadios Unidos, donde seremos recibidos por mi esposo y padre de mis hijas”. Seguidamente se procedió a juramentar al testigo promovido ciudadano: LUIS EMIRO VELAZCO VERA, antes identificado, quien es amigo y vecino del padre de los niños. Una vez juramentado, se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano DANIEL ALBERTO CONTRERAS CHACON, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25..004.143, desde el número +584147024959 al número +15617973212, respondiendo, quien es reconocido por el testigo presente, el cual manifestó que es su amigo y vecino DANIEL ALBERTO CONTRERAS CHACON, quien manifestó lo siguiente: “si claro, autorizo el viaje estoy esperando por ellos acá. Viajan mis dos hijos con mi esposa”.---------------------------------


PARTE MOTIVA


Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de los niños.
2.- Copia fotostática simple de los pasaportes de la Solicitante y del progenitor de los niños.
3.- Copia fotostática simple de la cédula de identidad de la Solicitante y del progenitor de los niños.
4.-Parol Humanitario de los niños y la progenitora
5.- Itinerario de Viaje
6.- Copia Fotostática Simple de las Testigos
7.- Traducción del Parol de Ingles al Español, realizado por una Interprete Oficial.
8.- Copia fotostática simple de los pasaportes de los niños.
9.- Constancia de trabajo del progenitor de los niños.


PARTE DISPOSITIVA


Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y aunado a lo señalado por el progenitor, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESTADOS UNIDOS, a los niños (se omiten nombres de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte Nº 179804133 y Nº 169488266, nacidos en fechas 15/05/2023 y 30/04/2020, de cinco (meses) y de tres (03) años de edad respectivamente, en compañía de su progenitora, la ciudadana LISETH VALENTINA SOTO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.589.437, pasaporte Nº 169462950. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo por vía terrestre desde la población de Santa Cruz de Mora el día 19 de octubre de 2023, hasta la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, y el día 20 de octubre de 2023, saliendo vía aérea desde el aeropuerto Camilo Daza con la aerolínea Avianca, vuelo Nº AV9319, hasta el aeropuerto de El Dorado, ubicado en Bogotá-Colombia, para ese mismo día salir con la aerolínea Avianca, vuelo Nº AV004 hasta el aeropuerto de Miami –Estadios Unidos, donde serán recibidos por el progenitor de las niñas. CÚMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR

ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000346
CMAG/-Cynthia.