REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 18 de Octubre de 2023
213º y 164º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MANUEL ALEJANDRO SANABRIA ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-16.906.599 domiciliado en la avenida Bush Santa Cruz de la Sierra en Bolivia y de transito por este país; teléfono +591-7557974, correo electrónico manuelsanabria101@gmail.com y GENESIS DULCELLY SANTIAGO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.217.020, domiciliada en la República de Panamá y de Transito por este país; debidamente asistidos por el Abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, titular de la cédula de identidad Nº 4.699.980 e Inpreabogado Nª 31.965; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DEL EJERCICIO UNILATERAL DE PATRIA POTESTAD en beneficio de la niña SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA. El ciudadano MANUEL ALEJANDRO SANABRIA ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N°V-16.906.599, viajara a la República de Bolivia, razón por la cual cede de forma voluntaria la Unilateralidad de la Patria Potestad temporalmente a la progenitora de su hija la niña, SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, a la ciudadana GENESIS DULCELLY SANTIAGO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.217.020, debido a quien será ella quien ejercerá la Patria Potestad, motivado a la ausencia del progenitor antes mencionado. Todo esto conforme a lo establecido en el Articulo 177 Parágrafo Segundo literal k, 517 y 518 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del artículo 262 del Código Civil y la sentencia de la SALA DE CASACION SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, N° 410 de fecha 17/05/2018 y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA.. Por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos MANUEL ALEJANDRO SANABRIA ZERPA y GENESIS DULCELLY SANTIAGO ROSALES, en beneficio de la niña, SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA; y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 262 del Código Civil, y con los artículos 7, 8,10,11, 177 Parágrafo Segundo literal k, 517 y 518 y siguientes de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y la sentencia de la SALA DE CASACION SOCIAL del Tribunal Supremo de Justicia, N° 410 de fecha 07-12-2021. La ciudadana GENESIS DULCELLY SANTIAGO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 20.217.020, en su condición de progenitora de la niña, SE OMITE NOMBRE, de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA. Se encuentra PLENAMENTE AUTORIZADA para ejercer de manera unilateral la patria potestad sobre su hija, en virtud de la no presencia de su progenitor, el ciudadano MANUEL ALEJANDRO SANABRIA ZERPA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula identidad N° V-16.906.599,. Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo, dejándose la salvedad que el mismo se encuentra registrado en el documento Word O del Sistema Juris 2000, que sería copia digitalizada, ordenado ejecutarlo de esa manera por no poseer insumo para fotocopiado y agregarlo al copiador de sentencias en físico tal y como lo establecen los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.----------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÚÑEZ
LA SRIA
LP51-H-2023-000168
AMMJ/Ramq.-
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