REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 18 de Octubre de 2023
213º y 164º
Solicitante: LISETH NELMARY ANGULO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V- 22.989.245, domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida.-
Abogado: YOSMELI YAMILETH ANGULO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 16.307.422, Inpreabogado Nº 272.718 Fiscal Auxiliar Decima Octava, encargada en la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA)
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día diecinueve (19) de Junio del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana LISETH NELMARY ANGULO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V- 22.989.245, pasaporte venezolano Nº 180278017 domiciliada en la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en su condición de progenitora de la niña y el niño SE OMITE NOMBRE conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA; debidamente asistida por la Abogado YOSMELI YAMILETH ANGULO VIELMA, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de identidad Nº V- 16.307.422, Inpreabogado Nº 272.718 Fiscal Auxiliar Decima Octava, encargada en la Fiscalía Decima Primera del Ministerio Público. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000204; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 20/06/2023 con despacho saneador. En fecha 18/09/2023 se trabajo la subsanación ordenando librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano RUBEN IDALGO VIELMA RODRIGUEZ, las cuales se consigno en fecha 21/09/2023; el día 26/09/2023 la secretaria certifico y en fecha 09/10/2023 se fija audiencia para que comparecieran las partes para el día 16/10/2023 a las 9:00 am.-------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal. Haciendo acto de presencia la ciudadana LISETH NELMARY ANGULO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 22.989.245. En su condición de madre de la niña y el niño SE OMITE NOMBRE conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA Presente la Fiscal Undécima con competencia en materia de Protección de Niños Niñas y Adolescente Abg., MARIA ELCIRA BEJARANO IBARRA, titular de la cédula de identidad N V-10.244.974. Asimismo comparecieron los ciudadanos PEDRO MELQUIADES ANGULO URBINA, titular de la cédula de identidad N" V-8.020.884 y ANGGY ROCIO MENDIOZA RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad NĮ V- 22.988.971, quienes fueron propuestos como testigos. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LISETH NELMARY ANGULO PUENTES, quien expone lo siguiente: "estoy haciendo esta solicitud para viajar a España junto a mis dos hijos de vacaciones y es necesario que el padre autorice el viaje. El reside en Madrid-España el itinerario de viaje es el siguiente: "el lunes 23 de octubre de 2023, salimos desde la población de La Azulita por vía terrestre hasta la ciudad de Caracas donde pernoctaremos por dos días para bajar a Maiquetía el día Jueves 26 de octubre de 2023, hasta el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar para abordar el vuelo hacia Madrid-España con la aerolínea PLUS ULTRA llegando al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, donde seremos recibidos por mi esposo y padre de mis hijos". Seguidamente se procedió a juramentar a los testigos promovidos ciudadanos: PEDRO MELQUIADES ANGULO URBINA y ANGGY ROCIO MENDIOZA RODRIGUEZ, antes identificados, en condición de suegro y prima hermana del padre de los niños. Una vez juramentados, se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano RUBEN IDALGO VIELMA RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-20 849.783, desde el número +584264310491 al número +34624402534, respondiendo, quien es reconocido por los testigos presentes, los cuales manifestaron que es su yerno y primo, el padre de los niños de autos, RUBEN IDALGO VIELMA RODRIGUEZ, se identifico y manifestó: "Si autorizo para que mis dos Hijos viajen a España con mis dos hijos". La ciudadana Juez expone, en razón a lo manifestado tanto por la madre en la presente audiencia y por el padre a través de video llamada, aunado a las pruebas documentales que obran en autos, es evidente que la autorización es procedente, pues se le está garantizando a los niños el derecho al libre tránsito y el derecho a la recreación, a vivir y compartir con su padre y madre.----------------------------
PARTE MOTIVA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de Nacimiento de los niños
2.- Constancia de Residencia
3.- Constancia de Estudio
4.- Recibo de Alojamiento
5. Itinerario de Viaje
6.- Copia fotostática simple de los pasaportes de la progenitora y los niños
7.- Copia fotostática simple de la cedula de identidad del testigo.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante y los niños, aunado a lo señalado por los progenitores, a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se
les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), de la niña y el niño SE OMITE NOMBRE conforme a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA en compañía de su progenitora la ciudadana LISETH NELMARY ANGULO PUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V- 22.989.245, pasaporte venezolano Nº 180278017. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: Saldrán el día lunes 23/10/2023, vía terrestre desde la población de La Azulita, Municipio Andrés Bello, Estado Bolivariano de Mérida hasta la ciudad de Caracas donde pernoctaran por dos días para bajar a Maiquetía. Posteriormente el día jueves 26/10/2023 viajaran desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, a las 19:00 hrs con la aerolínea PLUS ULTRA en el vuelo PU702 con destino al Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid-España llegada a las 10:00 hrs. El retorno será el día 06/11/2023 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid-España a las 13: 00 hrs en el vuelo PU701 con la aerolínea PLUS ULTRA, con destino al Aeropuerto Internacional Simón Bolívar ubicado en Maiquetía, estado de La Guaira-Venezuela hora de llegada a las 17:30 hrs, donde será recibida por su padre el ciudadano RUBEN IDALGO VIELMA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cèdula de Identidad Nº V- 20.849.783. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, DIEZ (10) DE NOVIEMBRE DE 2023. CÚMPLASE.--------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.------------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.---------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ESTEFANY DANIELA NARANJO NÙÑEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
AMMJ/Reina
Exp LP51-J-2023-000204
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