REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 18 de Octubre de 2023
213º y 164º

Solicitante: JEAN CARLOS RAMOS SOTTER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.394, pasaporte Nº 180686537.

Abogado: LUIS FRANCISCO ORTEGA TOLOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.352.349, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.969.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (LUXEMBURGO).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día veintiséis (26) de Septiembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por el ciudadano JEAN CARLOS RAMOS SOTTER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.394, pasaporte Nº 180686537, con domicilio en el sector barrio 23 de Enero, calle principal c/n 0-90, Parroquia Rómulo Gallegos, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0412-4278794, correo electrónico ramossotterj@gmail.com, en su condición de progenitor del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-33.755.292, pasaporte Nº 180688296, nacido en fecha 23/07/2011, de doce (12) años de edad; debidamente asistido por el abogado LUIS FRANCISCO ORTEGA TOLOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.352.349, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 183.969. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000332; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (Luxemburgo). Se admitió el día 29/09/2023 con despacho saneador, una vez subsanado dicho despacho se ordeno librar Boleta de notificación a la fiscal y a la ciudadana KIMBERLYS ANABEL DIAZ QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.437.295, teléfono +58412-6355331. En fecha 16/10/2023 se certifica la boleta y se fija audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 17/10/2023 a las 12:30 pm.------------

Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano JEAN CARLOS RAMOS SOTTER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V15.357.394. En su condición de padre del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA)de doce años de edad, con fecha de nacimiento 26-01-2021, titular de la cédula de identidad N° V- 33.755.292. Asimismo compareció la ciudadana KAREN LIZU PEÑA QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-18.636.270; quien fue propuesta como testigo. Se le concede el derecho de palabra al ciudadano JEAN CARLOS RAMOS SOTTER, quien expone lo siguiente: “voy a viajar para Luxemburgo junto a mi hijo (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de vacaciones. En la ciudad de Luxemburgo vive desde hace cuatro años mi hermano Jhoan Rafael Ramos Sotter, el cual esta legal en el país. La madre de mi hijo actualmente está en México pues quiere ingresar a los Estados Unidos”. El itinerario de viaje es el siguiente; “el día viernes 20 de octubre viajo desde la ciudad de El Vigía por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, donde pernoctamos para continuar viaje el día 21-10-2023, a la ciudad de Bogotá y el lunes 23 de octubre de 2023, salimos el aeropuerto El Dorado con la aerolínea AIR FRANCE con escala en el aeropuerto Charles De Gaulie, en Paris-Francia y desde allí el mismo día continuamos viaje con la misma aerolínea hasta el aeropuerto de Findel, ubicado en Luxemburgo”. Seguidamente se procedió a juramentar a la testigo promovida ciudadana: KAREN LIZU PEÑA QUINTERO, ante identificada, en condición de prima hermana de la madre del adolescente. Una vez juramentada, se procedió a realizarse la video llamada a la progenitora ciudadana KIMBERLYS ANABEL DIAZ QUINTERO, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.437.295, desde el número +584124278794 al número +4126355331, respondiendo, quien es reconocida por la testigo presente, la cual manifestó que es su prima, la madre del adolescente de autos, KIMBERLYS ANABEL DIAZ QUINTERO, se identifico y manifestó: “sí, estoy de acuerdo que mi hijo viaje a Luxemburgo junto a su padre, yo estoy en México”.----------------------------------------------------------------------------------------------

MEDIOS DE PRUEBA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de nacimiento del adolescente.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte y de la cédula del adolescente.
3.- Copia fotostática simple de la cédula del progenitor.
4.- Copia fotostática simple de la cédula de la progenitora.
5. Copia fotostática simple del pasaporte del progenitor.
6.- Itinerario de Viaje.
7.- Copia de las cédulas de los testigos promovidos.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por el solicitante, y la progenitora a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (LUXEMBURGO), al adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-33.755.292, pasaporte Nº 180688296, nacido en fecha 23/07/2011, de doce (12) años de edad, en compañía de su progenitor el ciudadano JEAN CARLOS RAMOS SOTTER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.357.394, pasaporte Nº 180686537. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo el día viernes 20 de octubre desde la ciudad de El Vigía por vía terrestre hasta la ciudad de Cúcuta, República de Colombia, donde pernoctaran para continuar viaje el día 21/10/2023, a la ciudad de Bogotá , para luego el día el lunes 23 de octubre de 2023 salir desde el aeropuerto El Dorado con la aerolínea AIR FRANCE con escala en el aeropuerto Charles De Gaulie, en Paris-Francia y desde allí el mismo día continuar el viaje con la misma aerolínea hasta el aeropuerto de Findel, ubicado en Luxemburgo. Con fecha de retorno el día 09/11/2023, desde el aeropuerto de Findel, ubicado en Luxemburgo hacia el aeropuerto El Dorado, ubicado en la República de Colombia, continuando el viaje hasta la ciudad de Vigía por vía terrestre. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES (17) DE NOVIEMBRE DE 2023. -----------------------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000332
CMAG/-Cynthia.