REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 20 de Octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: LP51-J-2023-000275
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: YULIE CARLIET VELAZQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.829.068.
ABOGADO: LUISANA ANDRELLA NEGRIN ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.141.751, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.037.
Niñas: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacidas en fechas 08/07/2021 y 27/09/2012, de dos (02) y once (11) años de edad respectivamente.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha siete (07) de Agosto de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana YULIE CARLIET VELAZQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.829.068, con domicilio en el sector La Quebrada Arriba, calle principal, casa Nº 03, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del estado Bolivariano de Mérida; debidamente asistida por la abogado LUISANA ANDRELLA NEGRIN ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.141.751, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.037, a los fines de que se le SUSPENDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de las Niñas: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacidas en fechas 08/07/2021 y 27/09/2012, de dos (02) y once (11) años de edad respectivamente, por cuanto el padre ciudadano JOSE DANIEL URBINA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.047.555, documento extranjero Chileno RUN 26.335.558-K, se encuentra actualmente domiciliado en Cabo Juan Bolívar 366 Antofagasta Santiago de Chile, República de Chile, número de teléfono +56933286668) correo electrónico jodanur_90@gmail.com, en compañía de las niñas. Se admitió la presente solicitud en fecha 09/08/2023 y se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano JOSE DANIEL URBINA GUTIERREZ y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. En fecha 19/08/2023 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal y en fecha 14/08/2023 la Secretaria certifica video llamada y fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 11/10/2023 a las 11:00 a.m.--------------------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia, y Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y que compareció la ciudadana: YULIE CARLIET VELAZQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.829.068, en su condición de progenitora de las niñas (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), con fecha de nacimiento 08-07-2011 y (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA); de once años de edad, con fecha de nacimiento 27-09-2012; debidamente asistida por la abogada LUISANA ANDRELLA NEGRIN ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V-20.141.751, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.037. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: YULIE CARLIET VELAZQUEZ RAMIREZ, quien manifestó lo siguiente: “esto es necesario porque mis hijas viven en Chile desde hace dos años, cuándo el padre se las llevo yo le firme dos autorizaciones por el CDPNNA de Tovar, eran las autorizaciones de viaje, incluso le otorgue la custodia. Pero actualmente nada de lo que le firme le sirve, y el padre está realizando trámites para la legalización de la permanencia de ellas en Chile. Así que por ello estoy pidiendo que se me suspenda del Ejercicio de la Patria Potestad sobre mis dos hijas de manera temporal para facilitarle a él cualquier trámite en ese país. Además, quiero manifestar que mis hijas vendrán a Venezuela con el padre de vacaciones en los próximos meses y si las niñas se quieren quedarse conmigo, nosotros como padres respetaremos la decisión que ellas tomen. De quedarse mis hijas, yo continuare ejerciéndola la patria potestad. Y me comprometo a participar al tribunal y traerlas para que la escuchen” .Inmediatamente, se procedió a realizar video llamada al progenitor, desde el número +584147030564 al número +56933286668 al ciudadano JOSE DANIEL URBINA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-19.047.555, quien atendió y se identifico con su cédula y manifestó lo siguiente “es correcto yo estoy en Chile y tengo mis dos niñas conmigo y estoy tramites y se que ella está haciendo el trámite de la suspensión del ejercicio de la Patria potestad, yo me someto a la Jurisdicción venezolana-”.--------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano JOSE DANIEL URBINA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.047.555, documento extranjero Chileno RUN 26.335.558-K, se encuentra fuera del país Específicamente en Cabo Juan Bolívar 366 Antofagasta Santiago de Chile, República de Chile, y que no tiene fecha de retorno a Venezuela. Situación que le impide a la ciudadana YULIE CARLIET VELAZQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.829.068, ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre sus hijas las Niñas: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacidas en fechas 08/07/2021 y 27/09/2012, de dos (02) y once (11) años de edad respectivamente. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana YULIE CARLIET VELAZQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.829.068, en su condición de progenitora de las Niñas: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacidas en fechas 08/07/2021 y 27/09/2012, de dos (02) y once (11) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogado LUISANA ANDRELLA NEGRIN ARAQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.141.751, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 257.037. SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, a la ciudadana YULIE CARLIET VELAZQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.829.068, en su condición de progenitora de las Niñas: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacidas en fechas 08/07/2021 y 27/09/2012, de dos (02) y once (11) años de edad respectivamente, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad. TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a las Niñas: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacidas en fechas 08/07/2021 y 27/09/2012, de dos (02) y once (11) años de edad respectivamente, será ejercida sólo por el padre, ciudadano JOSE DANIEL URBINA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.047.555, documento extranjero Chileno RUN 26.335.558-K. CUARTO: Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de las Niñas: (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacidas en fechas 08/07/2021 y 27/09/2012, de dos (02) y once (11) años de edad respectivamente, y por consiguiente, el ciudadano JOSE DANIEL URBINA GUTIERREZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-19.047.555, documento extranjero Chileno RUN 26.335.558-K, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento de la ciudadana YULIE CARLIET VELAZQUEZ RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-20.829.068, por encontrase suspendida del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, los adolescentes requieran viajar solos o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente. QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los veinte (20) día del mes de Octubre (2023) Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-J-2023-000275
CMAG/-.
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