REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 23 de Octubre de 2023
213º y 164º
ASUNTO: LP51-J-2023-000272
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
PARTE SOLICITANTE: MIGDALIS ANDREINA DELGADO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.485.164.
ABOGADO: LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.636.797, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.429.
ADOLESCENTES: (Se omiten nombres de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nº V-34.580.652 y V-34.723.746, nacidos en fechas 24/02/2008 y 27/09/2010, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD
PARTE NARRATIVA
Fue consignada en fecha dos (02) de Agosto de 2023, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede el Vigía, solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, con fundamento en el artículo 262 del Código Civil, por la ciudadana MIGDALIS ANDREINA DELGADO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.485.164, domiciliada en urbanización Bubuqui II, torre 11, apartamento 02-04, Parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0414-3756364, correo electrónico delgadomigdalis49@gmail.com, debidamente asistido por la abogado LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.636.797, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.429, a los fines de que se le CONCEDA EL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD de los adolescentes (Se omiten nombres de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nº V-34.580.652 y V-34.723.746, nacidos en fechas 24/02/2008 y 27/09/2010, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, por cuanto el padre ciudadano YUNIOR ALBERTO VIELMA PIZZANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.883.820, residenciado en Texas Estados Unidos, teléfono +19152978900, correo electrónico yunioralbertovielmapizzani@gmail.com, no se encuentra en compañía de los adolescentes. Se admitió la presente solicitud en fecha 07/08/2023 y se ordenó librar boleta de notificación al ciudadano YUNIOR ALBERTO VIELMA PIZZANI y a la Fiscal del Undécima del Ministerio Público. En fecha 14/08/2023 el alguacil consigno boleta debidamente firmada por la Fiscal y en fecha 03/10/2023 la Secretaria certifica video llamada y fija audiencia de jurisdicción Voluntaria para el día 17/10/2023 a las 02:30 p.m.-----------------------------------------------
PARTE MOTIVA
II
El día y la hora fijada se realizo la audiencia, y Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal y que compareció la ciudadana: MIGDALIS ANDREINA DELGADO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-19.485.164, en su condición de progenitora de los adolescentes (Se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), de quince años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-34.580.652; y (Se omite nombre de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), de trece años de edad, con fecha de nacimiento 27-09-2010; titular de la cédula de identidad N° V-34.723.746; además de la ciudadana MIGDALIA TRINIDAD BRICEÑO ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-11.798.382, propuesta como testigo. Debidamente asistida por la abogada LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, titular de la cédula de identidad N° V-18.636.797, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.429. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana: MIGDALIS ANDREINA DELGADO BRICEÑO, quien manifestó lo siguiente: yo tengo tres hijos con mi aun esposo, del cual estoy separada hace doce años. Una es mayor de edad y los dos últimos son aun adolescentes. El se fue del país desde hace más de cinco años, estuvo en Colombia y ahora está en Estados Unidos. Desde que nos separamos nunca se ha hecho responsable de mis hijos, lo llame y le hable del ejercicio unilateral y empezó a enviarle de vez en cuando 20 dólares. Pero no cuento con él para nada y menos que está en otro país. Ya se han presentado situaciones difíciles en que he requerido autorización del padre y no he podido hacer nada. Tramites sencillos incluso para que mi hijo salga con el equipo de futbol a otro estado, porque yo no lo puedo acompañar y en previsión de cualquier situación que se pudiese presentar en salud, educación, deporte, recreación, quiero yo poder gestionar sin necesidad de que se me exija la autorización del padre”. Seguidamente, se procedió a juramentar a la testigo, y una vez juramentada se procedió a realizar video llamada” .Inmediatamente, se procedió a realizar video llamada al progenitor, desde el número +584161749811 al número +19152978900 al ciudadano JUNIOR ALBERTO VIELMA PIZZANI, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-16.883.820, quien fue reconocido por la testigo presente, la cual manifestó que es el padre de sus nietos, y atendió y se identifico, manifestando lo siguiente “sí, estoy de acuerdo y tengo conocimiento, estoy en los Estados Unidos.-----------------------------------------------
Ahora bien, de los medios probatorios antes señalados y de su valoración; se evidencia que efectivamente el ciudadano YUNIOR ALBERTO VIELMA PIZZANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.883.820, se encuentra fuera del país Específicamente en Texas Estados Unidos, y que no tiene fecha de retorno a Venezuela, situación que le impide ejercer los derechos y deberes que se derivan de la patria potestad, como lo son la responsabilidad de crianza, la representación y la administración de los bienes sobre sus hijos los adolescentes (Se omiten nombres de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nº V-34.580.652 y V-34.723.746, nacidos en fechas 24/02/2008 y 27/09/2010, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente. Por ende, en aplicación a lo establecido en el artículo 262 del Código Civil, y en concordancia con la Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, instituye que la Patria Potestad y su ejercicio son compartidos por los padres; no obstante, se puede otorgar a uno solo de ellos, si un órgano jurisdiccional competente, declara: 1) la privación de la patria potestad, de conformidad con el artículo 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; 2) la extinción de la patria potestad de conformidad con lo previsto en el artículo 356 eiusdem; o, 3) La exclusión de la patria potestad de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código Civil.--------------------------------------------------------------------
PARTE DISPOSITIVA
III
En orden a lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en los artículos 4, 5, 9,12, 18 y 27 de la Convención de Niños y Adolescentes; del artículo 262 del Código Civil, y la sentencia de la SALA CONSTITUCIONAL del Tribunal Supremo de Justicia, en Expediente Nro. 13-0332, con ponencia en La Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, con carácter vinculante, de fecha 30 de abril de 2014; además en aras de garantizar los derechos consagrados en los artículos 7, 8, 10, 11, y aplicando lo establecido en el artículo 177 Parágrafo Segundo literal I, 347, 348, 511 y de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, suscrita y presentada por la ciudadana MIGDALIS ANDREINA DELGADO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.485.164, en su condición de progenitora de los adolescentes (Se omiten nombres de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nº V-34.580.652 y V-34.723.746, nacidos en fechas 24/02/2008 y 27/09/2010, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la abogado LEONOR DEL CARMEN MALDONADO LIZARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.636.797, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 229.429.
SEGUNDO: Se suspende del EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD, al ciudadano YUNIOR ALBERTO VIELMA PIZZANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.883.820, en su condición de progenitor de los adolescentes (Se omiten nombres de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nº V-34.580.652 y V-34.723.746, nacidos en fechas 24/02/2008 y 27/09/2010, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, por encontrarse en una situación de hecho (no presente), quedando entendido que la presente decisión no afecta su titularidad.
TERCERO: LA PATRIA POTESTAD con relación a los adolescentes (Se omiten nombres de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nº V-34.580.652 y V-34.723.746, nacidos en fechas 24/02/2008 y 27/09/2010, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, será ejercida sólo por la madre, ciudadana MIGDALIS ANDREINA DELGADO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.485.164.
CUARTO: Dejando claro, que el ejercicio unilateral de la Patria Potestad comprende el ejercicio de la Responsabilidad de Crianza, de la representación y administración de los adolescentes (Se omiten nombres de conformidad al artículo 65 de la LOPNNA), titulares de las cédulas de identidad Nº V-34.580.652 y V-34.723.746, nacidos en fechas 24/02/2008 y 27/09/2010, de quince (15) y trece (13) años de edad respectivamente, y por consiguiente, la ciudadana MIGDALIS ANDREINA DELGADO BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.485.164, en el ejercicio unilateral de la Patria Potestad, podrá realizar cualquier acto de representación y/o administración, ante cualquier autoridad judicial o administrativa competente en Venezuela, o ante cualquier otro país, sin necesidad del consentimiento del ciudadano YUNIOR ALBERTO VIELMA PIZZANI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.883.820, por encontrase suspendida del ejercicio de la patria potestad. Y en caso que, en el uso del Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, los adolescentes requieran viajar solos o con terceros, el permiso deberá ser tramitado única y exclusivamente por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la jurisdicción correspondiente.
QUINTO: Se le aclara a la parte interesada que la presente decisión no produce cosa juzgada material.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede el Vigía, en la ciudad del Vigía, a los veintitrés (23) día del mes de Octubre (2023) Año 213º de la Independencia y 164º de la Federación.-------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-J-2023-000272
CMAG/-.
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