REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 24 de Octubre de 2023
213º y 164º
Solicitante: LUZ MAIDY MARQUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.003.170, pasaporte Nº 178379269.
Abogado: RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, Defensor Público Provisorio Segundo,
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día veintisiete (27) de Septiembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana LUZ MAIDY MARQUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.003.170, pasaporte Nº 178379269, domiciliada en el Sector San Marcos, calle 7, con avenida 3, casa s/n, parroquia Presidente Páez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, teléfono 0424 7145615, correo electrónico luzmaidymf@gmail.com, en su condición de progenitora del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 23/07/2016, pasaporte Nº 181653060, de siete (07) años de edad; debidamente asistida por el Abg. RIGO ALBERTO RANGEL ESCALANTE, Defensor Público Provisorio Segundo, Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000335; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 29/09/2023 y se ordeno librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano DARWIN DANIEL ARENAS PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.370.703, domiciliado actualmente en Travesa José Núñez Alves, Nº 04, Albergaria-A Velha E, Portugal, Teléfono +351968376060; correo electrónico darwindanielarenasperez@gmail.com. En fecha 09/10/2023 se certifica la boleta y se fija audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 20/10/2023 a las 02:00 pm.-------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana LUZ MAIDY MARQUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.003.170. En su condición de madre del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de siete (07) años de edad, con fecha de nacimiento 23-07-2016. Debidamente asistida por la abogada YESENIA CONTRERAS, Defensora Publica Auxiliar, titular de la cédula de identidad Nº V-14.022.901, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 315.044. Junto a los ciudadanos: MARIA DELFINA FERNANDEZ SANCHEZ, y EDGARDO DE JESUS ARGOTE MARTINEZ, titulares de la cédula V-15.923.635 Y V-22.892.988; respectivamente. Se le concede el derecho de palabra a la ciudadana LUZ MAIDY MARQUEZ FERNANDEZ, quien expone lo siguiente: “Voy a viajar con mi hijo de vacaciones para España, llevo a mi hijo para que comparta con su padre quien vive en Portugal, desde hace cerca de tres años aproximadamente. El vendrá a España para compartir con nosotros. el itinerario de viaje es el siguiente; “salimos el 26-10-2023, desde la ciudad de El Vigía por vía terrestre al Puerto de Santander y de allí continuamos viaje vía terrestre en transporte público a la ciudad de Bogotá, para luego salir el día 29-10-2023, desde el aeropuerto Internacional el Dorado, ubicado en Bogotá, con la aerolínea AVIANCA, llegando al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid–España. Y retornando el 08-11-2023, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid-España, con la aerolínea AVIANCA, hasta el aeropuerto Internacional El Dorado, en Bogotá-Colombia, continuando viaje hasta la ciudad de El Vigía-Venezuela por vía terrestre en transporte público. Seguidamente se procedió a juramentar a los testigos promovido ciudadanos MARIA DELFINA FERNANDEZ SANCHEZ, y EDGARDO DE JESUS ARGOTE MARTINEZ antes identificados, en condición de vecinos y conocidos del padre del niño de autos. Una vez juramentados, se procedió a realizarse la video llamada al progenitor ciudadano DARWIN DANIEL ARENAS PEREZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.370.703; desde el número +584247145615 al número +351968376060, respondiendo, quien es reconocido por los testigos presentes, los cuales manifestaron que es el padre del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA). Manifestando el ciudadano: DARWIN DANIEL ARENA PEREZ “sí, claro por supuesto, doy mi autorización para que mi hijo viaje a España en compañía de su madre de vacaciones”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
MEDIOS DE PRUEBA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de nacimiento del niño.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño.
3.- Copia fotostática simple de la cédula del progenitor.
4.- Copia fotostática simple de la cédula de la progenitora.
5. Copia fotostática simple de los pasaportes de los progenitores.
6.- Itinerario de Viaje.
7.- Copia de las cédulas de los testigos promovidos.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, y el progenitor a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), al niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 23/07/2016, pasaporte Nº 181653060, de siete (07) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana LUZ MAIDY MARQUEZ FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-21.003.170, pasaporte Nº 178379269. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo día 26/10/2023, desde la ciudad de El Vigía por vía terrestre al Puerto de Santander y de allí continuaran viaje vía terrestre en transporte público a la ciudad de Bogotá, para luego salir el día 29/10/2023, desde el aeropuerto Internacional el Dorado, ubicado en Bogotá, con la aerolínea AVIANCA, llegando al aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, ubicado en Madrid–España. Y retornando el 08/11/2023, desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas de Madrid-España, con la aerolínea AVIANCA, hasta el aeropuerto Internacional El Dorado, en Bogotá-Colombia, continuando viaje hasta la ciudad de El Vigía-Venezuela por vía terrestre en transporte público. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MIERCOLES, QUINCE (15) DE NOVIEMBRE DE 2023. --------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000335
CMAG/-Cynthia.
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