REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 24 de Octubre de 2023
213º y 164º

Solicitante: RAMON ALBERTO DAVILA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.994, pasaporte Nº 177808481.

Abogado: ELIS HERNAN CARRILLO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.529.763, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.093.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día tres (03) de Octubre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por el ciudadano RAMON ALBERTO DAVILA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.994, pasaporte Nº 177808481, en su carácter de progenitora del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-33.804.171, pasaporte Nº 181656021, nacido en fecha 08/08/2009, de catorce (14) años de edad, y del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte Nº 177818251, nacido en fecha 14/03/2015, de ocho (08) años de edad; debidamente asistida por el Abogado ELIS HERNAN CARRILLO DAVILA, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.529.763, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.093. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000349; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 04/10/2023 y se ordeno librar Boleta de notificación a la fiscal y a la ciudadana ANDREINA DEL VALLE MENDOZA GELVES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.319.956, teléfono +34643641400. En fecha 13/10/2023 se certifica la boleta y se fija audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 23/10/2023 a las 09:00 am.------------

Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia el ciudadano RAMON ALBERTO DAVILA RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.994. En su condición de padre del adolescente y el niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de catorce (14) y ocho (08) años de edad respectivamente. Debidamente asistido por el abogado ELIS HERNAN CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-14.529.763, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.093. Junto al ciudadano: JAIME MENDOZA, titular de la cédula de identidad N° V-25.861.004, como testigo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano RAMON ALBERTO DAVILA RUIZ quien expone lo siguiente: “estoy haciendo esta solicitud para viajar de vacaciones a Europa, específicamente a Tenerife-España, junto a mis dos hijos. Allí está la madre de mis dos hijos. el itinerario de viaje es el siguiente; “salimos desde la ciudad de El Vigía por vía terrestre en transporte publico el día 26 de octubre de 2023, llegando a la ciudad de Caracas el 27-10-2023; y luego el 28 de octubre de 2023, bajamos hasta Maiquetía, para salir desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con la aerolínea Plus Ultra Líneas Aéreas, llegando al aeropuerto de Tenerife-España. Retornaremos el día 12 de noviembre de 2023, desde el aeropuerto de Tenerife-España hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la guaira, Venezuela, continuando viaje por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía”. Seguidamente se procedió a juramentar al testigo promovido ciudadano: JAIME MENDOZA, antes identificado, en su condición de padre de la progenitora del adolescente y el niño de autos. Una vez juramentado, se procedió a realizarse la video llamada a la madre ciudadana ANDREINA DEL VALLE MENDOZA GELVES, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.319.956, desde el número +584147265406 al número +34643641400, respondiendo, quien es reconocida por el testigo presente, el cual manifestó que es su hija Andreina, La cual manifestó lo siguiente: “claro que si señora, si autorizo el viaje de mis dos hijos con su padre a Tenerife España, es un viaje de vacaciones”. ---------------------------------------------------------------------------------------------

MEDIOS DE PRUEBA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de nacimiento del adolescente y el niño de autos.
2.- Copia fotostática simple de la cédula y del pasaporte del adolescente.
3.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño.
4.- Copia fotostática simple de la cédula del progenitor.
5.- Copia fotostática simple de la cédula de la progenitora.
6. Copia fotostática simple de los pasaportes de los progenitores.
7.- Constancia de estudio del adolescente y el niño de autos.
8.- Constancia de trabajo de la progenitora del adolescente y el niño de autos.
7.- Itinerario de Viaje.
8.- Copia de las cédulas de los testigos promovidos.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por el solicitante, y la progenitora a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), al adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-33.804.171, pasaporte Nº 181656021, nacido en fecha 08/08/2009, de catorce (14) años de edad, y al niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte Nº 177818251, nacido en fecha 14/03/2015, de ocho (08) años de edad, en compañía de su progenitor el ciudadano RAMON ALBERTO DAVILA RUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.027.994, pasaporte Nº 177808481. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo desde la ciudad de El Vigía por vía terrestre en transporte público el día 26 de octubre de 2023, llegando a la ciudad de Caracas el 27/10/2023; y luego el 28 de octubre de 2023, salir desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con la aerolínea Plus Ultra Líneas Aéreas, llegando al aeropuerto de Tenerife-España. Retornando el día 12 de noviembre de 2023, desde el aeropuerto de Tenerife-España hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la guaira, Venezuela, continuando viaje por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2023. ------------------------------------------------------------------------------------------------------------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000349
CMAG/-Cynthia.