REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 24 de Octubre de 2023
213º y 164º

Solicitante: JHOSIMAR KARINA NOGUERA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.900.114, pasaporte Nº 169564247.

Abogado: Defensora Publico Abogado ELIZABETH VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.654.509, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.551.

Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).

NARRATIVA

Se recibió solicitud el día dieciséis (16) de Octubre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana JHOSIMAR KARINA NOGUERA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.900.114, pasaporte Nº 169564247, con domicilio en La Blanca, sector La Porcelana, calle 04, Parroquia Monseñor Pulido Méndez, Municipio Alberto Adriani del estado Bolivariano de Mérida, en su carácter de progenitora del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-34.069.033, pasaporte Nº 169564263, nacido en fecha 02/12/2009, de trece (13) años de edad, debidamente asistida por la Defensora Publico Abogado ELIZABETH VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.654.509, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.551. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000366; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 17/10/2023 y se ordeno librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.499.411, teléfono +34664881129. En fecha 18/10/2023 se certifica la boleta y se fija audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 23/10/2023 a las 03:00 pm.-------------------------------------------------------------------------

Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana JHOSIMAR KARINA NOGUERA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.218.114. En su condición de madre del adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), de trece (13) años de edad. Debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar Primera abogado ELIZABETH VELAZQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.509, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 271.551. Junto a los ciudadanos JANETH HERNANDEZ MENDOZA, ANGELA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA, GREGORIO JAVIER HERNANDEZ MENDOZA, titulares de la cédula de identidad N° V-11.218.114, V-9.399.605 y V-13.283.918, respectivamente, como testigos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana JHOSIMAR KARINA NOGUERA PIMENTEL, quien expone lo siguiente: “estoy solicitando el permiso para sacar a mi hijo de vacaciones para Tenerife-España, pues el padre tiene cuatro años allá y hasta ahorita es que se pudo dar el viaje que es por dos semanas. el itinerario de viaje es el siguiente; “salimos desde la ciudad de El Vigía por vía terrestre en transporte público el día 26 de octubre de 2023, llegando a la ciudad de Caracas el 27-10-2023, donde pernoctaremos y al siguiente día, decir, el 28 de octubre de 2023, bajamos hasta Maiquetía, para salir desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con la aerolínea Plus Ultra Líneas Aéreas, llegando al aeropuerto de Tenerife-España. Retornaremos el día 12 de noviembre de 2023, desde el aeropuerto de Tenerife-España hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, Venezuela, continuando viaje por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía”. Seguidamente se procedió a juramentar a los testigos promovidos ciudadanos: los ciudadanos: JANETH HERNANDEZ MENDOZA, ANGELA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA, GREGORIO JAVIER HERNANDEZ MENDOZA, antes identificado, en su condición de hermano del progenitor del adolescente de autos. Una vez juramentados, se procedió a realizarse la video llamada al padre ciudadano JORGE LUIS HERNANDEZ GUILLEN, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.499.411, desde el número +584247110820 al número +34664881129, respondiendo, quien es reconocido por los testigos presentes, los cuales manifestaron que es su hermano, el cual manifestó lo siguiente: “-si, correcto autorizo el viaje de mi hijo junto a mi esposa a Tenerife-España por Vacaciones“. --------

MEDIOS DE PRUEBA

Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de nacimiento del adolescente.
2.- Copia fotostática simple de la cédula y del pasaporte del adolescente.
3.- Constancia de estudio del adolescente.
4.- Copia fotostática simple de la cédula del progenitor.
5.- Copia fotostática simple de la cédula de la progenitora.
6. Copia fotostática simple de los pasaportes de los progenitores.
7.- Permiso de residencia del progenitor del adolescente.
8.- Contrato de trabajo indefinido del progenitor del adolescente.
7.- Itinerario de Viaje.
8.- Copia de las cédulas de los testigos promovidos.

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, y el progenitor a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), al adolescente (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-34.069.033, pasaporte Nº 169564263, nacido en fecha 02/12/2009, de trece (13) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana JHOSIMAR KARINA NOGUERA PIMENTEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.900.114, pasaporte Nº 169564247. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo desde la ciudad de El Vigía por vía terrestre en transporte público el día 26 de octubre de 2023, llegando a la ciudad de Caracas el 27/10/2023, donde pernoctaran y al siguiente día, es decir, el 28 de octubre de 2023, salir desde el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, con la aerolínea Plus Ultra Líneas Aéreas, llegando al aeropuerto de Tenerife-España. Retornando el día 12 de noviembre de 2023, desde el aeropuerto de Tenerife-España hasta el aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en Maiquetía, estado de la Guaira, Venezuela, continuando viaje por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día MARTES, VEINTIUNO (21) DE NOVIEMBRE DE 2023. ------
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO


ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR


ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000366
CMAG/-Cynthia.