REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, Sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
El Vigía, 25 de Octubre de 2023
213º y 164º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: suscrito por los ciudadanos, RAMON DE JESUS CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.571.623, domiciliado en Guayabones, vía Loma de Piedra, Santa Eduviges, casa Nº 13, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0416-8624659, y ISABEL TERESA MORA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.621.461, pasaporte Nº 178975542, domiciliada en Guayabones, vía Loma de Piedra, Santa Eduviges, casa Nº 13, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida; teléfono 0416-3731976, correo electrónico isabeltm1701@gmail.com; debidamente asistidos las abogados JEHNNY MOLINA GALINDEZ y WENDY LUZARDO; Defensoras Publicas Cuarta Provisorio y Auxiliar; Quienes conciliaron en Reglamentar LA HOMOLOGACION DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA), en beneficio del Adolescente, (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-35.147.765, Pasaporte Nº 179406836, nacido en fecha 17/08/2011, de doce (12) años de edad; quien viajará con su progenitora la ciudadana ISABEL TERESA MORA MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-15.621.461, pasaporte Nº 178975542. Con el siguiente itinerario de viaje: Saliendo el día 17/11/2023 vía aérea desde la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida con destino a la ciudad de Caracas-Venezuela, con la aerolínea LASER, vuelo Nº QL 921 T. Posteriormente el día 19/11/2023, saliendo desde el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Estado la Guaira, con la aerolínea AVIOR AIRLINES, en el vuelo 9V1214 E, con destino al Aeropuerto Internacional Las Américas en Santo Domingo, para salir en fecha 19/11/2023 desde el Aeropuerto Internacional Las Américas en Santo Domingo, con la aerolínea WORLD 2 FLY, en el vuelo Nº 2W3410P, hacia el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas (España). El retorno será el día 04/12/2023 desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas (España), con la aerolínea Turkish Airlines en el vuelo Nº TK1860, haciendo trasbordo en el Aeropuerto de Estambul, Turquía para luego arribar hacia el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Estado la Guaira, República Bolivariana de Venezuela, con la aerolínea Turkish Airlines en el vuelo Nº TK 223, posteriormente el día 06/12/2023 desde la Guaira, vía terrestre hacia Guayabones, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Bolivariano de Mérida. El progenitor RAMON DE JESUS CONTRERAS RAMIREZ, antes identificado da su aprobación para que su hijo pueda viajar fuera del país en compañía de su progenitora la ciudadana ISABEL TERESA MORA MARQUEZ, antes identificada. Todo esto conforme en aras de garantizarle el derecho al libre tránsito y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al Adolescente, (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-35.147.765, Pasaporte Nº 179406836, nacido en fecha 17/08/2011, de doce (12) años de edad. En consecuencia éste TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos RAMON DE JESUS CONTRERAS RAMIREZ e ISABEL TERESA MORA MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas identidad N° V-20.571.623 y V-15.621.461; y en consecuencia, en aras de garantizarle el derecho al libre y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. YOLIMAR GOMEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula identidad N° V-19.319.960, Pasaporte Nº 181269524, queda PLENAMENTE AUTORIZADA para viajar fuera del país, específicamente a ESPAÑA con su hijo el Adolescente, (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cédula de identidad Nº V-35.147.765, Pasaporte Nº 179406836, nacido en fecha 17/08/2011, de doce (12) años de edad, en virtud de la aprobación de su progenitor ciudadano RAMON DE JESUS CONTRERAS RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.571.623. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día VIERNES, QUINCE (15) DE DICIEMBRE DE 2023.---------------------------------------------------------------------------
Certificada como queda la presente sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose publicar, registrar, y asentar en el índice del copiador de sentencias los datos del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.---------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN EL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, SEDE EL VIGÍA. En la ciudad de El Vigía, a los veinticinco (25) días del mes de Octubre dos mil veintitrés (2023) Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.---------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp. LP51-H-2023-000171
CMAG/-Cynthia.
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