REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida sede El Vigía.
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución.
El Vigía, 25 de Octubre de 2023
213º y 164º
Solicitante: GISEL LISETH VALERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.630.519, pasaporte Nº 174199982.
Abogado: Defensora Publica Tercera Encargada, ELIZABETH VELASQUEZ.
Motivo: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR (ESPAÑA).
NARRATIVA
Se recibió solicitud el día seis (06) de Septiembre del año Dos mil veintitrés (2023), consignada ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, sede El Vigía; suscrita por la ciudadana GISEL LISETH VALERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.630.519, pasaporte Nº 174199982, en su carácter de progenitora del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 174195441, nacido en fecha 29/05/2019, de cuatro (04) años de edad; debidamente asistida por la abogado ELIZABETH VELASQUEZ; Defensora Pública Tercera Encargada. Se le asigno al Expediente el número de orden, LP51-J-2023-000302; Motivo. Autorización Judicial para Viajar al Exterior. (España). Se admitió el día 07/09/2023 y se ordeno librar Boleta de notificación a la fiscal y al ciudadano RAMON RAFAEL VERA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.556.042, domiciliado en calle Las Flores, Granadilla, 2 PO1 A E D BORDA 1, Tenerife, España, teléfono +34631586725, correo Electrónico rafaelvera244@gmail.es. En fecha 13/10/2023 se certifica la boleta y se fija audiencia de Jurisdicción Voluntaria para el día 24/10/2023 a la 01:00 pm.---------------------------------------------------------------------------------------------------
Siendo el día y la hora pautada para llevarse a cabo la audiencia de Jurisdicción Voluntaria, Se deja constancia que se anunció el acto a las puertas del Tribunal haciendo acto de presencia la ciudadana GISEL LISETH VALERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.630.516. En su condición de madre del niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), nacido en fecha 29/05/2019, de cuatro (04) años de edad. Debidamente asistida por la Defensora Publica Auxiliar abogada ELIZABETH VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-12.654.509, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.551. Junto a los ciudadanos: RAMON RAFAEL VERA GARCIA y SANDRA GREGORIA GOMEZ DE VERA, titulares de las cédulas de identidad N° V-9.199.799 y N° V-13.281.932, como testigos. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la ciudadana GISEL LISETH VALERO DELGADO quien expone lo siguiente: “el niño quiere pasar unas vacaciones con su papá que se encuentra en Tenerife-España y yo voy a viajar con mi hijo. el itinerario de viaje es el siguiente; “salimos desde la ciudad de El Vigía por vía terrestre el día 10 de noviembre de 2023, llegando a la ciudad de Cúcuta República de Colombia; y luego el día 13/11/2023, viajaremos desde el aeropuerto Internacional Camilo Daza, con la aerolínea LATAM AIRLINES, llegando al aeropuerto El Dorado, Bogotá Colombia, posteriormente el mismo día 13/11/2023 desde el aeropuerto El Dorado, Bogotá Colombia hacia el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid España con la aerolínea IBERIA, continuando el viaje desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas hacia el aeropuerto de Tenerife, con la aerolínea RYANAIR. Retornaremos el día 21 de noviembre de 2023, desde el aeropuerto de Tenerife-España hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, en esa misma fecha desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas hacia el aeropuerto El Dorado, Bogotá Colombia, para desde allí salir por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, República Bolivariana de Venezuela”. Seguidamente se procedió a juramentar a los testigos promovidos ciudadanos: RAMON RAFAEL VERA GARCIA y SANNDRA GREGORIA GOMEZ DE VERA, antes identificados, en su condición de abuelos paternos del niño de autos. Una vez juramentados, se procedió a realizarse la video llamada al padre ciudadano RAMON RAFAEL VERA GOMEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-23.556.042, desde el número +584129661996 al número +34631586725, respondiendo, quien es reconocido por los testigos presentes, el quienes manifestaron que es su hijo, el cual expuso lo siguiente: “si, si autorizo el viaje de mi hijo Mateo España junto a su madre y estoy de acuerdo con todo el procedimiento que se está realizando”. ---------------------------------------------------------------------------------------------------
MEDIOS DE PRUEBA
Consignando como medios de prueba:
1.- Copia Certificada del acta de nacimiento del niño.
2.- Copia fotostática simple del pasaporte del niño.
3.- Copia fotostática simple de la cédula del progenitor.
4.- Copia fotostática simple de la cédula de la progenitora.
5. Copia fotostática simple del pasaporte de la progenitora.
7.- Permiso de residencia del progenitor.
8.- Itinerario de Viaje.
PARTE DISPOSITIVA
Del análisis de las pruebas documentales que anteceden y de lo manifestado por la solicitante, y el progenitor a través de video llamada, se evidencia que la solicitud reúne los requisitos de Ley, pues con la misma se les están protegiendo los derechos y garantías establecidos tanto en nuestra Ley Orgánica de Protección de Niños Niñas y Adolescentes como lo establecido en la Convención del Niño. EN CONSECUENCIA, en aras de garantizarle los derechos antes señalados y en aplicación de los artículos 8, 4 y 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION, SUSTANCIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. SEDE EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
SE LE CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, (ESPAÑA), al niño (se omite nombre de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA), pasaporte N° 174195441, nacido en fecha 29/05/2019, de cuatro (04) años de edad, en compañía de su progenitora la ciudadana GISEL LISETH VALERO DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.630.519, pasaporte Nº 174199982. Siendo el itinerario de viaje el siguiente: saliendo desde la ciudad de El Vigía por vía terrestre el día 10 de noviembre de 2023, llegando a la ciudad de Cúcuta República de Colombia; y luego el día 13/11/2023, viajar desde el aeropuerto Internacional Camilo Daza, con la aerolínea LATAM AIRLINES, llegando al aeropuerto El Dorado, Bogotá Colombia, posteriormente el mismo día 13/11/2023 desde el aeropuerto El Dorado, Bogotá Colombia hacia el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, Madrid España con la aerolínea IBERIA, continuando el viaje desde el Aeropuerto Adolfo Suarez Barajas hacia el aeropuerto de Tenerife, con la aerolínea RYANAIR. Retornaran el día 21 de noviembre de 2023, desde el aeropuerto de Tenerife-España hasta el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas, en esa misma fecha desde el aeropuerto Adolfo Suarez Barajas hacia el aeropuerto El Dorado, Bogotá Colombia, para desde allí salir por vía terrestre hasta la ciudad de El Vigía, República Bolivariana de Venezuela. Una vez que retorne a este País, deberá asistir a esta sede Judicial, el día JUEVES, TREINTA (30) DE NOVIEMBRE DE 2023.--
Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.---------------------------------
CERTIFÍQUESE POR SECRETARIA, LAS COPIAS FOTOSTÁTICAS DE LA SENTENCIA INSERTA EN EL PRESENTE EXPEDIENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, DEBIÉNDOSE INSERTAR AL PIE DE LA MISMA EL CONTENIDO DEL PRESENTE AUTO. CUMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------------------
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. ALIX MILENA MARQUEZ JAIMES
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. MARIA EUGENIA SULBARAN MORENO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA
Exp LP51-J-2023-000302
CMAG/-Cynthia.
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